Sumario: 1. Introducción, 2. Definición del delito, 3. Precedentes de la tipificación penal, 4. Críticas y Riesgos Potenciales, 5. Medidas Alternativas y Complementarias, 5.1. Fortalecimiento de la Inteligencia Policial, 5.2. Reforzamiento de Políticas de Prevención, 5.3. Mejora de la Coordinación Interinstitucional, 5.4. Atención a las Causas Estructurales de la Criminalidad, 5.5. Reformas al Sistema Judicial, 5.6. Promoción de Programas de Reinserción Social, 6. Conclusiones, 7. Referencias.
1. Introducción
La inseguridad ciudadana es un fenómeno que afecta gravemente la vida cotidiana en el Perú. En respuesta a esta creciente preocupación, el Congreso y el Ejecutivo han propuesto la creación de un nuevo tipo penal: el «terrorismo urbano», enfocado en delitos como la extorsión, el sicariato, y la posesión de armas de fuego de procedencia ilegal. Esta iniciativa, sin embargo, ha generado un intenso debate sobre su efectividad y su verdadera capacidad para mitigar el crimen organizado.
Por otro lado, la tipificación de delitos de terrorismo urbano no es una novedad. Ya en la década de los 90, bajo el gobierno de Alberto Fujimori, se implementó una ley que criminalizaba actos como secuestros y robos violentos bajo el término de «terrorismo agravado» o «terrorismo especial». Sin embargo, esa ley fue declarada inconstitucional y, según expertos, no tuvo un impacto significativo en la reducción de la criminalidad.
2. Definición del delito
En términos generales, el concepto de terrorismo urbano busca agrupar delitos graves bajo una sola denominación, con penas que oscilan entre 20 y 30 años de prisión.
Según el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, es una medida urgente, pues afirma: «nadie está libre de esta lacra social» y considera necesario imponer sanciones severas que protejan a los ciudadanos. Este enfoque parte de la premisa de que la severidad de las penas disuadirá a los delincuentes, siempre que la aplicación de la ley sea efectiva.
3. Precedentes de la tipificación penal
En 1998, el Decreto Legislativo 895 calificó ciertos delitos como «terrorismo especial». Sin embargo, esta norma no logró frenar la violencia, un hecho que fue reconocido en su derogación en 2001. La experiencia del Perú durante los años 90 demuestra que la mera tipificación penal del terrorismo urbano no fue suficiente para controlar la criminalidad. De hecho, las tasas de delitos graves no disminuyeron notablemente, lo que indica que la ley, sin una aplicación efectiva, no resuelve el problema de fondo.
Además, aplicar este tipo de tipificaciones presenta complicaciones relacionadas con la definición precisa de terrorismo urbano. Esta falta de claridad puede generar ambigüedades y dificultar su aplicación legal. Por lo tanto, es fundamental considerar no solo la creación de nuevas categorías penales, sino también la implementación de estrategias efectivas que aborden las raíces de la criminalidad en el país.
4. Críticas y riesgos potenciales
El abogado Carlos Caro afirmó: «en los años 90 se tipificaba el terrorismo especial, sin embargo, nada cambió, solo fue un gorro, un nombre con la finalidad de intentar usar la jurisdicción militar». Es por ello que, el Tribunal Constitucional finalmente declaró la inconstitucionalidad de la norma en 2001, concluyendo que no era acorde con la Constitución.
El politólogo y profesor de la PUCP Noam López sostiene que: «esta propuesta no aporta herramientas nuevas para la persecución de crímenes, ya que las organizaciones criminales operan tanto en áreas urbanas como rurales y agrupar estos delitos bajo una nueva denominación solo genera confusión». A su juicio, lo que se necesita no es un cambio de nomenclatura, sino un fortalecimiento de las capacidades de investigación de la Policía Nacional y una mayor coordinación entre las instituciones de justicia.
El profesor principal de Derecho Penal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) José Urquizo sugiere fortalecer la inteligencia policial y la coordinación interinstitucional. Esto incluye unificar esfuerzos entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial para asegurar la correcta implementación de las leyes.
De forma similar, el magistrado Walther Huayllani también se opone a la creación del delito de terrorismo urbano. Para él, el marco normativo actual ya contempla penas severas para delitos como la extorsión agravada, por lo que considera innecesaria esta nueva categoría. Huayllani afirmó: «Lo prioritario es mejorar la operatividad de la Policía, dotándola de los recursos necesarios para procesar denuncias e investigar eficazmente».
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5. Medidas alternativas y complementarias
Ante la creciente preocupación por la inseguridad ciudadana en Perú, se ha generado un debate en torno a la tipificación del delito de terrorismo urbano. Sin embargo, es crucial considerar que la simple creación de nuevas figuras penales, como la que se propone, no es suficiente para abordar de manera integral los problemas de criminalidad. Por lo tanto, es necesario implementar medidas alternativas y complementarias que refuercen la seguridad y el orden público.
5.1. Fortalecimiento de la inteligencia policial
Una de las medidas más efectivas para combatir la criminalidad es el fortalecimiento de los sistemas de inteligencia de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esto implica no solo aumentar el número de agentes, sino también proporcionarles capacitación especializada para detectar y prevenir actividades delictivas antes de que ocurran. La implementación de un sistema de inteligencia unificado entre policías, fiscales y jueces facilitará la gestión de la información y permitirá una respuesta más rápida y efectiva ante situaciones de riesgo.
