Una situación particular de urgencia en flagrancia delictiva justifica la excepción al principio constitucional de reserva judicial para privar de la libertad a una persona [Exp. 03404-2021-PHC/TC, ff. jj. 9-10]

Fundamentos jurídicos: 9. Lo que justifica la excepción al principio constitucional de la reserva judicial para privar de la libertad a una persona es la situación particular de la urgencia, que, en el caso, concurriendo los requisitos de la inmediatez temporal e inmediatez personal de la flagrancia delictiva, comporta la necesaria intervención policial.

10. En el presente caso, se aprecia que el hecho considerado lesivo del derecho a la libertad personal del favorecido se sustenta en exponer que fue “enmarrocado” en circunstancias en que transitaba y ejercía su derecho a la libre expresión dentro del campus universitario, para luego ser trasladado a una dependencia policial donde se encuentra detenido. Al respecto, de autos se aprecia el Acta de intervención policial levantada a las 14:00 horas y que concluyó a las 16:00 horas del 27 de setiembre de 2021 (f. 8), en la que se consigna que con ocasión de una llamada que alertó sobre una persona que, bajo la fachada de ejercer la venta de libros en la puerta tres de la Universidad Nacional de San Marcos, en realidad se estaría dedicando a la microcomercialización de drogas, efectivos policiales intervinieron al beneficiario, a quien en el interior de su mochila se le encontró tres bolsas de plástico conteniendo semillas, tallos y hojas secas que por sus características y olor parecían cannabis sativa y otros objetos personales, circunstancias por las que fue conducido a la comisaría.


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