Fundamento destacado: Lo anterior es así, dado que el legislador asume que quien emigra del país sin cumplir con los requisitos legales y a la postre ingresa en otro Estado también de manera irregular, por razón de un tal proceder se encuentra en situación de gran vulnerabilidad y expuesto a todo tipo de vejámenes y maltratos, tales como la trata de personas (delito frecuentemente relacionado con los migrantes ilegales), estafas por parte de los traficantes que incumplen lo acordado aprovechando la ilegalidad de sus víctimas que se ven obligadas a callar para no ser descubiertas por las autoridades, exposición al abandono sin medios necesarios para subsistir, o bien, tienen que asumir procesos y sanciones penales al detectarse que sus documentos son espurios, y más aún, afrontar trámites de deportación, para una vez en el país de origen enfrentarse a procedimientos y penas por la falsedad de sus documentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 115.
Bogotá D.C., octubre doce (12) de dos mil seis (2006)
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado DUHAMEL GONZÁLEZ LEÓN, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de enero de 2006, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de la misma ciudad el 27 de octubre de 2005, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de tráfico de migrantes agravado y falsedad ideológica en documento público.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Los hechos que motivaron este averiguatorio fueron adecuadamente sintetizados por el ad quem, en los siguientes términos:
“DUHAMEL GONZÁLEZ LEÓN, detective del DAS adscrito al Grupo de Coordinación de Servicios Migratorios del Aeropuerto El Dorado, registró el 13 de febrero de 2005 como mejicanos (que ingresaban al país procedentes de Méjico, se aclara) a JOSÉ LUIS SOTO SALAZAR, LILIANA MARTÍNEZ OROPEZA y LUIS SOTO MARTÍNEZ (menor), siendo colombianos, cuyos nombres son ALFREDO MANCERA CARDONA, LILIA OLARTE ALZATE Y JUAN SEBASTIAN MANCERA OLARTE. Estas personas el 16 de dicho mes salieron del país con destino a Méjico en el vuelo 392 de Mejicana de Aviación, pero al día siguiente fueron deportadas a Colombia al descubrirse su falsa identidad”.
[Continúa…]


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