¿Cuál es el tiempo mínimo de prácticas preprofesionales para que se consideren como experiencia profesional? [Informe 000296-2022-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 La Ley N° 31396, reconoce que los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales por un periodo mayor a tres meses (tiempo mínimo) serán reconocidas como experiencia laboral; asimismo, las prácticas preprofesionales podrán realizarse hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, ello teniendo en cuenta los 2 años que prescribe el artículo 7 del DL 1401.

3.2 Debe entenderse que la Ley N° 31396, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales que se hayan realizado, independientemente del año en que fueron llevadas a cabo, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2.18 del presente informe.

Es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público, en el cual busca acreditarse —entre otros aspectos— la experiencia laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000296-2022-Servir-GPGSC

Lima, 02 de marzo de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la aplicación de la Ley N° 31396, Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica la Ley N° 1401.

Referencia: Consulta de fecha 09 de Febrero del 2022

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, se consulta:

– ¿El reconocimiento de prácticas como experiencia laboral que establece la Ley N° 31396 resulta aplicable solo a aquellas que se desarrollen a partir de su vigencia (19 de Enero del 2022) o a todas aquellas realizadas con anterioridad a dicha fecha?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las modalidades formativas en el sector público

2.4 El Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público (en adelante, DL N° 1401), tiene como finalidad regular de manera integral el uso de las modalidades formativas de servicios en todas las entidades de la Administración Pública[1], indistintamente de su nivel de gobierno y régimen laboral al cual se encuentran sujetas.

Asimismo, es pertinente indicar que, el artículo 4 del DL N° 1401, establece que son modalidades formativas de servicios las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales.

Sobre las prácticas preprofesionales

2.5 Las prácticas preprofesionales tienen por objeto desarrollar capacidades de los estudiantes de Universidades Institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva a partir del último o los últimos años de estudios, según corresponda, excepto que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último[2].

Asimismo, el artículo 7 del referido decreto, prescribe que el convenio y las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un periodo de dos (2) años, aún en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad, a excepción de los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas,
situaciones en las que prevalecerá este último.

2.6 Además, es pertinente indicar que, las prácticas preprofesionales caducan automáticamente al adquirirse la condición de egresado, su jornada máxima no será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales. De igual modo, conviene señalar que, el artículo 18 del DL N° 1401, establece que su acceso a las entidades públicas en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público.

Sobre las prácticas profesionales

2.7 Las prácticas profesionales tienen por objeto consolidar los aprendizajes adquiridos por los egresados universitarios, de institutos de Educación Superior, de escuelas de Educación Superior y de Centros de Educación Técnico Productiva, así como ejecutar una situación real de desarrollo en el sector público[3], su jornada semanal máxima de prácticas profesionales no serán superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales. Este caso, las prácticas también caducan automáticamente, y al igual que las prácticas preprofesionales, a las profesionales se ingresa mediante concurso público.

Sobre la aplicación de las normas en el tiempo

2.8 La Constitución Política del Perú, en sus artículos 103 y 109, establecen que la ley, desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Así, también el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes”[4]

2.9 El día 18 de Enero del presente año, se publicó la Ley N° 31396 – Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica la Ley N° 1401 (en adelante, Ley N° 31396), en el cual se establece nuevo tiempo de duración para el desarrollo de las prácticas profesionales y se amplía el reconocimiento de las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.

2.10 Así, respecto de las prácticas preprofesionales, la Única Disposición Complementaria Derogatoria, prescribe:

“Se deroga el artículo 9 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público”

2.11 El artículo 9 del DL N° 1401 – ahora derogado- establecía que únicamente para efectos del acceso al sector público, se podrá validar el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas en el marco de la presente norma, como experiencia profesional. Es decir, que para las prácticas preprofesionales solo se consideraba como experiencia profesional para el acceso al sector público las que se realizaba el último año de prácticas preprofesionales. Sin embargo, actualmente con la nueva Ley N° 31396, el artículo 3, establece:

Artículo 3. Reconocimiento de la práctica preprofesional y práctica profesional como experiencia laboral:

3.1 Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada”.

