Fundamento destacado: 17. Queda claro, entonces, que este Tribunal es el único órgano competente para determinar el tipo de sentencia que emite en cada proceso de inconstitucionalidad y, en todo caso, para fijar su alcance en el contexto de lo dispuesto por el artículo 204 de la Constitución, el NCPCo y la jurisprudencia aplicable.
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