El Tribunal Constitucional se sitúa, en materia de interpretación de la Constitución, en la cúspide del poder jurisdiccional del Estado [Exp. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 157]

Fundamento destacado. 157. De ahí que la independencia que en todo Estado social y democrático de derecho deben gozar los poderes del Estado (vg. la independencia reconocida al Poder Judicial por el artículo 139°3 de la Constitución), no debe ser confundida con la capacidad de someter a la ciudadanía a la más absoluta incertidumbre en relación al contenido vinculante de las normas jurídicas, máxime si se trata de la Norma Fundamental.

El artículo 201 ° de la Constitución, aunado al derecho fundamental a la igualdad ante la ley (artículo 2°2), una de cuyas manifestaciones es la igualdad «en la aplicación de la ley», y al principio de seguridad jurídica, que se encuentra implícitamente reconocido en la Constitución (Cfr. STC 0016-2002-AI, Fundamento 5), sitúan al Tribunal Constitucional, en 10 que a la interpretación constitucional se refiere, en la cúspide del Poder Jurisdiccional del Estado.


EXP. N.º 0020-2005-PI/TC
EXP. N.º 0021-2005-PI/TC
( acumulados)
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto adjuntos de los magistrados Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen y Juan Vergara Gotelli:

l. ASUNTO

Demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Presidente de la República contra:

A) La Ordenanza Regional N° 031-2005-GRC/CRC, expedida por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco, en los extremos en que:

• Declara a la planta de la hoja de coca como patrimonio regional natural, biológico, cultural e histórico de Cusco, y como recurso botánico integrado a la cultura y cosmovisión del mundo andino y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales (artículo 1°).

  • Reconoce como zonas de producción tradicional de carácter legal de la planta de la hoja , de coca los valles de La Convención y Yanatile, de la provincia de Calca, y Qosñipata, de la provincia de Paucartambo, todos integrantes del departamento del Cusco (artículo 2°).
  • Declara a la planta de la hoja de coca como un bien económico transmisible y sucesorio del ampesinado que habita en las zonas mencionadas (artículo 3°).

B) La Ordenanza Regional N.O 015-2004-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del
Gobierno Regional de Huánuco, que declara a la hoja de coca como patrimonio cultural
y de seguridad alimentaria de la Región Huánuco.

C) La Ordenanza Regional N.O 027-2005-E-CR-GRH, promulgada por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco, que incorpora a la Ordenanza Regional N.O 015-2004- CR-GRH un artículo por el cual se declara la legalidad del cultivo de la hoja de coca en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco, para el consumo directo (en la modalidad de chaccheo), con fines medicinales, ceremoniales y de industrialización licita.

[Continua…]

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