TC crea sistema de supervisión de cumplimiento de sus sentencias

Publicado el 13 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2020-P/TC

Lima, 1 de junio de 2020

VISTO

El acuerdo de Pleno adoptado en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;

Que, el artículo 139, inciso 2, de la Constitución, reconoce el derecho fundamental a la debida ejecución de las resoluciones jurisdiccionales;

Que, en un Estado Constitucional de Derecho, todos los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o privadas, tienen la obligación de acatar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados o notificados;

Que, en ejercicio de sus competencias, el Tribunal Constitucional ha exhortado a los poderes públicos, órganos constitucionales, entidades del Estado y particulares, realizar una serie de acciones con el propósito de superar el estado de precariedad constitucional en el que se encontraba la materia analizada, o ha declarado un estado de cosas inconstitucional;

Que, con el propósito de hacer seguimiento del estado de cumplimiento de las sentencias, en la sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional aprobó crear una Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, a fin de que se encargue de coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de las sentencias y demás decisiones definitivas de este órgano constitucional, con especial énfasis en los casos en que se haya hecho exhortaciones a los poderes públicos y a los particulares, se haya declarado estado de cosas inconstitucional;

Que, mediante Resolución N° 054-2018-P/TC, de fecha 5 de marzo de 2018, se creó la referida Comisión, y mediante Resolución N° 118-2018-P/TC, de fecha 18 de mayo de 2018, se designó a sus miembros;

Que, mediante la misma Resolución N° 118-2018-P/TC, se designó al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como Magistrado Coordinador de la aludida Comisión;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú;

Que, con el objetivo de dotar de una debida sistemática al seguimiento del debido cumplimiento de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional, es necesario crear el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, conformado por el Pleno del Tribunal Constitucional, un Magistrado Coordinador (titular y accesitario) y la Comisión de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional; y, atendiendo al acuerdo de Pleno adoptado en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, al amparo del artículo de la Ley 28301 –Ley Orgánica del Tribunal Constitucional–, aprobar su respectivo Reglamento.

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CREAR el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual se encuentra conformado por el Pleno del Tribunal Constitucional, un Magistrado Coordinador (titular y accesitario) y la Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual, como anexo, forma parte de la presente resolución, ordenándose su publicación en el portal institucional.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como el Magistrado Coordinador del Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, y al magistrado Carlos Ramos Núñez como Magistrado Coordinador accesitario.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los siguientes asesores jurisdiccionales como miembros de la Comisión de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional:

– Javier Adrián Coripuna

– Paola Ordoñez Rosales

– Camilo Suárez López de Castilla

– Carlos Carpio Vargas

– Elard Ricardo Bolaños Salazar

– Juan Manuel Sosa Sacio

– Berly Javier López Flores

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la primera audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional, se ocupará de la sentencia recaída en el Exp. N° 0889-2017-PA/TC (Caso de María Antonia Díaz Cáceres), y se celebrará el 15 de julio de 2020.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las Resoluciones 054-2018-P/TC, de fecha 5 de marzo de 2018, y 118-2018-P/TC, de fecha 18 de mayo de 2018.

Artículo Séptimo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a los miembros de la Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, a la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesoras/es, a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese y comuníquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta


REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento contiene las disposiciones básicas de organización, competencias y funciones del Sistema de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, en adelante, “Sistema de Supervisión”.

Este sistema no altera ni limita las competencias establecidas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, en virtud del cual el juez competente para ejecutar la sentencia constitucional es “el juez de la demanda.”

Artículo 2.- Finalidad del Sistema de Supervisión

El Sistema de Supervisión tiene por finalidad promover y garantizar el debido y pleno cumplimiento de las sentencias (Sala y Pleno) y demás decisiones definitivas del Tribunal Constitucional que le sean asignadas, por acuerdo de Pleno, con énfasis en los casos en que se haya hecho exhortaciones a los poderes públicos o a los particulares, la intervención del Tribunal Constitucional sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, o se haya declarado un estado de cosas inconstitucional.

TÍTULO II

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN

Artículo 3.- Conformación del Sistema de Supervisión

El Sistema de Supervisión está integrado por:

1. El Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante, Pleno)

2. Un Magistrado Coordinador titular, designado por la Presidencia del Tribunal Constitucional.

3. Un Magistrado Coordinador accesitario, designado por la Presidencia, quien asumirá las funciones del titular ante la imposibilidad de ejercerlas.

4. La Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional (en adelante, la Comisión), conformada por siete (7) asesores jurisdiccionales, designados por la Presidencia del Tribunal Constitucional. Esta Comisión puede contar con personal de apoyo para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 4.- Funciones del Pleno

El Pleno es el máximo órgano jurisdiccional dentro del Sistema de Supervisión. Adopta decisiones de supervisión de cumplimiento de las sentencias objeto de control hasta que esté completamente restablecido el ejercicio de los derechos fundamentales, eliminadas las causas de su amenaza y/o restablecida la supremacía normativa de la Constitución.

