Sumario: 1. Introducción, 2. El control funcional y el principio de menor intervención, 3. Privacidad, intimidad y tratamiento de datos personales, 4. Cámaras obligatorias como hostigamiento laboral, 5. Jurisprudencia y referentes internacionales sobre privacidad 6. Recomendaciones técnicas y organizativas 7. Marco sancionador: consecuencias jurídicas 8. Conclusiones
1. Introducción
La expansión del teletrabajo en el sector público ha generado retos que no pueden seguir siendo ignorados. Entre ellos, el más grave es la imposición de mantener encendidas las cámaras bajo el pretexto de “supervisión institucional”. Esta práctica viola el derecho a la intimidad y erosiona la dignidad de los trabajadores, abriendo la puerta a normalizar el acoso institucional. La Constitución es clara: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad (art. 1) deben ser el límite infranqueable de toda actuación estatal.
2. Control funcional y principio de mínima intervención
El artículo 5 de la Ley de Teletrabajo establece que la supervisión debe ejercerse respetando la privacidad del teletrabajador. Esto no es un simple enunciado programático: es un deber vinculante para toda entidad.
La única circunstancia en que el uso de cámaras podría ser jurídicamente aceptable es aquella en que exista una justificación objetiva, concreta y funcional. Nada más.
El recurso a frases genéricas como “seguimiento institucional” no basta. Tampoco lo justifica la mera conveniencia del empleador. El principio de mínima intervención obliga a emplear mecanismos menos lesivos: trazabilidad de resultados, plataformas colaborativas, cronogramas de cumplimiento. Saltarse ese análisis convierte la videollamada en un mecanismo arbitrario, innecesario y, por tanto, inconstitucional.
Algunas entidades han llegado a sostener que la declaración jurada en la que el trabajador señala su espacio de teletrabajo autoriza el uso de cámaras en su domicilio. Tal argumento es jurídicamente inaceptable: una declaración jurada no despoja a la persona de sus derechos fundamentales ni convierte su hogar en un lugar de fiscalización permanente. La intimidad no es renunciable.
Existen alternativas reales y efectivas. Tecnologías como los sistemas de geolocalización inteligente o las plataformas de ciberseguridad permiten verificar la presencia y actividad del teletrabajador sin necesidad de invadir su vida privada. En esta línea, soluciones como las desarrolladas por Ironchip permiten confirmar la ubicación declarada del trabajador, detectar accesos indebidos y bloquear intrusiones en tiempo real. Estos mecanismos garantizan control funcional sin convertir el teletrabajo en una experiencia de vigilancia y ansiedad constante.
3. Privacidad, intimidad y tratamiento de datos personales
El artículo 6 de la Ley de Teletrabajo reconoce expresamente la intimidad, la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador remoto. A ello se suma la Ley 29733, que exige consentimiento libre, previo, expreso e informado para todo tratamiento de datos personales, incluidos la imagen y la voz.
El Reglamento de la Ley de Protección de Datos (DS 016-2024-JUS) advierte que el consentimiento en relaciones de subordinación es dudoso, e incluso inválido, pues la desigualdad de poder impide la libertad real. Si hablamos de datos sensibles, el nivel de protección debe ser aún mayor.
Exigir cámaras encendidas durante toda la jornada es un tratamiento masivo y constante de datos personales sin causa legítima. Es una intromisión directa en el entorno privado del trabajador y, por tanto, una violación flagrante de la normativa de protección de datos.
Inscríbete aquí Más información
4. Cámaras obligatorias como hostigamiento laboral
La imposición sistemática de cámaras o videollamadas sin sustento funcional no es una medida administrativa más: es acoso institucional. Servir lo ha dejado claro en el Informe Técnico 000040-2025-SERVIR-GPGSC: el hostigamiento laboral incluye toda práctica abusiva que atente contra la dignidad y la integridad psíquica del trabajador.
El control invasivo, que transmite la sensación de vigilancia constante y desconfianza permanente, constituye acoso digital. Es todavía más grave cuando se acompaña de amenazas de sanción por no encender la cámara, pese a la inexistencia de una norma que imponga tal obligación.
Estas conductas lesionan directamente derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la integridad moral, psíquica y física, así como la inviolabilidad del domicilio. No son simples excesos administrativos: son prácticas que degradan la condición humana del trabajador.
5. Jurisprudencia y referentes internacionales sobre privacidad
La doctrina internacional es contundente. El TEDH, en el caso Bărbulescu vs. Rumanía (2017), sostuvo que los empleadores deben informar claramente sobre los métodos de supervisión y probar que son proporcionales y necesarios. El derecho a la vida privada no desaparece en el trabajo.
El Comité Europeo de Protección de Datos, en su Dictamen 2/2017, desaconsejó el uso sistemático de cámaras en el ámbito laboral, recordando que el consentimiento en un contexto de subordinación carece de validez real.
En Canadá, la Oficina del Comisionado de Privacidad calificó como violación a la intimidad la práctica de mantener cámaras encendidas todo el día y usar software que bloqueaba páginas no laborales y registraba tiempos de inactividad (2023). Estas medidas fueron tachadas de desproporcionadas e invasivas.
