Fundamento destacado: Octavo. El recurrente pretende una rebaja de pena, bajo el argumento de que para la perpetración del delito se habría utilizado una réplica de arma de fuego que, más allá de vencer la natural resistencia de los agraviados, no les causó lesión alguna. No obstante, esta Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario número 5-2015/CIJ-116, concluyó que las armas de juguete califican dentro de esta agravante, en tanto que el amenazado con un arma de fuego, comúnmente no puede apreciar a priori su autenticidad o si se encuentra o no cargada; no es posible, entonces, negar la idoneidad de esta arma para la consecución de los objetivos del agente. Asimismo, se causó una afectación patrimonial temporal, la misma que hubiera sido permanente si los agentes del orden no hubieran actuado.
Sumilla: DETERMINACIÓN DE LA PENA. Las carencias sociales que hubiere sufrido el acusado, el nivel de su cultura y sus costumbres no fundamentan una rebaja por debajo del mínimo legal, únicamente determinan establecer la pena básica en el extremo mínimo de la sanción conminada, doce años de privación de libertad, que reducidos en un séptimo por la conformación, darán la nueva pena concreta, esto es, diez años y tres meses de privación de libertad. En consecuencia, no es posible rebajar la pena impuesta por la Sala Superior; tampoco se puede incrementar, en mérito al principio reformatio en peius, pues la sentencia solo fue recurrida por el acusado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1546-2018
LIMA ESTE
Lima, dos de abril de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Richard Antony Ccaccro Rodríguez contra la sentencia conformada del trece de junio de dos mil dieciocho —foja 340—, emitida por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el extremo que le impuso por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Miguel Ángel Bernal Paredes y Valeria Lylia Krystal Jorge Berrocal, seis años con diez de pena privativa de libertad.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
CONSIDERANDO
§ I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Primero. La defensa del acusado Richard Antony Ccaccro Rodríguez, en la fundamentación de recurso de nulidad —foja 358—, cuestiona la proporcionalidad de la pena impuesta y aduce los siguientes argumentos:
1.1. En la perpetración del delito se utilizó una réplica de arma de fuego que, más allá de vencer la natural resistencia de los agraviados, no puso en peligro otros bienes jurídicos. Los agraviados no sufrieron agresión alguna. Asimismo, los bienes sustraídos les fueron devueltos, es decir, no hubo detrimento patrimonial ni beneficio alguno para el recurrente.
1.2. Cuando ocurrieron los hechos, el procesado contaba con dieciocho años de edad, tenía adición a las drogas y carecía de antecedentes penales. Con posterioridad a los hechos, estuvo internado en un centro de rehabilitación, donde aprendió el oficio de barbero. Además, a la fecha, tiene una menor hija y no ha vuelto a cometer delito alguno.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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