Tesis: La tipificación del delito de tráfico de influencias en la legislación peruana

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¿La venta de influencias simuladas constituye un delito contra el patrimonio? ¿La participación del interesado comprador de las influencias es merecedora de sanción penal? ¿Es posible concebir en nuestro actual delito de tráfico de influencias como punible a la venta de influencias que se pudieran tener sobre los representantes del Ministerio Público (fiscales)? Estas son las preguntas que marcan el derrotero de la investigación emprendida por el flamante abogado Anthony Benavente Grández. En la parte final del post pueden descargar en PDF la tesis.


INTRODUCCIÓN

1. Área de investigación

La investigación se relaciona con el área del derecho penal, derecho procesal penal y derecho constitucional.

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2. Tema de investigación

Los actos de corrupción generan una desconfianza total en la población respecto a cómo se manejan los asuntos de interés público en las instituciones estatales. Es por ello que, como constituyen una conducta considerada de gran afectación social, el legislador acude al derecho penal como un instrumento para prevenir y reprimir la comisión de estas conductas.

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Ello ha generado el interés por investigar uno de los delitos comprendidos en este rubro que, por su descripción típica, ha dado lugar a varios criterios de interpretación en la doctrina y jurisprudencia nacional, por lo que es de nuestra especial atención hacer un estudio del delito de tráfico de influencias en nuestra legislación penal y así dar respuesta a las inquietudes que se han suscitado a lo largo de su vigencia.

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Conforme a lo anterior, en la presente investigación se abordará y se responderá si el interesado en la compra de las influencias debería ser sancionado penalmente, siendo que, si la respuesta fuera afirmativa se determinará si la imputación es a título de complicidad o de instigación. Previamente a ello delimitaremos cuál es el bien jurídico tutelado en este delito y, una vez visto qué se intenta proteger con su tipificación, pasaremos a responder si es que la venta de las influencias simuladas puede ser objeto de sanción como un delito contra la administración pública o si, por el contrario, cabría poder subsumirlas dentro de los delitos contra el patrimonio, en específico, el delito de estafa.

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Por último, analizaremos la relevancia del funcionario público sobre el cual se busca el ejercicio de las influencias, siendo que en este apartado veremos si es posible sancionar la venta de influencias que tenga alguien sobre los miembros del Ministerio Público (fiscales en específico) al disponer el artículo 400º del código penal 2 que el funcionario o servidor público debe estar a cargo de un “caso judicial o administrativo”.

Al final de esta labor investigativa nos atreveremos a proponer una reforma legal del artículo 400º del código penal que sancione con una mejor técnica el delito de tráfico de influencias en nuestra legislación.

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3. Título de la investigación

La investigación lleva por título: “LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA”.

4. Planteamiento del problema de investigación

4.1 Descripción del problema de investigación

Los delitos contra la Administración pública en nuestro país llegaron a tomar mayor importancia con el descubrimiento y la reproducción de los vídeos en donde se pudo ver al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres ofreciendo dinero y cerrando acuerdos junto con otros personajes vinculados a la política, canales de televisión, empresas, entre otros.

Esos hechos dieron como resultado que se instruyeran numerosos procesos por delitos de corrupción de funcionarios, siendo que, uno de los que más trajo problemas de interpretación fue el delito de tráfico de influencias.

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En específico, comenzando el siglo XXI, se discutió sobre la relevancia penal de la participación del sujeto comprador de las influencias ofrecidas por el vendedor. Uno de los casos que dio origen a esta cuestión fue el proceso que se siguió por el caso de la afectación de los Pantanos de Villa que vinculó a los representantes de la empresa Lucchetti, quienes acudieron a conversar con el exasesor presidencial con el fin de que, con el ejercicio de sus influencias sobre los jueces que tramitaban su caso, los ayude a obtener una licencia de funcionamiento. En el proceso penal seguido por el delito de tráfico de influencias se llevó a debate si el comprador de las influencias debía ser sancionado penalmente a título de participación delictiva o si debía quedar impune.

La doctrina se manifestó dando sus opiniones (jurisprudencialmente también hubieron opiniones), incluso hubieron informes redactados por juristas extranjeros que interpretaron nuestro delito de tráfico de influencias y se pronunciaron respecto a la participación del comprador de la influencias.

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Así, unos apoyaron la idea de que el comprador de las influencias debía ser condenado bajo los parámetros de la participación delictiva (cómplice o instigador dependiendo de la situación) dado que sin su aporte no se llegaría a consumar el delito de tráfico de influencias; mientras que otros acogieron la idea de dejar impune la participación del comprador de las influencias obteniéndose distintos comentarios como que el tipo penal de tráfico de influencias en nuestro código penal no decía nada respecto a una posible sanción como lo hacía con el delito de cohecho al haber previsto un cohecho activo y otro pasivo, también se le atribuyó al comprador de influencias la calidad de víctima o que serían de aplicación figuras jurídicas como la del estado de necesidad, entre otros comentarios.

Por otro lado, muy aparte de la polémica generada por la participación del interesado en la compra de las influencias, se discute también la necesidad de mantener como una modalidad típica del delito de tráfico de influencias a la venta de influencias “simuladas”.

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La discusión parte de la consideración por un sector de la doctrina de que si el vendedor manifiesta tener influencias que en realidad no posee no podría poner en peligro el buen funcionamiento de la Administración Pública al no tener algún vínculo real con el funcionario o servidor público que esté llevando el caso (sea este judicial o administrativo), por lo que opinan que en realidad ello es una manifestación del delito de estafa. Contrario a ello otro sector doctrinal opina que las influencias simuladas no pueden constituir un delito contra el patrimonio al no protegerse en este delito al comprador de las influencias, siendo que con esta modalidad se protege en específico el prestigio y buen nombre de la Administración Pública.

