Fundamentos destacados: 38. Esta interpretación se condice con el artículo 14, inciso 3, literal b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, a este respecto, comienza por reconocer que «Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada, sin demora, en un idioma que comprenda y, en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella». Con similar predicamento, el artículo 8, numeral 2, literal a, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que «Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas: […] b) Comunicación previa y detallada de la acusación formulada». Reflejo de este marco juridico-supranacional es el artículo 139, inciso 15, de nuestra Norma Fundamental, que ha establecido: «El principio que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención». Se debe señalar que, a pesar del tenor de esta norma constitucional, de la que pareciera desprenderse que el derecho del imputado se limita al momento de su propia detención, lo cierto es que esta toma de conocimiento constituye la primera exigencia del respeto a la garantía constitucional de la defensa que acompaña a lo largo del proceso en todas las resoluciones del mismo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 8817-2005-PHC/TC, LIMA
En Lima, a los 06 días del mes de julio de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Fernando Garrido Pinto contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 271, su fecha 9 de setiembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 8 de agosto de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de César Alfonso Ausin Irruarrízaga y Hugo Rafael Silva Raveau, ejecutivos de la empresa General Electric Company, contra el titular del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, César Herrera Cassina. Sostiene que el Juez penal emplazado, vulnerando el principio constitucional ne bis in ídem, de acuerdo con el cual nadie puede ser perseguido dos veces por los mismos hechos, abrió instrucción penal (357-2005), con mandato de detención, contra los beneficiarios por la supuesta comisión del delito de estafa.
Investigación sumaria
Realizada la investigación sumaria, el Juez demandado rinde su declaración explicativa sosteniendo que el pronunciamiento de su Juzgado ha sido en mérito de lo dispuesto expresamente por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que por resolución ordenó abrir instrucción penal contra el beneficiario, y que la medida coercitiva de detención se trata de una decisión jurisdiccional. Por su parte, los promotores de la demanda de hábeas corpus, al rendir su declaración indagatoria, manifiestan que se ha vulnerado el derecho constitucional del ejecutivo denunciado, quien ha sido sometido a una doble persecución penal, por cuanto anteriormente ya había sido absuelto por los mismos hechos.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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