Una buena noticia para los usuarios del sistema judicial. Mediante Directiva 004-2017-GGPJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Gerencia General 710-2017-GGPJ, se ha establecido la forma y plazos en que los trabajadores Poder Judicial recuperarán los días dejados de laborar, producto de las paralizaciones y huelgas que acataron. En estricto, el personal del Poder Judicial deberá compensar los 7 días de paralización y 8 días de la huelga nacional, llevadas a cabo los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de este año.
Las horas dejadas de laborar por los días de paralización están siendo compensadas desde el 18 de noviembre y culminará el 2 de diciembre de 2017. La forma prevista es a razón de dos a tres horas de lunes a viernes, y de jornada completa los días sábados, es decir, de 8:00 hasta las 16:45 horas. La directiva establece que las horas no compensadas serán informadas para el descuento respectivo en la planilla del mes de diciembre de 2017.
Por otro lado, respecto a las horas dejadas de laborar por la huelga del 24 al 31 de octubre del 2017, serán compensadas a partir entre el 4 y 23 de diciembre de 2017. La modalidad es análoga, de dos a tres horas de lunes a viernes y los sábados jornada completa, de 8:00 a 16:45 horas. Del mismo modo, en caso el trabajador no cumpliere con completar las horas, se procederá al descuento respectivo en la planilla de diciembre.
A continuación les dejamos con la directiva aprobada que detalla la forma de recuperación de horas.
PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE HORAS POR LA PARALIZACIÓN DE LABORES DE LOS DÍAS 19 DE JULIO, 16, 17 Y 24 DE AGOSTO, 06, 07 Y 08 DE SETIEMBRE DEL 2017 Y POR LA HUELGA DEL 24 AL 31 DE OCTUBRE DE 2017
DIRECTIVA Nº 004-2017-GG-PJ
I. OBJETO
Establecer los procedimientos administrativos de recuperación de horas dejadas de laborar con relación a las paralizaciones de las labores efectuadas por los servidores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, los días 19 de julio, 16, 17 y 24 de agosto, 06, 07 y 08 de setiembre de 2017, a fin de que no se apliquen descuentos en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2017. Asimismo, realizar los reintegros de los días dejados de pagar en la planilla del mes de noviembre de 2017, por motivo de la huelga del 24 al 31 de octubre de 2017, que podrían ser abonados en la planilla adicional de diciembre de 2017, previa compensación.
II. ALCANCE
Las normas contenidas en la presente directiva son de aplicación y cumplimiento por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Gerencias de Administración Distritales y Oficinas de Administración de las Cortes Superiores, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General y de todos los servidores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial que suspendieron sus labores como consecuencia de la paralización y la huelga señaladas anteriormente.
III. BASE LEGAL
Constituye base legal los siguientes dispositivos:
3.1. Resolución Administrativa N° 288-2017-P-PJ y Resolución Administrativa N° 289-2017-P-PJ de fecha 18 de julio de 2017, que declaró ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FNTPJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima – SUTRAPOJ LIMA para el día 19 de julio de 2017. Y Resolución Administrativa N° 411-2017-P-PJ de fecha 26 de octubre de 2017 que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 288-2017-P-PJ
3.2. Resolución Administrativa N° 318-2017-P-PJ y Resolución Administrativa N° 319-2017-P-PJ de fecha 15 de agosto de 2017, que declaró ilegal la paralización convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FNTPJ y la Federación de Trabajadores del Poder Judicial – FETRAPOJ, para los días 16 y 17 de agosto de 2017.
3.3. Resolución Administrativa N° 333-2017-P-PJ de fecha 23 de agosto de 2017, que declaró ilegal la paralización convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERU, para el día 24 de agosto de 2017.
3.4. Resolución Administrativa N° 344-2017-P-PJ de fecha 05 de septiembre de 2017, que declaró ilegal la paralización convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FNTPJ, para los días 06, 07 y 08 de setiembre de 2017 y que mediante Resolución Administrativa N° 418-2017-P-PJ de fecha 30 de octubre de 2017 se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 344-2017-P-PJ.
3.5. Resolución Administrativa N° 401-2017-P-PJ de fecha 23 de octubre de 2017, que declaró ilegal la huelga nacional indefinida de labores convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERU, desde el 24 de octubre de 2017.
3.6. El Acta de Acuerdo de Reunión Extraproceso de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita entre el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERU.
3.7. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
3.8. Literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.9. Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017.
