Mediante el Proyecto de Ley 3563/2022-CR, la congresista de la República Jhakeline Katy Ugarte Mamani, propone otorgar CTS, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores a tiempo parcial.
PROYECTO DE LEY LEY
QUE OTORGA CTS, DESCANSO REMUNERADO Y PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO ARBITRARIO A LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto otorgar compensación por tiempo de servicios, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores que prestan servicios personales remunerados y subordinados con cuatro o menos horas diarias, o veinte o menos horas semanales.
Artículo 2. – Modificación de los artículos 22 y 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728
Se modifican los artículos 22 y 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, de acuerdo al siguiente texto:
«Artículo 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad laboral privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley, y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.
La demostración de la causa del despido corresponde al empleador dentro de un proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido».
«Artículo 38.- La indemnización por despido arbitrario o injustificado es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual porcada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, sea cual fuere su jornada laboral diaria. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba».
Artículo 3. – Modificación del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Se modifica el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR, de acuerdo al siguiente texto:
«Artículo 4.- Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios, todos los trabajadores sujetos al régimen común de la actividad privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria«.
Artículo 4. – Modificación de los artículos 10 y 12 del Decreto Legislativo 713
Se modifican los artículos 10 y 12 del Decreto Legislativo 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo al siguiente texto:
«Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
El derecho vacacional por días trabajados, también lo tienen los trabajadores a tiempo parcial, de cuatro horas o menos horas diarias, o 20 horas o menos semanales de trabajo.
Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho periodo, sea cual fuere su jornada laboral diaria.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada diaria ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho periodo, sea cual fuere su jornada laboral diaria.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro (4) o tres (3) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho periodo. Se considera faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta ley.
[…]»
«Artículo 12. – Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a) La jornada laboral diaria pactada entre las partes.
[…]»
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación reglamentaria
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR; el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N°004-97-TR; el Reglamento del Decreto Legislativo 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y su respectivo, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR; a las modificaciones dispuestas en la presente ley en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia.