Fundamento destacado: 58. Así pues, aun cuando el Tribunal Constitucional tiene la capacidad de declarar la nulidad de los actos viciados de incompetencia o de aquellos en cuyo iter de gestación no se hayan respetado los alcances de las competencias de algún órgano constitucional, el C P Const. autoriza a este Tribunal para que, «en su caso», resuelva «lo que procediere» sobre las situaciones jurídicas producidas a consecuencia de la afectación de las mencionadas competencias. Dicho de otro modo, como manifestación del principio de previsión de consecuencias —derivado del artículo 45 de la Constitución, que ordena a todos los poderes públicos a actuar con las responsabilidades que ella exige—, el artículo 113 del C P Const. ha establecido la posibilidad de que este Tribunal module los efectos de sus resoluciones con la intención de que de ellas no derive una inconstitucionalidad mayor que aquella que pretende solucionarse.
Inicio Constitucional El Tribunal Constitucional puede anular los actos viciados de incompetencia o que...
El Tribunal Constitucional puede anular los actos viciados de incompetencia o que no respeten los alcances de las competencias de algún órgano constitucional [Exp. 0005-2005-CC/TC, f. j. 58]
Comentarios:
MÁS LEÍDOS
El art. 54 del CPP asume implícitamente que durante la audiencia...
Fundamento destacado: TERCERO. Que este mismo dispositivo legal, apartado 2, segunda oración, asume implícitamente que durante la audiencia no cabe recusación, desde que solo...
LO ÚLTIMO
IDL y CNDDHH denuncian a cinco miembros de la JNJ ante...
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) ingresaron, el último viernes 4, una denuncia administrativa ético-profesional contra...