CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
ACCIÓN POPULAR 30989-2023 LIMA
Lima, tres de noviembre de dos mil veinticinco
I. VISTA; la causa número treinta mil novecientos ochenta y nueve – dos mil veintitrés – Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
El recurso de apelación formulado por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú – IDLADS PERÚ, de fecha 17 de julio de 2023, contra la Resolución N.° 24, de fech a 04 de mayo de 2023, que declaró improcedente la solicitud de intervención como litisconsorte facultativo; y los recursos de apelación formulados, por: i) la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional, de fecha 12 de abril de 2023; ii) el Sindicato Unificado de Trabajadores Tercerizados Operadores del Servicio de Agua Potable y Aguas Residuales – SUTTOSAPAR, de fecha 12 de abril de 2023; iii) la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Asociación de Exportadores, Cámara de Comercio de Lima, Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE, de fecha 12 de abril de 2023; iv) Asociación Civil por la Integridad, de fecha 11 de abril de 2023; y v) Servicios de Agua Potable y Alcantarillado – Sedapal, de fecha 12 de abril de 2023, todos contra la sentencia contenida en la Resolución N.° 22, de fecha 08 de m arzo de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que resolvió declarar fundada en parte la demanda de acción popular.
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