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Así también, otro de los problemas interpretativos que genera nuestro delito de tráfico de influencias está relacionado con el funcionario o servidor público sobre el cual se busca ejercer las influencias vendidas. En ese sentido, el artículo 400º del código penal describe textualmente que la venta de las influencias debe realizarse respecto a “un funcionario o 4 servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo”.

La doctrina nacional ha opinado que existe un vacío legal al no haberse previsto a los representantes del Ministerio Público (Fiscales) como funcionarios públicos objeto de la venta de influencias, ya que sus decisiones no son jurisdiccionales ni tienen un carácter administrativo. Por lo que es necesaria una labor interpretativa del artículo en mención y poder concluir si es que en realidad existe un vacío legal o si es que es posible subsumir en el presente delito a la venta de influencias en la función fiscal. Los problemas planteados con anterioridad demuestran que es necesario realizar una investigación con el fin de delimitar mejor el asunto y encontrar las soluciones pertinentes.

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4.2 Preguntas de investigación

Nuestra investigación pretende responder básicamente las siguientes interrogantes:

  • ¿La venta de influencias simuladas constituye un delito contra el patrimonio?
  • ¿La participación del interesado comprador de las influencias es merecedora de sanción penal?
  • ¿Es posible concebir en nuestro actual delito de tráfico de influencias como punible a la venta de influencias que se pudieran tener sobre los representantes del Ministerio Público (fiscales)?

4.3 Justificación de la investigación

El delito de tráfico de influencias, como se mencionó anteriormente, tiene en nuestra doctrina y jurisprudencia distintos puntos de vista al momento de la interpretación de sus elementos típicos. Siendo que, ello tiene repercusión al momento de dictarse una sentencia (condenatoria o absolutoria) u otra resolución que intente poner fin a un proceso penal por este delito (excepción de improcedencia de la acción). Por lo que se hace necesario un estudio minucioso de este delito que tiene relevancia en la sanción de actos de corrupción. Lo que se busca con esta tesis es dar un aporte dogmático y práctico para el mejor entendimiento de cómo debe interpretarse el delito de tráfico de influencias en nuestro país y así poder contribuir en nuestro medio en la toma de decisiones judiciales y fiscales, como en el ámbito de la defensa técnica.

5. Hipótesis

La realización de la presente tesis conllevará a la obtención de nuevos criterios y conceptos que nos permitirán comprender mejor la regulación actual del delito de tráfico de influencias en nuestro medio, proporcionándonos los alcances necesarios para plantear una reforma legal y hacer una mejor construcción legislativa.

6. Motivación

La motivación para realizar la presente tesis viene constituida por el hecho de poder dar solución a temas problemáticos y con distintos puntos de vista en la doctrina y jurisprudencia nacional respecto al delito de tráfico de influencias. Asimismo, con la presente tesis se busca entender mejor e incrementar mis conocimientos en lo referente a los delitos contra la administración pública, en específico, los delitos vinculados a la corrupción de funcionarios públicos.

7. Marco teórico

Se tomará como base el código penal, el código de procedimientos penales, el código procesal penal del 2004, la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública, entre otros libros y revistas especializadas en la materia. En esencia, esta tesis se basará en lo desarrollado por Fidel Rojas Vargas en su libro titulado “Delitos contra la Administración Pública”, también en lo desarrollado por San Martín Castro; Caro Coria y Reaño Peschiera en la obra titulada “Los delitos de tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y asociación para delinquir. Aspectos sustantivos y procesales” y en las obras publicadas por Cabrera Freyre en el Tomo V del libro “Derecho Penal. Parte Especial” y por Reátegui Sánchez en su libro titulado “Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal”.

También se tomarán en cuenta algunos pronunciamientos jurisprudenciales que serán de importancia para la presente investigación como el R.N. Nº 1401-2013-Lima en donde podemos apreciar que se determina el grado de participación como instigador del interesado en la venta de las influencias, así como el R.N. Nº 1706-2003-Cono Norte en donde se puede apreciar que, además de sancionar al procesado por el delito de tráfico de influencias, se le condena por el delito de Estafa al obtener un beneficio económico por prometer interceder ante las autoridades jurisdiccionales para obtener la libertad del hijo de la compradora de las influencias, también en la Casación Nº 374-2015-Lima se dejó establecido que el tráfico de influencias simuladas protege la imagen y prestigio de la Administración Pública, entre otros.

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8. Estado de la cuestión

En nuestro país el delito de tráfico de influencias se encuentra previsto en el artículo 400º del código penal. Existen pocos comentarios respecto a los problemas planteados en el presente plan de tesis. Dichos comentarios están descritos en algunos libros y revistas referentes a la parte especial del derecho penal, en específico a los delitos contra la administración pública (como los descritos con anterioridad). Por lo que, en lo que fuere de aplicación para nuestro medio, se citarán las opiniones que tiene la doctrina extranjera respecto a este delito, así como a su descripción legislativa para poder plantear una reforma legal en nuestro medio.

9. Metodología

La metodología a trabajar es la metodología exploratoria, ya que poco se ha tratado en nuestro medio respecto al presente tema de investigación y lo que se busca con la presente tesis es dar un aporte interpretativo para que en el futuro se promuevan reformas legislativas y que los operadores de justicia penal apliquen con un mejor criterio el delito de tráfico de influencias.

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1 Oct de 2017 @ 10:53

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