En Alemania y otros países europeos, la jurisprudencia laboral ha confirmado que la videovigilancia permanente solo es aceptable en casos excepcionales. En América Latina, la Corte IDH, en el caso Escher y otros vs. Brasil (2009), estableció que la vida privada es un ámbito protegido frente a injerencias arbitrarias del Estado o del empleador.
6. Recomendaciones técnicas y organizativas
Si el Estado quiere controlar, debe hacerlo respetando la Constitución. Toda medida de vigilancia debe superar el test de proporcionalidad y documentarse en un informe técnico.
La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) es obligatoria en tratamientos sistemáticos de datos sensibles. Sin ella, cualquier mecanismo de control es nulo.
Además, se deben aprobar políticas claras de supervisión y teletrabajo, donde se definan mecanismos de control aceptados, funciones que justifican medidas excepcionales y alternativas no invasivas: cronogramas, informes de avance, geolocalización no intrusiva.
Ejemplo de ello son soluciones como Ironchip, que acreditan la presencia y la identidad del trabajador en tiempo real sin exponer su vida privada ni invadir su intimidad, aplicando principios de privacidad desde el diseño y por defecto.
7. Marco sancionador: consecuencias jurídicas
El uso arbitrario de cámaras no es un simple error administrativo: tiene consecuencias legales serias.
- Ámbito administrativo: la Autoridad de Protección de Datos puede imponer sanciones de hasta 100 UIT (Ley 29733).
- Ámbito funcional: Servir puede calificar la práctica como hostigamiento laboral e iniciar procesos disciplinarios contra quienes la ordenen.
- Ámbito judicial: los trabajadores pueden accionar en vía de amparo. El TC exige que toda medida restrictiva supere un análisis riguroso de proporcionalidad. La ausencia de este análisis expone al Estado a nulidad de la medida, sanciones disciplinarias e indemnizaciones por daño moral.
Inscríbete aquí Más información
8. Conclusiones
La privacidad del trabajador no es un favor: es un derecho exigible. Imponer cámaras permanentes sin sustento funcional es una violación constitucional y una forma de hostigamiento laboral.
Las entidades públicas que pretendan usar mecanismos de videovigilancia deben justificar por escrito la necesidad de esa medida y probar que no existe alternativa menos invasiva. Hoy existen herramientas que permiten control con respeto. No hacerlo equivale a perpetuar el acoso institucional bajo el disfraz de “supervisión”.
Cuando la intimidad se encuentra en peligro, defenderla también es una forma de trabajar.
Bibliografía
- Constitución Política del Perú. (1993). Diario Oficial El Peruano. Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/presidencia/informes-publicaciones/196158-constitucion-politica-del-peru
- Congreso de la República del Perú. (2022). Ley 31572, Ley de Teletrabajo. Diario Oficial El Peruano. Disponible en https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2104305-1
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (2023). Decreto Supremo 002-2023-TR, Reglamento de la Ley de Teletrabajo. Diario Oficial El Peruano. Disponible en https://lpderecho.pe/reglamento-de-la-ley-31572-ley-del-teletrabajo-decreto-supremo-002-2023-tr/
- Congreso de la República del Perú. (2011). Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Diario Oficial El Peruano. Disponible en: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1034642
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2013). Decreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. Diario Oficial El Peruano. Disponible en: https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjM0OTY1My0xMjAyNDExMzA=
- Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). (2025). Informe Técnico 000040-2025-SERVIR-GPGSC. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Informe-Tecnico-000040-2025-Servir-GPGSC-LPDerecho.pdf
- Tribunal Constitucional del Perú. (2009). STC 579-2008-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00579-2008-AA.html
- Office of the Privacy Commissioner of Canada. (2023). Privacy in the Workplace during COVID-19. Disponible en: https://www.priv.gc.ca/en/opc-actions-and-decisions/ar_index/202223/sr_covid_20230530
- Gowling WLG. (2020). Privacy in a pandemic: privacy laws matter. Disponible en: https://gowlingwlg.com/en-de/insights-resources/articles/2020/privacy-in-a-pandemic-privacy-laws-matter
- Hogan Lovells. (2020). New case law on restrictions for employee monitoring in the workplace in Germany. Disponible en: https://www.hoganlovells.com/en/publications/new-case-law-on-restrictions-for-employee-monitoring-in-the-workplace-in-germany
- (2020). Labour Law Focus IV. Disponible en: https://www.oppenhoff.eu/en/news/detail/labour-law-focus-iv-2020
- Baker Tilly. (2021). Overt video surveillance footage constitutes admissible evidence. Disponible en: https://www.bakertilly.de/en/post/overt-video-surveillance-footage-constitutes-admissible-evidence
Sobre la autora: Lucía Martina Pesantes Luna es abogada con máster en protección de datos (UNIR) y en análisis económico del derecho (URJC). Especialista en compliance y ciberseguridad con experiencia en España y Perú, certificada como auditor líder e Implementer ISO 27001 por AENOR.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)



![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)

![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