3.10. Directiva Nº 004-2002-GG/PJ sobre «horario de trabajo», aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 441-2002-GG-PJ de fecha 17 de mayo de 2002.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2017.
V. NORMAS LEGALES
5.1. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, la Gerencia de Administración Distrital de las Unidades Ejecutoras y las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia, respectivamente, son las encargadas de cumplir, supervisar y ejecutar su estricto cumplimiento de lo normado en la presente directiva, para lo cual dispondrán las acciones convenientes a sus respectivas dependencias, no pudiendo variar bajo ninguna consideración, el contenido de la presente Directiva.
5.2. El jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de las Unidades Ejecutoras, los jefes de las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia que no son unidades Ejecutoras, el jefe de la Administración de la Corte Suprema y las Unidades Orgánicas de la Gerencia General deberán considerar como días de paralización un total de 07 días calendario, el mismo que será considerado a compensar por el personal administrativo y jurisdiccional.
5.3. El personal que no llegue a compensar la totalidad de las horas dejadas de laborar por los días de paralización será materia de descuento proporcional, en la planilla de pago del mes de diciembre de 2017.
5.4. Las Unidades Ejecutoras, el jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, los jefes de las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia, el jefe de la Administración de la Corte Suprema de Justicia y las Unidades Orgánicas de la Gerencia General deberán considerar como días de huelga nacional acatadas en un total de 08 días calendario, el mismo que será considerado a compensar por personal administrativo y jurisdiccional.
5.5. El reintegro de las remuneraciones de los días compensados será proporcional a los días efectivamente laborados.
VI. NORMAS ESPECÍFICAS
6.1. Cada trabajador deberá compensar los 07 días de paralización y 08 días de la huelga nacional, de ser el caso, considerando que un día equivale a ocho horas para los horarios típicos. En el caso del personal que mantiene horarios atípicos, un día equivale a la cantidad de horas dejadas de laborar.
6.2. Las horas dejadas de laborar por las paralizaciones, serán compensadas a partir del 18 de noviembre al 02 de diciembre de 2017, las mismas que se llevarán a cabo de lunes a viernes con un mínimo de 02 horas y un máximo de 03 horas y los días sábados el horario de compensación será de 08:00 hasta las 16:45 horas, pudiendo ampliarse como mínimo 02 horas y un máximo de 03 horas adicionales, debiéndose tomar en cuenta que las horas no compensadas serán informadas para el descuento respectivo en la planilla de diciembre de 2017.
6.3. Las horas dejadas de laborar por la huelga del 24 al 31 de octubre del 2017, serán compensadas a partir del 04 al 23 de diciembre de 2017, las mismas que se llevarán a cabo de lunes a viernes con un mínimo de 02 horas y un máximo de 03 horas y los días sábados el horario de compensación será de 08:00 hasta las 16:45 horas, pudiendo ampliarse como mínimo 02 horas y un máximo de 03 horas adicionales, debiéndose tomar en cuenta que el total de las horas compensadas serán informadas para el reintegro respectivo en la planilla adicional de diciembre de 2017.
6.4. Cabe señalar que en el caso de los servidores jurisdiccionales y administrativos que desarrollen funciones de atención al público, como mesa de partes, trámite documentario y otros, se extenderá la atención al público incrementándose el horario de lunes a viernes con un mínimo de 02 horas y un máximo de 03 horas. Los días sábados el jefe inmediato superior dispondrá de las actividades de apoyo de carácter jurisdiccional y/o administrativo siendo el horario de compensación de 08:00 hasta las 16:45 horas como mínimo, pudiendo ampliarse como mínimo 02 horas y un máximo de 03 horas adicionales. Para estos efectos se deberá publicar en las Cortes Superiores, Salas, Juzgados, entre otros, el horario extensivo.
6.5. A efectos de realizar el cómputo de las horas compensadas, se tomará en cuenta que por cada 40 horas compensadas se acumularán 56 horas. En consecuencia, por cada 05 días compensados o su equivalente en horas, se acumularán 07 días compensados para el cumplimiento de la recuperación de horas.
6.6. Para el ingreso de los días sábados a las instalaciones del Poder Judicial se deberá cumplir con el procedimiento estipulado en el numeral 5.4. de la Directiva N° 004-2002-GG/PJ «horario de trabajo», siendo el jefe inmediato superior el responsable de la supervisión de la labor efectiva del personal administrativo y jurisdiccional a su cargo.
