Fundamento destacado: CUARTO: Como segundo punto controvertido: Determinar, si los demandados, se encuentran en calidad de ocupantes o posesionarios precarios o si tienen algún título que los sustente.
Como se ha sostenido, el demandante tiene la condición de titular del predio materia de litios, al haberse producido el tracto sucesivo, es decir el demandante tiene la condición de tercero de buena fe, que sin bien los codemandados eran los titulares del predio materia de desalojo, que el artículo 911° del Código Civil, hace referencia a la posesión precaria, esto es cuando se ejerce la posesión sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido, sin embargo, es de acotar que como quiera el codemandado David Saucedo Fernández, niega que haya existido la manifestación de voluntad para enajenar su predio y que ha seguido manteniendo la posesión del predio, con la creencia que seguía siendo el titular, pues del título que ostenta el demandante, a la fecha es válido y se encuentra registrado, siendo ello así, los codemandados, a la fecha tiene un título fenecido tal como lo establece el artículo 911° del Código Civil, pues la dación en pago dicha titularidad lo perdieron, estando que no les asiste derecho alguna para poseer la propiedad que hoy reclama el demandante. por lo que su condición es de precario y por lo tanto debe de restituir el bien al demandante como actual propietario, pues a la fecha estos no tienen ningún titulo que los ampare, ya sea como propietario o arrendatarios.
JUZGADO CIVIL – SUB SEDE MOYOBAMBA
EXPEDIENTE : 00289-2020-0-2201-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : VALENCIA ESPINOZA MARÍA AURORA
ESPECIALISTA : SALAZAR WERGIN ROCIO FERNANDA
DEMANDADO : SAUCEDO FERNANDEZ, ISAIAS SAUCEDO FERNANDEZ, DAVID SAUCEDO FERNANDEZ, LUIZ ALDOMARO
DEMANDANTE : ROJAS URRUTIA, BENIGNO
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO: NUEVE
Moyobamba, diecinueve de setiembre
Del Año dos mil veintidós.-
VISTOS: El escrito de código 4458-2022, téngase presente y agréguese a los autos seguido BENIGNO ROJAS URRUTIA contra ISAIAS SALCEDO FERNANDEZ, LUIS ALDOMARO SAUCEDO FERNADEZ Y DAVID SAUCEDO FERNANDEZ, sobre desalojo.

I. ANTECEDENTES:
a. PETITORIO:
Solicita que los demandados desocupen y entreguen la posesión del inmueble de su propiedad ubicado en la carretera a Jepelacio km 04 , caserío San Vicente, distrito y provincia de Moyobamba.
b. DE LA DEMANDA.-
Mediante escrito de folios 18 a 23 y subsanada a folios 27, interpone demanda de desalojo bajo los términos siguientes:
1. Que, el recurrente es propietario del bien inmueble ubicado antes descrito, tal como consta en la Escritura Pública N° 1021, de fecha 27 de diciembre de 2019, debidamente inscrito en la partida N° 04014729, de los Registros Públicos de la ciudad de Moyobamba, propiedad que fue adquirido de su anterior propietario la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A
2. Que, los demandados se encuentran ocupando dicho bien inmueble precariamente sin título de propiedad o de alquiler y viene beneficiándose de los productos que brotan en mi terreno( inverna, café, plátano), dicha precariedad viene causando grave perjuicio a su persona, que no puede poseer con normalidad dicho bien por dicha posesión ilegal y tampoco puedo beneficiarse de sus productos.
3. Que, su persona la ha venido requiriendo de manera verbal y vía carta notariales a los emplazados, para que cumplan con desocupar su propiedad, que lo único que ha recibido por parte de los mencionados, es total desinterés de pretender restituir sus derechos conculcados,
4. Que, dicha conducta de los demandados viene causando grave perjuicio, familiar y moral al habérsele evitado que ejerza sus derechos de propietario y tener que realizar gastos en alquiler para vivir juntamente con su familia.
5. Que, la posesión de los demandados es precaria, que no cuentan con título de propiedad, que toda vez que no se les ha alquilado y menos autorizado para que dichas personas poseen dicho predio
6. Que, se ha agotado la vía extrajudicial de conciliación, sin embargo no se pudo arribar a un acuerdo tal como consta del Acta de Conciliación que adjunto al presente escrito.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
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