Fundamento jurídico: 3. Este Tribunal se ha pronunciado respecto a este tema en la STC N° 5854-2005-AA/TC, estableciendo que «Tal como lo dispone el artículo 55° de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. De esta manera, los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno, son Derecho válido, eficaz y en consecuencia inmediatamente aplicable al interior del Estado.
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