Trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos, no por el tiempo de conexión [Informe 000647-2021-Servir]

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Conclusiones: 3.1 Con la finalidad de no interrumpir la prestación de servicios, durante el Estado de Emergencia Nacional, se creó el trabajo remoto como una modalidad alternativa que permite laborar desde el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, reduciendo el riesgo de contagiarse del SARS-CoV-2 y desarrollar la COVID-19.

3.2 El trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.

Si bien el escenario óptimo sería que el cumplimiento de encargos se dé durante el horario habitual de trabajo de la entidad, en el trabajo remoto los servidores podrán optar por laborar en horarios alternativos que se adapten a sus actividades, siempre que cumplan con entregar los encargos en el plazo predefinido por la entidad.

3.3 Además, se previó también el otorgamiento licencia con goce de haber compensable a
aquellos servidores que desempeñen puestos incompatibles con el trabajo remoto.

Asimismo, surgió el trabajo en modalidades mixtas como una combinación del trabajo presencial, trabajo remoto y/o licencia con goce de haber compensable para facilitar la organización de las labores de la entidad.

3.4 Cada entidad tiene la potestad de determinar qué puestos serán los que realizarán prestación presencial de servicios, para ello, deberá tener en cuenta las normas vigentes que regulan el Estado de Emergencia Nacional y la relación de actividades autorizadas.

3.5 SERVIR -como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanosexhorta a priorizar el trabajo remoto reduciendo la prestación presencial de servicios a la menor cantidad de puestos posible.

3.6 Sobre la compensación de la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001938-2020- SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000647-2021-Servir-GPGSC

Lima, 22 de abril de 2021.

A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: a) Sobre la determinación de modalidades de trabajo durante la emergencia
sanitaria producida por la COVID-19, b) De la compensación de la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional

Referencia: Oficio N° 09/2021-SITENAMM

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” consulta a SERVIR sobre la determinación de modalidades de trabajo durante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 y la compensación de la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la determinación de la modalidad de trabajo aplicable durante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19

2.4 Como producto de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional se promulgaron los Decretos de Urgencia N° 026-2020[1] y 029-2020[2], los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público procurando que la presencia de los servidores civiles –indistintamente de su régimen laboral– en los centros de trabajo se reduzca al mínimo indispensable[3].

2.5 Para no interrumpir la prestación de servicios se creó el trabajo remoto[4] como una modalidad alternativa que permite laborar desde el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, reduciendo el riesgo de contagiarse del SARS-CoV-2 y desarrollar la COVID-19.

Cabe precisar que, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.

Si bien el escenario óptimo sería que el cumplimiento de encargos se dé durante el horario habitual de trabajo de la entidad, en el trabajo remoto los servidores podrán optar por laborar en horarios alternativos que se adapten a sus actividades, siempre que cumplan con entregar los encargos en el plazo predefinido por la entidad.

2.6 Adicionalmente, se previó también el otorgamiento licencia con goce de haber compensable a aquellos servidores que desempeñen puestos incompatibles con el trabajo remoto, o no cuenten con acceso a los medios digitales que le permitan laborar a distancia o que, una vez levantado el aislamiento social obligatorio (cuarentena), su pertenencia a grupos de riesgo les impida efectuar prestación presencial de servicios.

2.7 De igual modo, surgió el trabajo en modalidades mixtas como una combinación del trabajo presencial, trabajo remoto y/o licencia con goce de haber compensable para facilitar la organización de las labores de la entidad y, a la vez, reduciendo las oportunidades de contagio de los servidores.

2.8 La mecánica operativa de las modalidades de trabajo mencionadas han sido explicadas por SERVIR a través de la «Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19» versión 3, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000006-2021-SERVIR-PE[5].

2.9 Finalmente, cabe indicar que cada entidad tiene la potestad de determinar qué puestos serán los que realizarán prestación presencial de servicios, para ello, deberá tener en cuenta las normas vigentes que regulan el Estado de Emergencia Nacional y la relación de actividades autorizadas.

2.10 Sin perjuicio a ello, SERVIR -como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos- exhorta a que la prestación presencial de servicios se reduzca a la menor cantidad posible de puestos, debiendo priorizar el trabajo remoto o, en su defecto, el trabajo en modalidades mixtas.

De la compensación de la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional

2.11 Este tema ha sido explicado en el Informe Técnico N° 001938-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó, lo siguiente:

3.1 De las alternativas de devolución de horas por la licencia con goce de haber compensable previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, la única cuya aplicación se encuentra condicionada al término del Estado de Emergencia Nacional es la recuperación efectiva a través
del trabajo presencial.

3.2 Es decir, en tanto no culmine el EEN, las entidades no podrán establecer cronogramas de recuperación de horas a través del trabajo presencial.

3.3 Los demás mecanismos de devolución, incluyendo la compensación mediante de horas extra generadas antes del EEN o durante el EEN, se encuentran vigentes y disponibles para su uso desde el 12 de mayo de 2020.

III. Conclusiones

3.1 Con la finalidad de no interrumpir la prestación de servicios, durante el Estado de Emergencia Nacional, se creó el trabajo remoto como una modalidad alternativa que permite laborar desde el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, reduciendo el riesgo de contagiarse del SARS-CoV-2 y desarrollar la COVID-19.

3.2 El trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.

Si bien el escenario óptimo sería que el cumplimiento de encargos se dé durante el horario habitual de trabajo de la entidad, en el trabajo remoto los servidores podrán optar por laborar en horarios alternativos que se adapten a sus actividades, siempre que cumplan con entregar los encargos en el plazo predefinido por la entidad.

3.3 Además, se previó también el otorgamiento licencia con goce de haber compensable a
aquellos servidores que desempeñen puestos incompatibles con el trabajo remoto.

Asimismo, surgió el trabajo en modalidades mixtas como una combinación del trabajo presencial, trabajo remoto y/o licencia con goce de haber compensable para facilitar la organización de las labores de la entidad.

3.4 Cada entidad tiene la potestad de determinar qué puestos serán los que realizarán prestación presencial de servicios, para ello, deberá tener en cuenta las normas vigentes que regulan el Estado de Emergencia Nacional y la relación de actividades autorizadas.

3.5 SERVIR -como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanosexhorta a priorizar el trabajo remoto reduciendo la prestación presencial de servicios a la menor cantidad de puestos posible.

3.6 Sobre la compensación de la licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001938-2020- SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020.

[2] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020.

[3] Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

[4] Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

[5] Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de enero de 2021.

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