La trata de personas, conforme a las cifras de víctimas a nivel estadístico, es un delito que afecta con mayor intensidad a los menores de edad [Exp. 05149-2014-HC/TC, ff. jj. 18-19]

Fundamentos destacados: 18. En el Perú, conforme dio a conocer la Defensoría del Pueblo en el año 2013, basándose a su vez en estadística proveniente del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, el 58% de víctimas son menores de edad y el 80% son mujeres del total registrado en el año 2011 sobre un total de 403 casos (http://www2.congreso. gob.pe/sicr/cendocbib/con4 ui bd.nsf/6BA930F5 73 592C7DO5257DA3006F765E/$FILE/Informe-Defensorial-158.pdf, consulta efectuada el 26 de septiembre de 2016).

Ello no obstante, según el Índice Global de Esclavitud (IGE), elaborado por la ONG
australiana Walk Free Foundation en el año 2016, el número de víctimas de trata en
el Perú sería sensiblemente mayor: 200 mil 500 personas, cantidad solo superada en
América por México y Colombia (http://elcomercio.pe/sociedad/peru/peru-tercerpais-america-mas-victimas-trata-noticia-190673 7, consulta efectuada el 26 de septiembre
de 2016).

19. Fluye de las cifras mencionadas que se trata de un delito que afecta con especial intensidad a los menores de edad, de ahí que el Tribunal Constitucional desea reiterar lo expuesto con ocasión de resolver el expediente N° 01817-2009-PHC/TC. Allí, al hacer referencia al mandato de protección especial a los niños y adolescentes que deben otorgar la comunidad y el Estado conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Constitución, el Tribunal Constitucional destacó que:

«Este énfasis tuitivo se debe a su condición de debilidad manifiesta para llevar una vida totalmente independiente, de modo que por la situación de fragilidad, inmadurez o inexperiencia en que están los menores frente a los adultos, se le impone a la familia, a la comunidad, a la sociedad y al Estado, la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar tanto su desarrollo normal y sano en los aspectos biológico, fisico, psíquico, intelectual, familiar y social, como la promoción y preservación de sus derechos y el ejercicio pleno y efectivo de ellos (cfr. STC recaída en el expediente 01817-2009-PHC/TC. Lima. J.A.R.R.A. y V.R.R.A., de fecha 7 de octubre del 2009, FJ. 5).


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