El Tribunal Constitucional dispuso mantener suspensión del cómputo de plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento y reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales. La Resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de junio de 2020.
Disponen mantener suspensión del cómputo de plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento y reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 71-2020-P/TC
Lima, 10 de junio de 2020
VISTOS
Los acuerdos de Pleno de fechas 17 de marzo y 9 de junio de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la propagación del COVID-19. El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
Que mediante el Decreto de Urgencia 025-2020, el Gobierno nacional ha dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; en este último caso, hasta el 30 de junio 2020;
Que, como consecuencia de la expedición del aludido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 17 de marzo de 2020, acordó por unanimidad suspender el cómputo de los plazos procesales y administrativos para cualquier actuación que corresponda realizarse ante el Tribunal Constitucional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional;
Que, a diferencia de lo que sucede con los expedientes correspondientes a los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, los expedientes correspondientes a los procesos de inconstitucionalidad y competenciales se encuentran completamente digitalizados;
Que aunado a ello, a diferencia de lo que sucede con los procesos de tutela de derechos, en los procesos orgánicos subyace estrictamente un interés objetivo de orden público orientado a la defensa del principio de supremacía normativa de la Constitución y a resguardar el debido ejercicio de las competencias y atribuciones de determinados órganos del Estado;
Que, en virtud de ello, y con la finalidad de mantener en oportuno funcionamiento el ejercicio de las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de Pleno de fecha 9 de junio de 2020, se ha acordado reactivar el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- MANTENER la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento que se encuentren en conocimiento del Tribunal Constitucional, acordada el 17 de marzo de 2020, mientras duren el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretados por el Gobierno nacional como consecuencia de la propagación del COVID-19.
Artículo Segundo.- REACTIVAR a partir del 12 de junio de 2020 el cómputo de los plazos procesales exclusivamente en los procesos de inconstitucionalidad y competenciales.
Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al Gabinete de Asesores Jurisdiccionales y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
