Terminación anticipada: es posible llegar a un acuerdo parcial por un concierto de voluntades entre los imputados [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2014]

Conclusión plenaria: El pleno adopto por UNANIMIDAD la segunda postura que enuncia lo siguiente:

“El acuerdo de Terminación Anticipada parcial si podrá producirse en los casos donde exista un concierto de voluntades entre los imputados, sobre la base de un plan común, ya que el delito es único; siempre que, el imputado acepte o reconozca los hechos que se le atribuyen y que sobre su acaecimiento no cabe discusión, observación o debate alguno”.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA 2014

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Chimbote, siendo las 07.00 p.m. del día 26 de Junio del año 2014, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, con la finalidad de efectuar los trabajos de grupo correspondientes al Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa 2014, los señores jueces presentes conforme se detalla a continuación:

Dr. NICZON HOLANDO ESPINOZA LUGO; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa

Dr. EDUARDO ANSELMO URIOL ASTO; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. PEDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ HUAYANEY; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. DANIEL ALBERTO VÁSQUEZ CÁRDENAS; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dra. LINDA MARIA OLGA VANINI CHANG; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. CARLOS VIGIL SALAZAR HIDROGO; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. RAUL WENCISLAO JUSTINIANO ROMERO; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. VICTOR TEODORO POICON PARIMANGO; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. CARLOS STANLEY RAMÍREZ SAAVEDRA; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dra. MARDELY ELIZABETH CARRASCO ROJAS; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. LAURO RAUL ALVAREZ SANCHEZ; Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. VICTOR ALBERTO ALCOCER ACOSTA; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dra. KARINA PATRICIA MEDINA MACHADO; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dra. LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTA; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. JAVIER EFRAIN CARRION BASAURI; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior.de Justicia del Santa.

Dra. SUSANA QUISPE TRUJILLO; Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. CARLOS WILLIAM CASTRO RODRÍGUEZ; Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dra. SUSAN EVELYN JIMENEZ MENDIETA; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. ERIC ARAUJO IBAÑEZ; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. PERCY RONALD SALINAS TAMAYO; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. CRHISTIAN DEIVI DIAZ MUJICA; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, y

Dra. TANIA BIBIANA CHACON PUERTAS; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dra. KRIST TERESA DIAZ GONZÁLES; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. WILLIAM EDGARDO TORRES CONTRERAS; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dra. MARTHA VILCHEZ ZELADA; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Dr. ROBERTO LEDESMA RODRIGUEZ; Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Acto seguido, se designó como Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios al Señor Doctor JESÚS MURILLO DOMÍNGUEZ y como Relatora a la Señora Doctora SUSANA AMPARO QUISPE TRUJILLO.

En este estado, el Señor Presidente exhortó a la Señora Relatora a dar lectura a las preguntas a debatir, conforme a los términos siguientes:

✔ El Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Invita a la exposición y sustentación del primer tema:

Tema N° 02:

¿ES VIABLE LEGALMENTE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL EN UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS CASOS EN QUE EXISTE CONCIERTO DE VOLUNTADES ENTRE LOS IMPUTADOS SOBRE LA BASE DE UN ÚNICO DELITO?

Ponencias:

Primera Ponencia:

“El acuerdo de Terminación Anticipada parcial no podrá producirse cuando exista un concierto de voluntades entre los imputados, sobre la base de un plan común, habida cuenta que el delito es único y comprende indefectiblemente a todos los involucrados”.

Segunda Ponencia:

“El acuerdo de Terminación Anticipada parcial si podrá producirse en los casos donde exista un concierto de voluntades entre los imputados, sobre la base de un plan común, ya que el delito es único; siempre que, el imputado acepte o reconozca los hechos que se le atribuyen y que sobre su acaecimiento no cabe discusión, observación o debate alguno”.

Fundamentos:

Grupos de Trabajo:

Grupo 1:

A todo imputado le asiste el derecho de solicitar la terminación anticipada en forma unilateral y esta no puede ser desestimada debiendo ser debatida en audiencia, sin perjuicio de que los otros coimputados estén o no de acuerdo con el mismo.

La aprobación del acuerdo parcial de una terminación anticipada se encuentra supeditada a la aceptación del Ministerio Público quien debe señalar expresamente que al aceptar la misma no se va a perturbar o perjudicar el proceso respecto de los otros co-imputados, sin perjuicio de ello, el Juez deberá de pronunciarse sobre su aprobación o no.

En la Votación, por unanimidad, consistentes en tres votos, aprueban la segunda postura.

Grupo 2:

La terminación anticipada es un derecho del imputado, sin embargo si de producirse del cual todos los imputados han aceptado la planificación y realización de un delito si se podrá producirse la terminación anticipada parcial.

En la Votación, y por unanimidad los cuatro Magistrados aprueba la primera postura.

Grupo 3:

Optan por la primera ponencia porque la terminación anticipada parcial no siempre implica un pre juzgamiento para quien no se acoge a esta por lo tanto el juez debe analizar caso por caso y determinar en cual si procede la terminación anticipada.

En Votación, y por unanimidad, los siete Magistrados han optado por la primera postura.

Grupo 4:

Apoya la aplicación de la terminación anticipada sobre acuerdos parciales, cuando se refiere a una multiplicidad de investigados, estando vinculados a un solo hecho delictivo. Indica a su vez, que si bien algún sector de la doctrina inclina su postura a su no aplicación, pero la figura de la Terminación Anticipada con Acuerdo Parcial, guarda similitud con la llamada Conclusión Anticipada, y así se nota en el Acuerdo Plenario N° 05-2008/CJ-116

En Votación, por la primera postura solo ha vitado a favor un Magistrados y por la Segunda Postura ha votado a favor tres Magistrados.

Grupo 5:

“El acuerdo de Terminación Anticipada parcial si podrá producirse excepcionalmente, en el caso de que el hecho delictivo pueda ser susceptible de separación y determinarse el rol de cada uno de los imputados”.

En la Votación, por unanimidad en el número de siete Magistrados han acordado por la segunda postura.

Debate:

Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los representantes de los grupos que deseen hacer uso de la palabra:

Primer Postura: 12 votos.
Segunda Postura: 13 votos.
Abstenciones: 0 Votos.

Momento de la Votación:

Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, invitó a los señores Jueces Superior participantes a emitir su voto respecto de las ponencias propuestas, siendo el resultado siguiente:

Primera Postura: 0 Votos.
Segunda Postura: 6 votos.
Abstenciones: 0 Votos.

Conclusión Plenaria del Tema N° 02:

El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la segunda postura que enuncia lo siguiente:

“El acuerdo de Terminación Anticipada parcial si podrá producirse en los casos donde exista un concierto de voluntades entre los imputados, sobre la base de un plan común, ya que el delito es único; siempre que, el imputado acepte o reconozca los hechos que se le atribuyen y que sobre su acaecimiento no cabe discusión, observación o debate alguno”.

Concluye la presente sesión, a las 08.00 horas de la noche. Firmando los miembros de la Comisión de Plenos de Corte Superior de Justicia del Santa.

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