Conclusión: Sobre el establecimiento de días feriados y días no laborables en el sector público, SERVIR ha tenido oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico N° 01053-2023-SERVIR-GPGSC, del cual se advierte que los días que se determinan por el Poder Ejecutivo como no laborables son de obligatorio cumplimiento; no obstante, las entidades públicas tienen la facultad de disponer —en el marco de su autonomía administrativa y según sus necesidades institucionales— que algunos servidores laboren en dichos días, sin distinción del régimen laboral al cual pertenecen; ello, a fin de garantizar la continuidad de la atención de los servicios indispensables para la sociedad. En vista de ello, los servidores que, por disposición de su entidad presten servicios los días no laborables no tendrán la obligación de realizar la compensación de horas a la que hace referencia la norma que dispone los días no laborables para los trabajadores del sector público.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000082-2024-Servir-GPGSC
Lima, 25 de enero de 2024
A: JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre los descansos remunerados en días feriados y en días no laborables para el sector público
Referencia: Documento S/N con Registro N° 49422-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, un ciudadano consulta a SERVIR si los días no laborables decretados por el Poder Ejecutivo son obligatorios.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre los descansos remunerados en días feriados y en días no laborables para el sector público
2.4 Respecto a este tema, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento en el Informe Técnico N° 01053-2023-SERVIR-GPGSC[1] (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar y en el que se señaló lo siguiente:
2.9 Por lo tanto, los descansos remunerados por los días feriados son aplicables a los trabajadores del Estado, sin importar el régimen laboral al cual pertenezcan.
2.10 No obstante, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días feriados. De ser el caso que la entidad disponga que los servidores del Estado (bajo cualquier régimen laboral) presten labor efectiva en los días feriados, se deberá compensar a dicho servidor con descanso físico las horas o días laborados
2.11 Por otro lado, respecto a los descansos en los días no laborables para el Sector Público, corresponde señalar que el Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, los referidos días con cargo a la compensación por los días no trabajados.
2.12 A modo de ejemplo, mediante Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2023 y enero del año 2024, se declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2023 y 2024 […].
2.13 Además, el artículo 2 del Decreto Supremo en comento establece que, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables señalados en el numeral precedente, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
2.14 En cuanto a la provisión de servicios indispensables, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en dicha norma.
2.15 En consecuencia, en el ejemplo planteado, se tiene que el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM resulta aplicable a todos los trabajadores del Estado, sin importar el régimen laboral al cual pertenezcan.
2.16 No obstante, las entidades públicas -en el marco de su autonomía administrativa- se encuentran facultadas para disponer la continuidad de labores durante alguna fecha de las contenidas en el citado Decreto Supremo a fin de garantizar la continuidad de la atención de los servicios indispensables para la sociedad. [Énfasis y subrayado agregado]
2.5 Conforme a lo señalado, y respecto de la consulta formulada, se tiene que el establecimiento por parte del Poder Ejecutivo de días no laborables, es de obligatorio cumplimiento; no obstante, las entidades públicas tienen la facultad de disponer –en el marco de su autonomía administrativa y según sus necesidades institucionales- que algunos servidores laboren en dichos días, sin distinción del régimen laboral al cual pertenecen; ello, a fin de garantizar la continuidad de la atención de los servicios indispensables para la sociedad. En vista de ello, los servidores que, por disposición de su entidad presten servicios los días no laborables no tendrán la obligación de realizar la compensación de horas a la que hace referencia la norma que dispone los días no laborables para los trabajadores del sector público.
III. Conclusión
Sobre el establecimiento de días feriados y días no laborables en el sector público, SERVIR ha tenido oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico N° 01053-2023-SERVIR-GPGSC, del cual se advierte que los días que se determinan por el Poder Ejecutivo como no laborables son de obligatorio cumplimiento; no obstante, las entidades públicas tienen la facultad de disponer –en el marco de su autonomía administrativa y según sus necesidades institucionales- que algunos servidores laboren en dichos días, sin distinción del régimen laboral al cual pertenecen; ello, a fin de garantizar la continuidad de la atención de los servicios indispensables para la sociedad. En vista de ello, los servidores que, por disposición de su entidad presten servicios los días no laborables no tendrán la obligación de realizar la compensación de horas a la que hace referencia la norma que dispone los días no laborables para los trabajadores del sector público.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ESTRELLITA MAYLIN BRAVO COLAN
Asistente legal I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil




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