Fundamento destacado: Décimo tercero: En el contexto del presente proceso, queda comprobado que las partes mediante acuerdo común posterior decidieron extinguir el acuerdo conciliatorio que otorgaba la tenencia de los hijos al padre y, en su lugar, decidieron que la tenencia sería ejercida por la madre. Este acuerdo fue efectivamente cumplido por las partes, pues, desde entonces, los hijos pasaron al cuidado de la madre y esta situación se ha mantenido por un período de tiempo prolongado. Por consiguiente, se considera que la forma de extinción de la obligación contenida en el acta de conciliación que ha operado en el presente caso es el «acuerdo de las partes» o «mutuo disenso», regulado en el artículo 1313 del Código Civil.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES SEDE VALLE RIESTRA
EXPEDIENTE : XXXXXXX
MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION
JUEZ : FLORES GARCIA FRANK PAUL
ESPECIALISTA : GLADYS BENAVENTE TORRES
MINIST PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA,
DEMANDADO : F.G., A.N.
DEMANDANTE : T.R., C.A.
AUTO FINAL
Resolución Nro. CINCO
San Juan de Miraflores, 12 de mayo de 2023
I. ANTECEDENTES
- El padre promueve proceso único de ejecución contra la madre para que se ordene el cumplimiento del acta de conciliación con Acuerdo Total N° 091-2019, del 3 de abril de 2019, por medio del cual acordaron que la tenencia de sus dos hijos, de 7 y 12 años, sería ejercida por él. Expresó lo siguiente:
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- Luego de siete meses de la suscripción del acta de conciliación, la demandada le solicitó la tenencia de sus hijos aduciendo que estaba en la capacidad de cuidarlos, frente a lo cual, accedió a dicha solicitud, debido a que nunca ha obstaculizado la interrelación de sus hijos con la demandada, en procura de su bienestar.
- Durante el periodo que sus hijos han permanecido bajo la tenencia de la demandada no han tenido un cuidado adecuado, pues, con motivo de su actividad laboral, la demandada delega su cuidado en la abuela materna, quien no se encuentra en condiciones de atenderlos, los ha matriculado en un taller de futbol al que asisten y retornan sin supervisión, y se ha informado que su hija más pequeña sufrió un golpe en la cabeza que ha motivado la inasistencia a sus clases escolares.
- Ante la falta de cuidado de sus hijos, el 11 de julio de 2022, concurrió al domicilio materno en compañía de un efectivo policial con el propósito de recuperar la tenencia, de acuerdo a lo pactado en el acta de conciliación, sin embargo, ello no pudo cumplirse a causa de la inexistencia de una orden judicial, motivo por el cual acude al Juzgado para la ejecución de dicho acuerdo conciliatorio.
- Finalmente, indica que nunca se opuso a la interrelación de sus hijos con la demandada, sin embargo, ésta ha delegado su cuidado a otra persona y los viene manipulando, de manera que lo ha despojado del cuidado de sus hijos.
- La demandada formuló contradicción sustentada en la extinción del acuerdo conciliatorio, por medio del cual decidieron que la tenencia de sus hijos sería ejercida por el demandante. Expuso lo siguiente:
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- Originalmente, ambos padres acordaron que la tenencia de sus dos hijos sería ejercida por la madre, por lo que, en el año 2017, suscribieron tres actas de conciliación que regularon la tenencia, el régimen de visitas y los alimentos.
- Posteriormente, en el año 2019, decidieron que la tenencia sería ejercida por el padre, por lo que, suscribieron el acta de conciliación que sustenta la presente demanda, que reguló, además, el régimen de visitas y los alimentos.
- Luego de tres meses de la suscrición de esta última acta de conciliación (más no a los siete meses que se indica en la demanda), el padre retornó a sus hijos al hogar materno, debido a que no podía cuidarlos ni atenderlos y los niños le pedían regresar con la madre. Aceptó encargase de la tenencia de sus hijos, que comprende su cuidado exclusivo, desconociendo que tenía que variar los acuerdos con otra acta de conciliación.
- A partir del retorno de sus hijos al hogar materno, el demandante ejercía su régimen de visitas de forma coordinada, sin embargo, de mala fe ha promovido el presente proceso, inclusive afectando psicológicamente a sus hijos, a quienes les expresa que se los llevará cuando se encuentren solos, a pesar de que le indicaron que no quieren vivir con él, motivo por el cual, sus hijos se niegan a concurrir al colegio.
- La demandada cubre todas las necesidades de sus hijos y, con motivo de su retorno al hogar materno ocurrido en julio del 2019, el demandante se comprometió, de manera verbal, a brindarles una pensión de alimentos, sin embargo, del 2019 al 2022 solo ha realizado 10 depósitos. En virtud de ello, como madre, ha asumido toda la responsabilidad económica a favor sus dos hijos, por lo que se ve en la necesidad de trabajar en horarios que le permiten contar con el apoyo de sus familiares para el cuidado de sus hijos.
El demandante inicia el presente proceso debido a que le solicitó de manera verbal que cumpla con el pago de la pensión de alimentos, indicándole que, de no hacerlo, iniciaría un proceso de alimentos.
[Continúa…]