Fundamento destacado: Segundo.- El Ministerio Público, como órgano constitucional legitimado de la pretensión punitiva, debe precisar el título de intervención delictiva. Su importancia es trascendente para la evaluación de la tipicidad —tanto objetiva como subjetiva—, puesto que dependerá de tal atribución la definición del objeto del proceso y del debate [1]. El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria.
Sumilla: El cambio del título de intervención delictiva
I. El Tribunal Superior está facultado para realizar una modificación del título de intervención delictiva (participación delictiva) siempre y cuando la sustancia del acontecimiento acusado (el hecho imputado) permanezca intacta. Así, es posible que el órgano jurisdiccional condene por un título de intervención delictiva diferente al propuesto por el Ministerio Público o incluso bajo puntos de vista jurídicos más extensos.
II. En el caso, se determinó (por las instancias de mérito) que el recurrente solicitó una determinada suma de dinero para contravenir sus obligaciones funcionariales. Así, al haber infringido tales deberes especiales, responde a título de autor y no como cómplice. Además, el cuestionamiento de vulneración del derecho a la defensa no es de recibo, toda vez que en el contradictorio del juicio oral se incorporaron lineamientos normativos sobre los deberes especiales que tenía el recurrente. Estos fueron debatidos, pero no cuestionados por la defensa técnica del recurrente. En consecuencia, el recurso de casación deducido resulta infundado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2179-2023 MOQUEGUA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Israel Zeus Jayo Valdez contra la sentencia de vista del catorce de septiembre de dos mil veintiuno (folios 116 a 139), que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en el extremo en que lo condenó como autor del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado (representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua), a seis años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de la reparación civil, que el referido inculpado deberá cancelar a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Itinerario del proceso en etapa intermedia Primero.
La representante de la Fiscalía Mixta Corporativa de El Porvenir-Primer Despacho, mediante requerimiento acusatorio (folios 2 a 28, subsanado a folios 30 a 46), formuló acusación contra Israel Zeus Jayo Valdez como presunto cómplice del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado (representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua), y solicitó siete años con cuatro meses de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.
[Continúa …]

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