Sumilla: Temporalidad de la tenencia ilegal de arma de fuego I. La comisión del delito, tanto en las conductas delictivas del “porte” como en la “tenencia en sentido estricto”, no está vinculada, para su configuración, a la magnitud temporal, pues se requiere la situación posesoria mínima del arma, lo que se consolida en el “uso”, por cuanto es exigible, además, la facultad o posibilidad de disposición del arma o de ser empleada, cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización. Asimismo, uno de los elementos generales que deben sustentarse es “precisar si la posesión del arma de fuego puede o no ser esporádica, circunstancial o permanente”, si bien esto fue señalado como elemento que debe sustentarse en la acusación, como se expone en el apartado 10.6 del décimo considerando de la Casación n.° 883-2019/Arequipa, es un aspecto que, más bien, consolida la conclusión a la que se arribó.
II. Lo expuesto —errónea interpretación de los elementos del tipo penal— no cambia los argumentos respecto a la insuficiencia de elementos de convicción, prognosis de pena y peligro de fuga a que arribaron los jueces de ambas instancias, respecto al primer aspecto, y en cuanto a los otros dos por el juzgado colegiado; en tal sentido, no corresponde casar el auto de vista, por lo que el recurso de casación debe ser declarado infundado, sin pago de costas, dado que el Ministerio Público se encuentra exento de ello.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2835-2021
LORETO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación n.° 2835-2021/Loreto
Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra el auto de vista, del veintiséis de julio de dos mil veintiuno (foja 41 del cuaderno supremo), emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que confirmó el auto de primera instancia, del veintidós de mayo de dos mil veintiuno (foja 5 del cuaderno supremo), que declaró infundada la prisión preventiva solicitada y dictó medida de comparecencia restringida contra el procesado JESÚS HUMBERTO MÉNDEZ SALDAÑA[1], quien se encuentra sujeto al cumplimiento de reglas de conducta, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado, y homicidio calificado por la condición de la víctima en grado de tentativa, en perjuicio del policía José Luis Siles Arce; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero. El señor FISCAL SUPERIOR, mediante requerimiento (foja 135 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), solicitó la prisión preventiva del investigado JESÚS HUMBERTO MÉNDEZ SALDAÑA en el proceso penal que se le sigue como presunto autor de los delitos contra la seguridad pública/peligro común en la modalidad de fabricación, comercialización, uso o porte de armas de fuego, previsto en el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal, en agravio del Estado; en concurso real con el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado por la condición de la víctima en grado de tentativa (ilícito previsto en el artículo 108-A, concordado con el artículo 16 del Código Penal), en agravio de José Luis Siles Arce.
En dicho requerimiento, así como en la disposición de formalización de investigación (foja 211 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo) propuso como fáctico lo siguiente:
1.1. Por el delito de fabricación, comercialización, o porte de armas de fuego
El diecinueve de mayo, aproximadamente a las 19:00 horas, en las inmediaciones de la calle 14 y el jirón Próspero, distrito de Belén, los efectivos policiales José Luis Siles Arce y Diego Ríos Reategui, se acercaron a un tumulto de personas que se encontraban en la vía pública, en donde encontraron a Janny Vásquez Tananta, quien habría sido agredido con la cacha de un arma de fuego —pistola de color plateado— por MANUEL ÁNGEL NORIEGA MARÍN, conocido con el alias de “Mamalancha”.
Ante la intervención policial, MANUEL ÁNGEL NORIEGA MARÍN, “Mamalancha” entrega el arma de fuego de las siguientes características: PISTOLA, MARCA TAURUS, COLOR PLATEADO, SERIE N.° KEW23721, abastecida con una cacerina, que contenía SEIS (06) cartuchos, marca Auto C. B. C, calibre 380, al imputado JESÚS HUMBERTO MÉNDEZ SALDAÑA, conocido como “Machete”, quien, sin tener licencia para portar armas, comenzó a correr y saltó hacia una calle que se encuentra en construcción, al ser perseguido por el policía José Luis Siles Arce, el referido delincuente, en su huida, percutó el arma varias veces.
Luego fue capturado en las inmediaciones de la calle Yurimaguas, debajo de la construcción de la posta 6 de octubre, en el distrito de Belén.
