Dos tipos de control de convencionalidad: i) vertical, un control concentrado ejercido por la Corte IDH que genera fallos con efectos «erga omnes» para todos los tribunales de la región, y ii) horizontal, un control difuso ejercido por judicaturas domésticas con efectos solo para el país [Exp. 04617-2012-PA/TC, f. j. 14]

Fundamento destacado: 14. Se puede distinguir un control de convencionalidad vertical que surge a partir de un ordenamiento supranacional, de una jurisdicción supranacional y de una interpretación supraconstitucional. Es un control concentrado ejercido por la Corte IDH, cuyos fallos generan una doctrina jurisprudencial con efectos erga omnes, es decir, que vinculan a todos los tribunales domésticos de la región, quienes tienen un «margen de apreciación nacional» que les permite aplicar la doctrina convencional de la Corte IDH, según estimen conveniente. Asimismo existe un control de convencionalidad horizontal, ejercido por las judicaturas domésticas de cada país (control difuso), cuyos efectos son sólo para el país en el cual sus jueces han aplicado los instrumentos internacionales (Tratados, ius cogens o jurisprudencia de la Corte IDH) antes que su normativa interna.


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