Fundamento destacado: Séptimo. Sobre la figura del desistimiento recursal, el inciso 1 del artículo 406 del Código Procesal Penal establece lo siguiente:
“Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos”.
En ese aspecto, conforme con lo dispuesto en el dispositivo mencionado, los requisitos que precisa el desistimiento son los siguientes: (i) que sea formulado por quien haya interpuesto el recurso; lo que es evidente, pues se relaciona con la legitimidad para impugnar; (ii) se presente ante el órgano jurisdiccional que conoce del recurso, debe ser antes de que se expida resolución, y (iii) que precise fundamentación.
Sumilla. Aprobaron el desistimiento. El desistimiento planteado por el sentenciado cumple con los requisitos exigidos por la norma de la materia, por lo que debe ser aceptado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 371-2022, AYACUCHO
Lima, cinco de mayo de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Jhonatan Virgilio Ramírez Cusi (folio 308) contra la sentencia de vista del once de noviembre de dos mil veintiuno (folio 267), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ayacucho, que confirmó la sentencia del veintitrés de junio de dos mil veintiuno (folio 150), que condenó al precitado como autor del delito de favorecimiento al consumo ilegal de estupefacientes mediante actos de tráfico en su forma agravada, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Del trámite del recurso interpuesto
Primero. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga-Ayacucho (folio 326) resolvió conceder el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Jhonatan Virgilio Ramírez Cusi y elevar los actuados a esta Sala Suprema.
Segundo. El dos de noviembre de dos mil veintidós (folio 142), la mesa de partes de este Supremo Tribunal recibió el presente expediente con motivo de la concesión del recurso de casación promovido por el sentenciado Ramírez Cusi.
Tercero. El dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, el sentenciado presenta por escrito el desistimiento de su recurso de casación (folio 147 del cuadernillo formado por esta Sala Suprema).
Cuarto. Mediante decreto del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se dispuso, en aplicación supletoria del artículo 341 del Código Procesal Civil, que el recurrente cumpla con legalizar su firma ante la Secretaría de esta Suprema Sala.
Quinto. Posteriormente, el diecinueve de enero del dos mil veintitrés, el recurrente Jhonatan Virgilio Ramírez Cusi procedió a legalizar su firma ante la Secretaría de esta Sala Suprema y a ratificarse del desistimiento del recurso de casación (folio 165) interpuesto contra la sentencia de vista del once de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ayacucho.
Sexto. Mediante decreto del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés (folio 168), se dispuso dejar los autos en despacho para emitir la resolución correspondiente.
II. Fundamentos de este supremo tribunal
Séptimo. Sobre la figura del desistimiento recursal, el inciso 1 del artículo 406 del Código Procesal Penal establece lo siguiente:
“Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos”.
En ese aspecto, conforme con lo dispuesto en el dispositivo mencionado, los requisitos que precisa el desistimiento son los siguientes: (i) que sea formulado por quien haya interpuesto el recurso; lo que es evidente, pues se relaciona con la legitimidad para impugnar; (ii) se presente ante el órgano jurisdiccional que conoce del recurso, debe ser antes de que se expida resolución, y (iii) que precise fundamentación.
Octavo. Si bien el desistimiento recursal se sustenta en el principio dispositivo que rige la actividad impugnativa, según el cual las partes son soberanas en la disponibilidad de sus pretensiones impugnativas, ello no implica que dicho acto no esté sujeto a control por parte del órgano jurisdiccional.
III. Análisis del desistimiento recurso de casación
Noveno. Ahora bien, en el presente caso, se verifica que el recurrente expresó su renuncia al recurso de apelación interpuesto.
Décimo. Se aprecia que el desistimiento ha cumplido con las formalidades exigidas por la norma de la materia. Además, el recurrente manifestó su voluntad de no continuar con el recurso de casación formulado, debido a que quiere acceder a un beneficio premial; en tal sentido, al haber el recurrente expresado los motivos por los cuales no prosigue con su pretensión, el desistimiento debe ser aprobado.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. APROBARON EL DESISTIMIENTO del recurso de casación promovido por la defensa del sentenciado Jhonatan Virgilio Ramírez Cusi (folio 308) contra la sentencia de vista del once de noviembre de dos mil veintiuno (folio 267), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ayacucho, que confirmó la sentencia del veintitrés de junio de dos mil veintiuno (folio 150), que condenó al precitado como autor del delito de favorecimiento al consumo ilegal de estupefacientes mediante actos de tráfico en su forma agravada, en agravio del Estado.
II. DISPUSIERON que se notifique la presente decisión a los sujetos procesales apersonados en esta instancia, que se publique la decisión en el portal web del Poder Judicial, que cumplidos los trámites necesarios se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y que se archive el cuadernillo formado en esta instancia.
Intervinieron los señores jueces supremos Cotrina Miñano y Guerrero López por licencia de los señores jueces supremos Luján Túpez y Sequeiros Vargas, respectivamente.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
GUERRERO LÓPEZ
COTRINA MIÑANO
CARBAJAL CHÁVEZ