Detectar un problema de investigación jurídica puede tornase en un proceso engorroso y complejo, incluso para los investigadores experimentados, debido a la diversidad de enfoques e interpretaciones normativas vigentes en las diversas especialidades del derecho. Esto complica la búsqueda de un genuino problema de investigación.
A raíz de este problema, el profesor Luis Alfaro Valverde ofreció numerosos consejos para definir el problema de tesis en materia jurídica. Así, elaboró un esquema con diversas categorías que facilitan la búsqueda de un problema normativo, dogmático, filosófico, jurisprudencia, entre otros, que podrían ser materia de investigación.
1. Doctrina mayoritaria y minoritaria
En la doctrina jurídica existen disociaciones o desacuerdos teóricos que pueden tener repercusiones prácticas. Incluso, frente a una posición doctrinaria mayoritaria es posible que el investigador pueda asumir una posición minoritaria reforzada por diversos argumentos. A efectos de construir una nueva teoría o reconstruir una posición teórica.
2. Ley
En la legislación existen lagunas jurídicas o antinomias que producen problemas jurídicos. Un artículo de algún código puede ser contrario o redundante o no tener una debida justificación que legitime su vigencia. Frente a esa situación existe un problema que pudiera motivar una investigación jurídica.
3. Jurisprudencia
En la jurisprudencia pueden hallarse desacuerdos al interior de una misma sala o diferentes salas de la Corte Suprema. Además, los plenos casatorios y plenos jurisdiccionales son espacios a los que el investigador debe prestarle atención para detectar problemas.
Los plenos jurisdiccionales suelen exhibir problemas de un distrito judicial que revistan relevancia nacional. Además, es posible encontrar problemas en los desacuerdos generados por la doctrina y la jurisprudencia.
4. Derecho comparado
El derecho comparado puede desarrollar figuras o legislaciones que, adoptadas por el investigador, contribuirían a optimizar la legislación nacional o resolver problemas vigentes. El investigador podría explorar en legislaciones de otros países y percatarse si las regulaciones son más sofisticadas o no. La virtualidad facilita el acceso a esos documentos.
5. Teoría del derecho
Los principios jurídicos pueden colisionar con la legislación o jurisprudencia, esto —de acuerdo al expositor— es bastante común. Además, es un campo poco explorado, por lo que el investigador podría encontrar en la filosofía del derecho un campo virgen para detectar problemas.
6. Derecho constitucional
Las sentencias del Tribunal Constitucional pueden contravenir una postura filosófica solvente o incluso contradecirse entre ellas. El investigador debe prestarle atención a estas decisiones judiciales para lograr detectar un problema jurídico.
¿Cómo delimitar el problema de investigación?
Una vez que hayamos detectado el problema de nuestra investigación, debemos delimitarlo para disminuir el grado de complejidad del problema y concentrarnos en los elementos esenciales.
En función de esa demarcación, el investigador podrá organizar sus tiempos y segmentar la bibliografía pertinente al tema en concreto. Así existirán mayores garantías de un trabajo de investigación exitoso.
Durante una interesante entrevista, el profesor Luis Alfaro recomendó identificar un ángulo relevante y transcendente que no haya sido abordado. A la luz de su experiencia, comentó que los estudiantes, a menudo, buscan delimitar el problema de la investigación desde un enfoque normativo, es decir, solamente detectan problemas entre las normas jurídicas.
También dijo que los estudiantes suelen confundir el tema de la investigación y el problema de investigación, por eso formuló algunos ejemplos en el siguiente vídeo. Así se delimita un problema de investigación jurídica:

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