1.2. Y por el delito de homicidio calificado por la condición de la víctima ión de la víctima en grado de tentativa en grado de tentativa
El diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, aproximadamente a las 19:00 horas, en las inmediaciones de la calle 14 y el jirón Próspero en el distrito de Belén, ante la intervención policial, el imputado JESÚS HUMBERTO MÉNDEZ SALDAÑA conocido como “machete”, recibió de MANUEL ÁNGEL NORIEGA MARÍN, conocido como “mamalancha”, un arma de fuego (PISTOLA, MARCA TAURUS, COLOR PLATEADO, SERIE N.° KEW23721, abastecida con una cacerina, la cual contiene SEIS (06) cartuchos, marca AUTO C. B. C, CALIBRE 380).
Motivo por el cual, el imputado JESÚS HUMBERTO MÉNDEZ SALDAÑA, conocido como “Machete”, comenzó a correr y saltó hacia una calle que se encuentra en construcción; al ser perseguido por el policía José Luis Siles Arce, el imputado hizo uso del arma de fuego y realizó primero un disparo al aire, y luego un segundo disparo contra su perseguidor; después tiró el arma de fuego en las inmediaciones de la calle 14, en el distrito de Belén, a un lugar que se encuentra en construcción, y continuó su huida, hasta que fue intervenido en la calle Yurimaguas, debajo de la construcción de la posta médica de 6 de Octubre.
Segundo. Posteriormente, mediante la resolución del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno (foja 165 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria fijó fecha de audiencia, que se realizó el veintidós de mayo de dos mil veintiuno, conforme se desprende del acta de su propósito (foja 170 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo); en ese acto también se emitió el auto que declaró infundado el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía contra JESÚS HUMBERTO MÉNDEZ SALDAÑA, como presunto autor del delito contra la seguridad pública peligro común “en la modalidad de uso o porte de arma de fuego previsto en el primer párrafo del artículo 279-G en agravio del Estado” (sic), en concurso real de delitos con el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado en la condición de la víctima en grado de tentativa, en perjuicio de José Luis Siles Arce; en consecuencia, le dictó comparecencia con restricciones.
Tercero. Contra la citada decisión, el representante del Ministerio Público recurrió en apelación (foja 183 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), que fue concedida mediante la resolución del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno (foja 206 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo). Se elevaron los actuados a la Sala Superior.
§ II. Procedimiento en segunda instancia
Cuarto. La Primera Sala Penal de Apelaciones, por auto de vista, del veintiséis de julio de dos mil veintiuno (foja 243 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), confirmó el auto de primera instancia, del veintidós de mayo de dos mil veintiuno (foja 170 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), que declaró infundada la prisión preventiva solicitada, dictando medida de comparecencia restringida contra el procesado JESÚS HUMBERTO MÉNDEZ SALDAÑA, quien se encuentra sujeto al cumplimiento de reglas de conducta, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos “de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado” (sic) y homicidio calificado por la condición de la víctima en grado de tentativa, en perjuicio del policía José Luis Siles Arce.
Quinto. Frente a la resolución de vista acotada, a través del escrito del once
de agosto de dos mil veintiuno (foja 260 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), el representante del MINISTERIO PÚBLICO interpuso recurso de casación.
Sexto. Mediante auto del trece de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Superior admitió dicha impugnación (foja 270 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo) y dispuso elevar los actuados a esta sede suprema.
§ III. Procedimiento en la instancia suprema
Séptimo. La Sala Penal Permanente, al amparo del artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal, corrió traslado del recurso y vencido este, mediante decreto del cinco de mayo de dos mil veintitrés (foja 76 del cuaderno supremo), reprogramó fecha para la calificación del recurso de casación, por lo que se emitió el auto de calificación el primero de junio de dos mil veintitrés (foja 78 del cuaderno supremo), por el que declaró bien concedido el recurso de casación.
Posteriormente, mediante decreto del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés (foja 88 del cuaderno supremo), se dispuso señalar fecha de audiencia, el once de octubre del presente año.
Octavo. Realizada la audiencia de casación, se celebró inmediatamente la deliberación de la causa en sesión privada. Efectuada la votación respectiva y, por unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia casatoria, cuya lectura se programó en la fecha.
[Continúa…]