Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. ¿Cuáles son las características que debería reunir un buen juez para emitir una correcta decisión judicial?, 4. ¿Se equivocan los jueces?, 5. ¿Los jueces deben ir calculando sus decisiones judiciales?, 6. Clases de motivaciones según el Tribunal Constitucional, 7. A modo de conclusión.
1. Introducción
Una de las garantías más importante en un estado constitucional de derecho convencionalizado, se encuentra el deber que los magistrados deben justificar y motivar adecuadamente todas sus resoluciones judiciales.
2. Desarrollo del tema
Según ha dado a conocer el Tribunal Constitucional, a través del Exp. 001480-2006-AA/TC[1], el derecho a la debida motivación de las resoluciones, importa que los magistrados, al momento de resolver una causa deben expresar los motivos, las razones y los considerandos, que los llevaron a tomar esa decisión.
Los motivos, evidentemente deben provenir del ordenamiento jurídico positivo y que se relacione con el caso en concreto y además el material fácticos de los hechos, la calificación jurídica, así como la valoración de los elementos de convicción o probatorios.
No está demás precisar, que el supremo intérprete de la Constitución, ha indicado que el derecho a argumentar, justificar, interpretar y motivar una decisión judicial, llámese auto a sentencia, constituye una garantía fundamenta en donde se afecta la situación jurídica de una persona sometida a un proceso de investigación penal.
En tal sentido, el órgano jurisdiccional debe explicar los motivos y las razones porque absuelve o condena al acusado y porque le impone una indemnización por concepto de reparación y no otro monto más bajo o más alto, en otras palabras el magistrado debe realizar un proceso mental o razonamiento lógico que lo llevó a tomar esa decisión judicial, sobre la situación jurídica del imputado.
Por lo que toda decisión judicial, que no contenga una adecuada, suficiente y congruente justificación, constituirá una resolución arbitraria, subjetiva y en consecuencia inconstitucional, sujeta a ser recurrida y solicitar al superior jerárquico proceda a su anulación o dejarla sin efecto, para que otro magistrado cumpla con los estándares de la debida motivación.
Diferentes estudiosos como Robert Alexy, Manuel Atienza, Ronald Dworkin, Jhon Rolws, Amartya Sem, Gustavo Zagrebelsky, Carlos Santiago Nino, Cheim Perelman, Luiggi Rerragoli y Stephen Toulmin[2], precisan que la motivación de las resoluciones judiciales, tienen una íntima relación con la teoría de la argumentación jurídica.
Precisamente, concluyen que dicha teoría es el conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirve para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición, que realiza el operador judicial y que se encuentra encaminada a la obtención de un resultado favorable o no del litigante o para la resolución de un caso controvertido.
Es por esta razón, que los magistrados de la República, tienen como imperativo categórico el deber de motivar en forma oral, por escrito y adecuadamente sus resoluciones judiciales, a fin de que estas no respondan a criterios subjetivos y caprichosos.
Cada resolución judicial, traducida en un auto o en una sentencia debe contener el razonamiento y proceso mental que ha realizado el juez, para arribar a una decisión, pues ahora en pleno auge del Estado de Derecho Constitucional Convencionalizado, se exige a los jueces el deber de explicar todas las pretensiones de las partes procesales y expliquen cuales son las razones a que han llegado para tomar esa decisión.
En otras palabras, significa que el magistrado debe explicar de manera lógica y sencilla, por qué absuelve o condena a un imputado y además saber las razones por las cuales le impone 5, 10, 15, 20 ó 30 años de pena privativa de la libertad y además justificar la determinación del pago de la reparación civil.
Pues ahora, además el Juez debe explicar de manera razonada, porque le impuso diez años de condena al imputado y porque no ordenó imponerle 15 o 18 años de sanción, o también porque razón al acusado de homicidio calificado por ejemplo, se le impuso 20 000 soles por concepto de reparación civil y porque no le impusieron 30 000, 40 000 o 50 000, es decir lo importante en un Estado Judicial de Derecho, es que los jueces tienen que realizar un mínimo análisis de los hechos probados y la correcta interpretación de las normas jurídicas.
Es relevante precisar, que diferentes estudiosos coinciden en subrayar, que si el juez no motiva su resolución, nos encontramos frente a una sentencia caprichosa y fruto de un decisionismo judicial y no la correcta aplicación de la justicia, de la lógica, de la razón y del derecho y en consecuencia tendremos una sentencia arbitraria y en tal sentido resulta inconstitucional.
Por ello, consideramos que el Juez habla a través de sus sentencias, es decir debe tener en cuenta los hechos fácticos, la calificación jurídica y los medios conviccionales y probatorios para tomar una correcta decisión.
Las decisiones judiciales emitidas por los jueces, responden a una teoría de la justicia y del derecho, así como también tienen un enorme impacto ante las partes procesales y desde luego también en la opinión pública.
3. ¿Cuáles son las características que debería reunir un buen Juez para emitir una correcta decisión judicial?
Según la jueza Española Paz Benito[3], el Juez tiene que ser muy consciente que representa a un poder del Estado, que es el Judicial. Todas sus decisiones tienen consecuencias para la persona afectada y que interviene en un proceso, también para quienes le rodean y para la sociedad en general.
