Corte IDH: Tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo procesal: i) complejidad, ii) actividad procesal, y iii) conducta judicial [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, f. j. 143]

Fundamentos destacados: 143. Con respecto al plazo razonable de que trata el artículo 8.1, este Tribunal ha establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales»[129].


Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago
Sentencia de 21 de junio de 2002
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:

Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez, y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;

presentes, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto;

de acuerdo con los artículos 29, 55 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)[1], dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El presente Caso es producto de la acumulación de los Casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros[2], que fueron sometidos separadamente a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en contra del Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”) el 25 de mayo de 1999, 22 de febrero de 2000 y 5 de octubre de 2000, respectivamente.

[Continúa…]

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∗ El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LV Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

[1] De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Corte, la presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento en vigor desde el 1º de junio de 2001.

[2] La acumulación fue ordenada por la Corte Interamericana mediante Resolución de fecha 30 de noviembre de 2001, de conformidad con el artículo 28 de su Reglamento. En esa Resolución la Corte tomó en consideración, entre otros aspectos de la cuestión, que las partes en los Casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros eran las mismas, es decir la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado de Trinidad y Tobago. Asimismo, la Corte consideró que el objeto era esencialmente idéntico en los tres casos, en el sentido de que todos estos se relacionaban con las garantías del debido proceso en supuestos de imposición de “pena de muerte obligatoria” a todas las personas condenadas por el delito de homicidio intencional en Trinidad y Tobago, siendo las únicas diferencias las circunstancias individuales de cada caso. Y finalmente que, los artículos de la Convención Americana que se alegaban como violados en cada caso eran fundamentalmente los mismos. Cfr. Corte I.D.H., Casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros, Resolución de 30 de noviembre de 2001.

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