Sus decisiones de supervisión pueden ir dirigidas al juez de ejecución o directamente a las autoridades o personas de cuya actuación dependa el debido cumplimiento de la sentencia o decisión definitiva. Dichas decisiones son vinculantes y su incumplimiento, en casos de ejecución de sentencia, puede dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

El Pleno tiene las siguientes funciones dentro del Sistema de Supervisión:

1. Programar y celebrar audiencias de supervisión y seguimiento.

2. Adoptar las decisiones jurisdiccionales que resulten necesarias para el debido y pleno cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Constitucional.

3. Adoptar las medidas normativas que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Supervisión.

4. Aprobar los casos que forman parte del Sistema de Supervisión, a propuesta del magistrado coordinador y del magistrado ponente, si fuere el caso.

Todo caso de supervisión es comunicado a las personas involucradas en el cumplimiento, a fin que remitan la información necesaria al Tribunal sobre la ejecución de la sentencia. Dicha información es requerida y canalizada por el Magistrado Coordinador, en cumplimiento del acuerdo del Pleno. Luego de ello, el Magistrado Coordinador elabora un informe con el apoyo de la Comisión a fin de proponer una ponencia sobre lo verificado hasta el momento en el cumplimiento, sugiriendo acciones nuevas que permitan mejorar, corregir o intensificar las ya adoptadas.

El Pleno, escucha en una audiencia pública a todos los actores involucrados en la sentencia supervisada, quienes deben sustentar el avance y cumplimiento de las acciones realizadas, a partir de las órdenes y las exhortaciones que contenga la sentencia del Tribunal Constitucional, para lo cual, el secretario relator del Pleno cuenta con los insumos que el magistrado coordinador entrega sobre las personas privadas y los poderes públicos que participan en la audiencia de supervisión, para su notificación.

El ponente de la causa supervisada también puede aportar otros insumos adicionales a fin que coadyuven a la mejora de la información a exponer en la audiencia pública.

Luego de la audiencia, el Pleno sesiona para deliberar el avance del cumplimiento y toma nuevas medidas que puedan apoyar, corregir o mejorar el cumplimiento de la sentencia supervisada.

Se aplican las mismas reglas para las votaciones del Pleno y la publicación de las resoluciones que establece la normatividad sobre la materia.

Artículo 5.- Funciones del Magistrado Coordinador

El Magistrado Coordinador tiene las siguientes funciones dentro del Sistema de Supervisión:

1. Proponer al Pleno, luego de haber recibido la información y documentación requerida, las medidas necesarias para el debido y pleno cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Constitucional, sometidas a supervisión.

2. Escuchar las recomendaciones que el magistrado ponente de la causa supervisada realice, en relación con las acciones necesarias para su debido cumplimiento.

3. Supervisar el desempeño de la Comisión así como de su personal de apoyo en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 6.- Funciones de la Comisión

La Comisión tiene las siguientes funciones dentro del Sistema de Supervisión:

1. Brindar la asesoría técnica y especializada al Magistrado Coordinador.

2. Sistematizar los casos asignados al Sistema de Supervisión según su materia, urgencia, importancia u otros criterios que consideren pertinentes.

3. Elaborar informes periódicos del estado de la tramitación, dentro del Sistema de Supervisión, de los expedientes asignados para su monitoreo.

4. Monitorear el estado de la ejecución de las sentencias de los casos asignados al Sistema de Supervisión.

5. Recomendar al Magistrado Coordinador la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LOS CASOS AL SISTEMA DE SUPERVISIÓN

Artículo 7.- Propuesta de asignación de causas en el Sistema de Supervisión y votación

En todo proceso cuyo conocimiento es competencia del Tribunal Constitucional, el magistrado ponente puede proponer en su ponencia que el debido y pleno cumplimiento de la sentencia o decisión definitiva sea objeto de control por parte del Sistema de Supervisión.

Formulada la propuesta por parte del magistrado ponente, el Pleno, procede a la votación conforme a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. El Pleno fija en su momento el inicio del proceso de supervisión conforme a las reglas establecidas en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 8.- Criterios para asignar un caso al Sistema de Supervisión

Los criterios para proponer que una sentencia u otra decisión definitiva del Tribunal Constitucional sea objeto de control por parte del Sistema de Supervisión, son los siguientes:

1. Que en ella se hayan formulado exhortaciones a los poderes públicos o a particulares.

2. Que la intervención del Tribunal Constitucional sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.

3. Que en ella se haya declarado un estado de cosas inconstitucional.

DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS

Primera.- El Magistrado Coordinador propone al Pleno las sentencias o decisiones finales publicadas antes de la creación del Sistema de Supervisión cuyo cumplimiento debe ser objeto de control.

Segunda.- Vista la propuesta formulada por el Magistrado Coordinador, el Pleno, a través de una resolución administrativa de su Presidente, aprueba la lista de sentencias o decisiones finales publicadas antes de la creación del Sistema de Supervisión cuyo cumplimiento debe ser objeto de control.

Tercera.- Las disposiciones finales transitorias quedan en suspenso durante el presente año 2020, sin perjuicio de que por acuerdo de Pleno se decida incorporar a la Supervisión un caso en concreto, a propuesta del ponente de la causa.

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