Fundamento destacado. Posición 3. Sí corresponde al trabajador incorporado por medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de Convenios Colectivos, como consecuencia de su prestación efectiva de servicios y de su afiliación sindical.
Debe diferenciarse los beneficios contenidos en los convenios colectivos que supongan la acreditación del vínculo laboral por el periodo anterior a la incorporación, por mandato cautelar, a la planilla del empleador demandado, respecto a los cuales deberá declararse improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante de peticionarlos oportunamente una vez que sea determinado judicialmente su condición.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA LABORAL
TEMA:
Goce de Beneficios Económicos derivados de Convenio Colectivo por parte del trabajador incorporado a la empleadora demandada, por medida cautelar emitida en proceso laboral
A. PRIMERA PONENCIA:
NO corresponde al trabajador incorporado por mandato de una medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de convenio colectivos.
B. SEGUNDA PONENCIA:
SÍ corresponde al trabajador incorporado por medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de Convenios Colectivos, como consecuencia de su prestación efectiva de servicios y de su afiliación sindical.
Cabe precisar, que el Grupo I, conformado por los señores magistrados Brizalina Carrasco Álvarez, Walter Campos Murillo, Ricardo Moreno Ccancce, Narda Poma Alosilla y Dina Bendezu Muñoz, ha propuesto una tercera ponencia, que se detalla a continuación:
C. TERCERA PONENCIA:
Sí corresponde al trabajador incorporado por medida cautelar el goce de los beneficios provenientes de Convenios Colectivos, como consecuencia de su prestación efectiva de servicios y de su afiliación sindical.
Debe diferenciarse los beneficios contenidos en los convenios colectivos que supongan la acreditación del vínculo laboral por el periodo anterior a la incorporación, por mandato cautelar, a la planilla del empleador demandado, respecto a los cuales deberá declararse improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante de peticionarlos oportunamente una vez que sea determinado judicialmente su condición.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
Grupo I:
* Posición 3 por mayoría, (Votos de los señores jueces Walter Campos Murillo, Ricardo Moreno Ccancce, Yolanda Campos Sotelo y Dina Bendezu Muñoz).El grupo acoge los fundamentos de la posición N° 02, pero destaca la cuestión pre judicial consistente en la acreditación del vínculo laboral por el periodo anterior a la incorporación por el mandato cautelar para fundamentar la precisión efectuada.
En ese contexto, plantea la Posición 3, la cual ha sido acogida por mayoría.
Grupo II:
* Posición 1: 2 votos (Myriam Ordoñez Zavala y Estela Alejandrina Solano Alejos).
*Posición 2: 3 votos (Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Erwin García Matallana y María Otárola Paredes)
Se acoge a la posición 2 por mayoría.
VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:
Posición 1: 01 voto (Myriam Ordoñez Zavala)
Posición 2: 00 votos
Posición 3: 04 votos (Erwin García Matallana, Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Walter Campos Murillo, Brizalina Carrasco Álvarez)
ACUERDO
Aprobada por mayoría la Posición 3.
Finalmente, concluyó la sesión plenaria a la una treinta horas de la tarde, siendo suscrita la presente acta tras su finalización tanto por el Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actas Preparatorios de los Plenos Juridiccionales para el año dos mil diecisiete, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, así como por los Sres. Miembros de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital en Materia Penal y Dr. Erwin Maximiliano García Matallana (Presidente).
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