Pues la decisión judicial, no solo impacta y además beneficia o perjudica al imputado, sino también a su círculo más íntimo, como es su familia y sus amigos, pues el Juez al momento de la emisión de su resolución, debe ser prudente, debe aplicar la ley, la Constitución y el derecho convencional a cada caso concreto y de la manera más justa posible.
También el juez debe ser una persona cercana, que no se le vea como un señor con una toga subido en un estrado, sino como alguien cercano, con empatía para impartir justicia.
4. ¿Se equivocan los jueces?
Paz Benito, continúa indicando que cuando se firma una resolución judicial, el Juez está convencido que ha tomado la decisión adecuada, pero tenemos un sistema en que las decisiones de un magistrado, pueden ser revisadas por un órgano superior.
Por tal razón, para nadie es novedad, que en un proceso judicial en sede penal y que está relacionado con una persona del ámbito político, jurídico, económico, empresarial, etc., siempre será noticia y cualquiera sea la decisión judicial que se emita, las partes procesales están facultadas para cuestionarla y recurrir al órgano superior.
5. ¿Los jueces deben ir calculando sus decisiones judiciales?
Manuel Kant[4] decía que no. Los jueces no trabajan para la tribuna, pues muchas veces sus resoluciones judiciales puede que sean impopulares, pero justas y es allí donde radica la magna labor del Juez, no apartarse del sentido de la justicia, que como valor supremo es más rica e importante que el propio derecho positivo.
El maestro Domingo García Rada, decía «el juez es menos que Dios, pero más que hombre», cuánta razón tenía y ahora que se trata de buscar mayor legalidad, legitimidad y neo constitucionalidad en la impartición de justicia, el Juez debe hablar a través de sus sentencias, las mismas que deben ser suficientes, congruentes, motivadas y conforme a derecho.
6. Clases de motivaciones según el Tribunal Constitucional
De conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el expediente 728-2008-PHC/TC sobre el caso Guiliana Llamoja Hilares[5], ha dejado establecido que si una resolución judicial, se expide sin la más mínima justificación o explicación, es decir sin realizar un respectivo análisis de los hechos fácticos y la valoración probatoria, estamos ante una violación de una de las clasificaciones de la patología de la debida motivación de los autos y sentencias judiciales.
La jurisprudencia constitucional ha dejado establecido, diferentes clases de motivación y estas son:
- Inexistencia de motivación o motivación aparente
Surge cuando una motivación es inexistente o cuando la misma es aparente y no da respuesta a lo solicitado por las partes procesales, llegando a un pronunciamiento formal, basado en frases sin sustento fáctico ni jurídico.
- Falta de motivación interna del razonamiento
El TC ha dejado establecido, que se origina cuando existen defectos internos de motivación y se presenta en sus dos componentes: El primero relacionado cuando existe una invalidez de una inferencia, a partir de las premisas que establece previamente el juez, es decir toda la redacción indica que va a absolver y al finalmente condena y viceversa, además cuando también existe incoherencia narrativa.
- Deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas
Se produce cuando las premisas de las partes procesales, el magistrado no las ha confrontado o analizado respecto a su validez y deben cumplir con los principios de coherencia, solidez, universalismo y consecuencialismo.
- Motivación insuficiente
Está basada en la mínima motivación exigible, atendiendo las razones de hecho y de derecho indispensable para asumir que la decisión está debidamente motivada y cuando la inexistencia de argumentos o la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a lo que se sustancia en el caso concreto.
- Motivación insustancialmente incongruente
El TC precisa, que se produce cuando se obliga resolver las pretensiones de manera congruente con los términos que vengan planteados, sin realizar modificaciones ni alterar el debate procesal.
- Motivación cualificada
Constituye una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la acción, o cuando como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales del imputado, como por ejemplo la libertad.
7. A modo de conclusión
Por tal razón, los jueces del bicentenario, en cada una de sus actuaciones judiciales, deben garantizar el absoluto respeto al orden constitucional, derecho convencional, a la preservación de la democracia, el respeto al principio de la separación de poderes, la independencia en la labor jurisdiccional y que cada uno de sus resoluciones judiciales hablen de su preparación, integridad y probidad y desde luego deben encontrarse debidamente interpretadas, justificadas, argumentadas, fundamentadas y motivadas.
[1] Exp. 001480-2006-AA/TC Tribunal Constitucional.
[2] Juristas internacionales y estudiosos de la argumentación jurídica
[3] Jueza Española y estudiosa del derecho Dra. Paz Benito
[4] Inmanuel Kant, filósofo y científico priusiano de la ilistración y autor de la Teoría Pura del Derecho.
[5] Expediente Nro. 728-2008-PHC/TC sobre el caso Guiliana Llamoja Hilares, sobre las diferentes clases de motivación de las decisiones judiciales.
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el mecanismo que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se convocó el procedimiento de selección que derivó en el contrato resuelto o declarado nulo es irrelevante en este caso, toda vez que al mecanismo establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000037-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Se acredita que bien fue otorgado durante la vigencia del matrimonio mediante escritura pública con fecha cierta [Resolución 2450-2016-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)