Fundamentos destacados: 52. Este Tribunal señala que, al condenar a los demandantes, el Juez de lo Penal nº 1 de Teruel consideró que los demandantes traspasaron el límite de criticar la resolución judicial y formularon “conceptos y expresiones directamente dirigidos a la persona del Juez que la dictó, ya fuera en un terreno meramente personal ya en el de su conducta profesional”. Dicha crítica se convirtió en “un ataque personal contra quien profesionalmente desempeñaba la función judicial, convirtiendo el artículo en un modo de descalificación personal contra el Juez, que sirve para atribuirle una falta de competencia, de conocimiento de la Jurisprudencia, y de la práctica profesional e incluso una actitud contraria al ejercicio de la jurisdicción al mencionar su «parcialidad” (véase el párrafo 17 supra). La Audiencia Provincial de Teruel consideró que los demandantes no se limitaron a criticar la resolución de la jueza, sino que también le atribuyeron “ignorancia, imparcialidad o injusticia, que afectan de lleno al núcleo último de la dignidad de la perjudicada” (véase el párrafo 18 supra). Para los tribunales nacionales, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, parece importante asegurar que la protección de la reputación de la jueza debe prevalecer sobre el derecho a la libertad de expresión de los demandantes.
53. Este Tribunal considera, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel (véase el párrafo 18 supra), dadas las circunstancias del caso, que las declaraciones recurridas son juicios de valor y no una mera exposición de hechos, habida cuenta del tono general de las expresiones y el contexto en el que se hicieron, ya que básicamente reflejan una valoración global de la conducta de la jueza de lo contencioso-administrativo durante el procedimiento seguido.
ASUNTO BENITEZ MORIANA E
IÑIGO FERNANDEZ v. ESPAÑA
(Demandas n° 36537/15 y 36539/15)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
9 de marzo de 2021
En el asunto Benitez Moriana e Iñigo Fernandez v. España,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), reunido
en una Sala formada por:
Paul Lemmens, Presidente,
Georgios A. Serghides,
Georges Ravarani,
María Elósegui,
Darian Pavli,
Anja Seibert-Fohr,
Peeter Roosma, Jueces,
and Olga Chernishova, Secretaria de sección adjunta,
Teniendo en cuenta:
– las demandas (n° 36537/15 y 36539/15) contra el Reino de España presentadas ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por dos nacionales españoles, Sergio Benítez Moriana e Ivo Aragón Iñigo Fernández contra España (“los demandantes”), el 16 de julio de 2015;
– la decisión de comunicar la demanda al Gobierno español («el Gobierno»);
– las observaciones de las partes. Tras deliberar a puerta cerrada el 8 de diciembre de 2020 y el 2 de febrero de 2021, dicta la siguiente sentencia adoptada en la última de esas fechas:
INTRODUCCIÓN
1. El caso se refiere a una supuesta vulneración del derecho de los demandantes a la libertad de expresión como resultado de su condena penal por la publicación de una carta al director en un periódico local quejándose por la conducta de una jueza en procedimientos que les afectaban.
HECHOS
2. Los demandantes nacieron en 1977 y 1976 respectivamente y residen en Jaca (Huesca) y Madrid. Estuvieron representados por la Sra. Aranda Iglesias, abogada en ejercicio en Madrid.
3. El Gobierno estuvo representado por su agente, el Sr. Rafael-Andrés León Cavero, Abogado del Estado.
4. Los hechos del caso, según el relato de las partes, pueden resumirse como sigue.
5. Los demandantes son miembros de la junta directiva de la Plataforma Ciudadana Aguilar Natural, una asociación sin ánimo de lucro constituida el 19 de abril de 2008 con el fin de promocionar un desarrollo Benítez Moriana e Íñigo Fernandez c. España 2 económicamente sostenible, explotando recursos naturales dentro de los límites de su regeneración y garantizando la conservación del terreno y del paraje natural del pueblo de Aguilar del Alfambra (Teruel).
[Continúa…]


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