LP invita a los estudiantes de Derecho y a las facultades de derecho a participar en el Moot UPICC de Arbitraje Comercial 2026, una contienda académica internacional en formato moot court que busca fortalecer el debate jurídico y la formación práctica en arbitraje comercial internacional.
El Moot UPICC de Arbitraje Comercial es una competencia organizada por el Moot de Arbitraje Peruano (MAP), la Universidad Andina del Cusco y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). Manteniendo la esencia del MAP como el primer Moot descentralizado del país, esta edición amplía sus fronteras y convoca a equipos de universidades peruanas, latinoamericanas y, en general, de habla hispana, con un enfoque especial en la aplicación de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (UPICC) en el arbitraje.
La edición 2026 se desarrolla en un contexto especial: el Centenario de UNIDROIT, celebración a la que el MAP se suma con el lanzamiento de este Moot internacional, cuya sede será la ciudad de Cusco, Perú. La competencia tiene como finalidad promover el estudio, uso y discusión de los UPICC como fuente relevante en el arbitraje comercial internacional, así como incentivar la excelencia académica y la competitividad entre los futuros profesionales del Derecho.
El interés generado ha sido notable. Este año se han inscrito más de 50 equipos, reflejando el creciente impacto y prestigio del Moot. En atención a las solicitudes formuladas por diversos equipos, la organización ha decidido ampliar el plazo de inscripciones hasta el lunes 16 de febrero, brindando así una nueva oportunidad para que más universidades se sumen a esta experiencia académica internacional.
Los equipos interesados pueden acceder a la información oficial a través de los siguientes enlaces:
- Caso del Moot 2026: https://www.mootperu.org/ediciones/2026/caso
- Aclaraciones: https://www.mootperu.org/ediciones/2026/aclaraciones
- Reglamento: https://www.mootperu.org/ediciones/2026/reglamentos
LP anima a la comunidad académica a no dejar pasar esta oportunidad de participar en una competencia que combina arbitraje, contratos comerciales internacionales y el uso de los Principios UNIDROIT, en un escenario internacional y conmemorativo de especial relevancia para el Derecho privado contemporáneo.
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
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![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)