6.7. A fin de verificar la labor efectiva, el trabajador deberá suscribir un acta de compromiso en el cual deberá detallar las actividades que ejecutará durante el período de recuperación de las horas dejadas de laborar, en coordinación con su jefe inmediato, el mismo que será validado por el responsable de personal de su dependencia.
6.8. Los registros de asistencia durante el periodo de extensión del horario se realizarán a través de los sistemas biométricos u otros medios preestablecidos en cada sede judicial, así como los formatos de compromiso que acredite la labor efectiva.
6.9. Si un trabajador renuncia al beneficio de la compensación de horas por las paralizaciones, deberá comunicarlo por escrito a la Administración y/o Gerencia y ésta a su vez deberá comunicarlo en forma inmediata a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o Área de Personal en las Unidades Ejecutoras a fin de efectuar los descuentos respectivos, debiendo contabilizarse 09 días incluyendo el descanso remunerado en concordancia al Decreto Legislativo N° 713.
VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS
7.1. En caso de desvinculación por cualquier causal, la Administración de las Cortes Superiores que no son unidades ejecutoras, Administración de la Corte Suprema deberá remitir junto con el récord vacacional, el Formato N° 11 de «reporte de horas dejadas de compensar por paralización y/o huelgas» con la información actualizada a la fecha de la baja, a la Sub Gerencia de Remuneraciones y Beneficios y a los correos electrónicos del personal a cargo de su planilla. En el caso de las Unidades Ejecutoras deberán remitir al area que corresponda dicho formato a fin de ser descontados en el pago de beneficios sociales respectivos.
7.2. Bajo ninguna consideración se podrá ampliar los plazos de compensación establecidos en la presente directiva, por lo que el personal que tenga alguna licencia deberá tomar las medidas que correspondan a fin de cumplir con la presente directiva.
7.3. El personal que tenga programadas vacaciones durante el período de las compensaciones y quiera plegarse a ella, deberá solicitar la suspensión de las mismas a fin de cumplir con los plazos establecidos.
7.4. Vencido el plazo de compensación de las paralización, es decir, el 02 de diciembre de 2017, la Administración de las Cortes Superiores que no son unidades ejecutoras, Gerencia de Administración de las Unidades Ejecutoras y Corte Suprema, deberá incluir y remitir, bajo responsabilidad funcional, a la Sub Gerencia de Remuneraciones y Beneficios, los formatos de asistencia de la segunda quincena del mes de diciembre de 2017 (Formatos N.º 04, 05 y 08), con el código 60102 (COMPH) la cantidad de minutos no compensados, los mismos que deberán remitirse hasta el 05 de diciembre de 2017, a fin de que se aplique el descuento respectivo.
7.5. Vencido el plazo de compensación de los días de huelga, es decir, el 23 de diciembre de 2017, la Administración de las Cortes Superiores que no son unidades ejecutoras, Gerencia de Administración de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad funcional, deberá remitir a la Sub Gerencia de Remuneraciones y Beneficios, en el formato N.º 10 el total de minutos compensados, los mismos que deberán remitirse hasta el 26 de diciembre de 2017, a fin de que se aplique el reintegro que corresponda, en la planilla adicional de diciembre de 2017.
7.6. El incumplimiento a las disposiciones señaladas en la presente directiva, conlleva a la imposición de las sanciones administrativas a los funcionarios y servidores que resulten responsables.
7.7. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar se encargará de la Supervisión y cumplimiento de la presente directiva, pudiendo para ello realizar las visitas que correspondan a las diferentes Cortes Superiores de Justicia de la República.
7.8. La compensación de las horas por motivo de la paralización y huelga nacional, no serán consideradas como horas extras o sobretiempo.
7.9. La Administración de las Cortes Superiores, Gerencia de Administración de las Unidades Ejecutoras y Corte Suprema deberán establecer las metas administrativas y/o jurisdiccionales que deberán alcanzar el personal administrativo y/o jurisdiccional que se pliegue a la compensación, debiendo levantar el inventario de las consignaciones judiciales (Depósitos Judiciales, multas, etc.), inventario y depuración de expedientes judiciales, poner al día las notificaciones judiciales, entre otros.
7.10. Se encuentra excluido de la presente directiva de recuperación de horas aprobado por la presente resolución, el personal que en las fechas de paralización se encontraban con suspensión imperfecta (licencia con goce de haber, licencias sin goce de haber, los que estaban gozando físicamente su descanso vacacional y los servidores que gozan de licencia sindical).
7.11. Las consultas respecto a las situaciones no reguladas, ni previstas en la presente directiva, serán resueltas por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Subgerencia de Remuneraciones y Beneficios.