2.12 Del citado dispositivo normativo, se advierte lo siguiente:

– Que se reconocerán como experiencia laboral las prácticas preprofesionales que realicen los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado.

– Que estás prácticas serán reconocidas como experiencia laboral para su desempeño tanto en la actividad pública como privada.

2.13 Por lo tanto, con esta nueva ley, los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales por un periodo mayor a tres meses (tiempo mínimo), serán reconocidas como experiencia laboral; así como, hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, ello teniendo en cuenta los 2 años que prescribe el artículo 7 del DL 1401[5].

2.14 Por otro lado, respecto del tiempo de duración de las prácticas profesionales, la Ley N° 31396, mediante la Única Disposición Complementaria, dispuso modificarse el artículo 12 del DL N° 1401, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 12.- Tiempo de Duración

12.1 El periodo de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente

12.2. Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público”.

2.15 Así, se advierte que ahora los egresados podrán desarrollar sus prácticas profesionales dentro de los 24 meses siguientes a la obtención de la condición de egresado y ya no dentro de los 12 meses como se establecía anteriormente. En ese sentido, y teniendo en cuenta la teoría de los hechos cumplidos, esta Ley N° 31396, es aplicable tanto para los nuevos convenios que se generen como para los convenios aún vigentes.

2.16 En ese sentido, respecto de los convenios vigentes, y conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del DL N° 1401[6], es posible la modificación del convenio de prácticas respecto del tiempo de duración; en tal sentido, aquellos convenios de prácticas profesionales podrían ampliar su vigencia mediante una adenda, siempre y cuando la entidad así lo considere pertinente.

2.17 Finamente, es pertinente indicar que, el artículo 4 de la referida ley, que regula el acceso al sector público, establece que los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que hayan realizaron en el sector público o privado, debiendo tenerse presente los fundamentos respecto a la aplicación de la norma en el tiempo, señalados en los párrafos precedentes del presente informe.

Sobre si existe un límite en la antigüedad de las prácticas preprofesionales y profesionales ejecutadas

2.18 Se tiene que de la revisión tanto del Decreto Legislativo N° 1401, su Reglamento y la Ley N° 31396, no se advierte que exista una restricción a reconocer las prácticas preprofesionales como profesionales desarrolladas en años anteriores a la expedición de la ley. En tal sentido, debe entenderse que la Ley N° 31396, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales que se hayan realizado, independientemente del año en que fueron realizadas -al igual que ocurre con el reconocimiento de la experiencia laboral devenida de un vínculo laboral-en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 31396 que estipula lo siguiente:

Artículo 4. Acceso al sector público

A los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que hayan realizado en el sector público o privado, y de conformidad con la presente ley.”

2.19 Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público, en el cual busca acreditarse – entre otros aspectos- la experiencia laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad.

III. Conclusiones

3.1 La Ley N° 31396, reconoce que los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales por un periodo mayor a tres meses (tiempo mínimo) serán reconocidas como experiencia laboral; asimismo, las prácticas preprofesionales podrán realizarse hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, ello teniendo en cuenta los 2 años que prescribe el artículo 7 del DL 1401.

3.2 Debe entenderse que la Ley N° 31396, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y profesionales que se hayan realizado, independientemente del año en que fueron llevadas a cabo, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2.18 del presente informe.

Es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público, en el cual busca acreditarse – entre otros aspectos- la experiencia laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1401 – Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0083 -2019-PCM.

[2] Artículo 5 del DL N° 1401.

[3] Artículo 10 del DL N° 1401.

[4] STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2.

[5] Decreto Legislativo N° 1401
Artículo 7. Tiempo de Duración
“7.1. El convenio y las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos (2) años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad; a excepción de los casos en los que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, situaciones en las que prevalecerá este último.
(…)”.

[6] Decreto Legislativo N° 1401
Artículo 24.- Modificación del Convenio de Prácticas
“24.1 La modificación del Convenio de Prácticas debe constar por escrito y ser suscrita por las partes para que pueda surtir efectos.
24.2 Una vez suscrita la modificación del Convenio de Prácticas, la entidad pública inscribe la modificación en la plataforma virtual habilitada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.”

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