Mediante la Resolución 001437-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que la entidad debe precisar qué conducta o función en específica ha sido ejercida negligentemente por el servidor cuando nos encontramos frente a una función que contenga diversos verbos rectores.
La entidad dispuso el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante, por no haber efectuado las actuaciones de captación de personal conforme a la normativa al Decreto Legislativo 1057 que establecían las etapas del procedimiento de selección que debió convocar al requerimiento del área usuaria.
A la impugnante se le atribuyó el incumplimiento de sus funciones.
El Tribunal verificó que la función atribuida por la entidad señala diversos verbos rectores como “convocar, participar, supervisar y ejecutar», pero no precisó qué conducta o función específica ha sido ejercida negligentemente por parte de la impugnante, situación que vulnera el principio de tipicidad y de motivación.
De esta manera se declara nula la sanción y se dispone retrotraer el procedimiento al momento de precalificación de la falta a cargo de la secretaría técnica.
Fundamento destacado: 40. Al respecto, la función presuntamente incumplida por la impugnante, conforme lo señalado por la Entidad, sería la siguiente: Manual de Organización y Funciones de la Entidad
“7.0. Funciones Específicas
7.1 Del Jefe de Unidad (Especialidad Administrativa II) (…)
l) Convocar, participar, supervisar y ejecutar los procesos de selección de personal a través de concursos públicos en la municipalidad”.
41. Ahora bien, sobre el particular, es posible apreciar que la función atribuida por la Entidad señala diversos verbos rectores como “convocar, participar, supervisar y ejecutar”; sin embargo, la Entidad no ha precisado qué conducta o función en específica ha sido ejercida negligentemente por parte de la impugnante, situación que evidencia vicios en la subsunción de las funciones y los hechos materia de atribución.
42. Por lo expuesto, de la revisión del Memorándum Nº 1710-MDCH/DAYF, este cuerpo Colegiado puede advertir que la Entidad no ha motivado de qué manera los hechos imputados se subsumen dentro de la función que presuntamente fue ejercida negligentemente; situación que evidencia la vulneración del principio de tipicidad, así como el deber de motivación de los actos administrativos, y por ende el debido procedimiento administrativo.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Tribunal del Servicio Civil
Resolución Nº 001437-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 2310-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: PETRONILA MEDINA SANCHEZ
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO; DESTITUCIÓN
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Memorándum Nº 1710-MDCH/DAYF, del 29 de septiembre de 2020, y de la Resolución Gerencial Municipal Nº 0039-2021-MDCH/GM, del 8 de marzo de 2021, emitidas por la Dirección de Administración y Finanzas y la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Chancay, al haberse vulnerado el principio de tipicidad, el deber de motivación y el debido procedimiento administrativo.
Lima, 23 de julio de 2021
ANTECEDENTES
1. Con Memorándum Nº 1710-MDCH/DAYF, del 29 de septiembre de 2020, la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Chancay, en adelante la Entidad, dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario a la señora PETRONILA MEDINA SANCHEZ, en adelante la impugnante, en su condición de Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, por presuntamente no haber efectuado sus actuaciones de captación de personal conforme a la normativa del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que establecían las etapas del procedimiento de selección que debió de haber convocado al requerimiento del área usuaria.
En tal sentido, la impugnante habría incumplido su función prevista en el literal l) del numeral 7.1 del Manual de Organización y Funciones de la Entidad[1], el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057, así como el artículo 5º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, y los artículos 3º y 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; incurriendo en la falta de carácter disciplinario prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 -Ley del Servicio Civil[2].
2. Con escrito del 15 de octubre de 2020, la impugnante realizó sus respectivos descargos, contradiciendo esencialmente los cargos imputados en su contra.
3. Mediante Resolución Gerencial Municipal Nº 0039-2021-MDCH/GM, del 8 de marzo de 2021[3], la Gerencia Municipal de la Entidad sancionó a la impugnante con la medida disciplinaria de destitución, por los hechos imputados al inicio del procedimiento administrativo disciplinario; incurriendo en la falta de carácter disciplinario prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
4. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 29 de marzo de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Municipal Nº 0039-2021-MDCH/GM, solicitando se declare su nulidad, señalando que se habría vulnerado la proporcionalidad de la medida disciplinario, y el debido procedimiento administrativo.
5. Con Oficio Nº 0050-2021-MDCH/GM, la Gerencia Municipal de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].
9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
[…]
10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
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[1] Manual de Organización y Funciones de la Entidad
“7.0. Funciones Específicas
7.1 Del Jefe de Unidad (Especialidad Administrativa II)
(…)
l) Convocar, participar, supervisar y ejecutar los procesos de selección de personal a través de concursos públicos en la municipalidad”.
[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
d) La negligencia en el desempeño de funciones”.
[3] Notificada el 11 de marzo de 2021.
[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[8] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[9] El 1 de julio de 2016.
[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.