En una carta anónima dirigida a la presidenta del Poder Judicial, que circula en redes sociales, los «jueces supernumerarios del país» denuncian un trato desigual en su trabajo y exigen mejoras en atención al principio de igualdad.
En la misiva, los remitentes ponen de relieve que el Poder Judicial se ve expuesto a «constantes ataques por la naturaleza del cargo». Así, señalan que a pesar de haber contribuido de manera determinante al sistema de justicia, el trato que reciben hoy no se condice con ese aporte.
Lea también: ¿Qué es un juez supernumerario y por qué se le llama así?
Concretamente, los jueces supernumerarios sostienen que tanto sus decisiones como las de los jueces titulares tienen el mismo valor jurisdiccional, por lo que si bien las diferencias de trato podrían materializarse en la remuneración, no debería suceder lo mismo en cuanto a los montos vinculados estrictamente con la función, como son los gastos operativos y los bonos de función.
A continuación, compartimos algunos pasajes de la carta:
Las juezas y jueces supernumerarios no podemos salir a protestar, participar en la vida política del país, sindicalizarnos o declararnos en huelga, paradójicamente tenemos las mismas prohibiciones que los jueces titulares señaladas en el artículo 153 de la Constitución Política del Perú, mas no los mismos derechos; sin embargo, le expresamos que detrás de cada juez supernumerario está la expectativa legítima de mejorar su condición salarial basado en el principio de igualdad: misma función, misma remuneración.
Los jueces supernumerarios no somos la causa de los males que aquejan al sistema de justicia sino el remedio a aquel problema, cubrimos la necesidad de impartición de justicia en aquellos lugares en los que se carece de juez titular, una muestra es en la propia Corte Suprema donde existen 10 salas supremas y una sala especial que hacen un total de 53 jueces de los cuales solo 18 son titulares descontando a los miembros del Consejo Ejecutivo, Presidenta y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, resultando apenas 14 jueces hábiles, porcentaje inferior a los 41 que en condición de provisional ocupan un cargo para el que no fueron nombrados, sin considerar que el llamamiento para jueces supremos es evidentemente discrecional de quien eventualmente dirija el Poder Judicial.
También somos esos soldados valientes que han afrontado las trasformaciones en el Sistema de Administración de Justicia que va en sintonía a la evolución de la problemática social, como lo son las Unidades de Flagrancia, órganos jurisdiccionales transitorios que combaten día a día el alto índice de criminalidad en tiempo récord en nuestro país, siendo liderados en un 98% por Jueces Supernumerarios y un 2% por jueces provisionales, con lo que una vez más se demuestra el compromiso, responsabilidad y vocación de servicio en la mejora de administración de justicia de nuestro amado Perú.
El mismo efecto se pudo apreciar en Lima, capital de la República, donde con motivo del ingreso del NCPP en el año 2021, todos los jueces penales fueron supernumerarios y gracias a este importante grupo es que la citada norma que acelera los procesos penales entró en vigencia. Estas muestras hacen comprender la trascendental importancia de los operadores jurisdiccionales supernumerarios.
Así pues, los jueces piden a la presidenta del Poder Judicial que los apoye en estos días en los que el Congreso discute el Presupuesto General de la República, para que se apruebe la mejora de las condiciones laborales en el Poder Judicial.

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)







![Si el servidor renuncia el día que debió iniciar labores, ¿puede convocarse al accesitario? [Informe 001290-2021-Servir-GPGSC] Si el servidor renuncia el día que debió iniciar labores, ¿puede convocarse al accesitario?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Informe-001290-2021-Servir-GPGSC-LP-324x160.png)