El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen que establece los sábados como día no laborable compensable para los trabajadores que tengan alguna confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincidan con este día. La medida obtuvo 68 votos a favor, 2 votos en contra y 19 abstenciones.
De acuerdo a la medida legislativa, para compensar las horas no trabajadas, estos empleados deberán recuperarlas dentro de los diez días siguientes o en el plazo que determine su empleador, según las necesidades de la empresa. La ley busca garantizar el derecho a la libertad religiosa, permitiendo a estos trabajadores observar sus prácticas sin afectar su situación laboral.

Además, la normativa requiere que los trabajadores presenten una constancia de su autoridad religiosa para acceder a este beneficio. Se declaran nulas las cláusulas contractuales o decisiones unilaterales del empleador que discriminen por motivos religiosos. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 45 días hábiles para adaptar las normas relacionadas a esta ley, asegurando su correcta implementación y cumplimiento.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DÍA SÁBADO COMO DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE, A FAVOR DEL TRABAJADOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE PROFESE UNA RELIGIÓN QUE DISPONGA DICHO DÍA COMO DE DESCANSO O DE GUARDAR
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer el día sábado como día no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que profese una religión que disponga dicho día como de descanso o de guardar, con la finalidad de ejercitar cabalmente el derecho fundamental de libertad religiosa.
Artículo 2. Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable establecido en el artículo precedente serán compensadas dentro de los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública o privada, en función a las necesidades propias de la empresa. Artículo 3. Pertinencia y acreditación La pertinencia del trabajador a determinada confesión, se acredita con la constancia expedida por la respectiva autoridad religiosa.
Artículo 2. Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable establecido en el artículo precedente serán compensadas dentro de los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública o privada, en función a las necesidades propias de la empresa.
Artículo 3. Pertinencia y acreditación
La pertinencia del trabajador a determinada confesión, se acredita con la constancia expedida por la respectiva autoridad religiosa.
Artículo 4. Nulidad y efectos legales
Son nulos y sin efecto alguno las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empleador, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, que generen discriminación directa o indirecta por razón religión o convicción.
Artículo 5. Adecuación
El Poder Ejecutivo, adecua las normas relacionadas o conexas en lo que corresponda, conforme a lo previsto en la presente ley, en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)