Baldino y Romero (2024) añaden que: «si bien aumentar la cantidad de policías parece traer aparejada una disminución de la criminalidad, debemos prestar además mucha atención a los mecanismos adecuados para el logro de tal fin.» (p, 108)
5.2. Reforzamiento de políticas de prevención
Así mismo, las políticas de prevención del delito deben ser prioritarias. Esto puede incluir la instalación de más cámaras de vigilancia, patrullajes comunitarios y programas de educación y concienciación en las comunidades sobre la importancia de denunciar delitos. Además, se deben desarrollar iniciativas que fomenten la participación ciudadana en la seguridad pública, como la creación de redes de vigilancia vecinal.
5.3. Mejora de la coordinación interinstitucional
De la misma forma, la lucha contra la criminalidad requiere una coordinación efectiva entre diversas instituciones del sistema de justicia, incluyendo el Ministerio Público y el Poder Judicial. La creación de mesas de trabajo interinstitucionales puede facilitar el intercambio de información y el desarrollo de estrategias comunes para abordar la criminalidad de manera integral. Estas coordinaciones también deberían involucrar a organizaciones de la sociedad civil, permitiendo un enfoque multidisciplinario que contemple diversas perspectivas y soluciones.
5.4. Atención a las causas estructurales de la criminalidad
Además de las medidas de seguridad, es fundamental abordar las causas estructurales que generan criminalidad. Esto incluye el fomento del desarrollo económico en las comunidades afectadas, la promoción de la educación y el acceso a servicios básicos. Los programas sociales que mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos son cruciales para reducir la vulnerabilidad a la delincuencia.
5.5. Reformas al sistema judicial
Por otro lado, la reforma del sistema judicial es esencial para asegurar que las leyes existentes sean aplicadas de manera efectiva. Esto implica capacitar a jueces y fiscales en temas relacionados con la criminalidad organizada y el terrorismo, así como garantizar que cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo investigaciones exhaustivas y justas. Asimismo, es vital que se establezcan mecanismos para evaluar la efectividad de las leyes y su aplicación en la práctica.
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5.6. Promoción de programas de reinserción social
Finalmente, es fundamental implementar programas de reinserción social para aquellos individuos que han estado involucrados en actividades delictivas. Estos programas pueden ofrecer formación laboral, educación y apoyo psicológico, lo que contribuirá a reducir la reincidencia y promover una cultura de paz y convivencia en las comunidades.
Reyna y Toche (1999) afirma que: «los comportamientos agresivos pueden ser aprendidos desde muy temprano y asimilados no como una transgresión sino como actitudes habituales. Niños abandonados o pasando una gran parte del día en las calles están aún más expuestos a estos contextos de socialización negativa.» (p, 23)
6. Conclusiones
En conclusión, la tipificación del delito de terrorismo urbano parece más una medida simbólica que una solución efectiva al problema de la inseguridad ciudadana. Aunque algunas autoridades consideran que endurecer las penas es la respuesta adecuada, la experiencia pasada y las opiniones de expertos sugieren que esta estrategia no aborda las causas profundas de la criminalidad. Para lograr una verdadera reducción de los índices delictivos, es necesario fortalecer las instituciones, mejorar la coordinación entre los distintos órganos de justicia y, sobre todo, garantizar la efectividad en la aplicación de las leyes existentes.
7. Referencias
- Centro de Noticias del Congreso. «presidente del Congreso considera urgente tipificar el delito de terrorismo urbano». En Portal Congreso de la República [En línea]: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/presidente-del-congreso-considera-urgente-tipificar-el-delito-de-terrorismo-urbano/#:~:text=02%20Oct%202024%20%7C%2017%3A29,la%20vida%20de%20los%20ciudadanos [Consulta: 3 de octubre de 2024].
- Renato Silva. «Perú ya tuvo una ‘ley de terrorismo urbano’ en los ‘90 pero “no cambió nada”, según el abogado del ministro Santiváñez». En Infobae [En línea]: https://www.infobae.com/peru/2024/10/01/abogado-del-ministro-del-interior-critica-la-creacion-del-delito-de-terrorismo-urbano-es-un-engana-muchachos/ [Consulta: 3 de octubre de 2024].
- Sergio Espinoza. «¿Tipificar el delito de terrorismo urbano es la solución para mitigar los índices de criminalidad?». En RPP [En línea]: https://rpp.pe/peru/actualidad/terrorismo-urbano-especialistas-opinan-sobre-ley-para-elevar-penas-en-casos-de-extorsion-noticia-1588962 [Consulta: 3 de octubre de 2024].
- Presidencia del Consejo de Ministros. «Proyecto de ley sobre terrorismo urbano del Ejecutivo incluye pena no menor de 30 años de cárcel para sicariato y extorsión». En gob.pe [En línea]: https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/1032968-proyecto-de-ley-sobre-terrorismo-urbano-del-ejecutivo-incluye-pena-no-menor-de-30-anos-de-carcel-para-sicariato-y-extorsion [Consulta: 3 de octubre de 2024].
- Baldino y Romero. La eficiencia policial en el combate de la criminalidad en Perú: reflexiones desde el análisis económico del derecho. Revista Oficial Del Poder Judicial, Perú, 2024, p. 108
- Decreto Legislativo 895 (1998). Ley Contra el Terrorismo Agravado
- Carlos Reyna y Eduardo Toche. La inseguridad en el Perú. Comisión económica para américa latina y el caribe. Chile, 1999, p. 23

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