La tecnología en el Poder Judicial

Satisfacción en predios judiciales es lo que han causado las recientes resoluciones administrativas 084-2018-CE-PJ y 090-2018-CE-PJ. En el primer caso la resolución aprobó lineamientos para el desarrollo e instalación de audiencias en procesos penales, mediante aplicativos tecnológicos para el uso de redes sociales; mientras que en el segundo caso se autorizó a las Cortes Superiores de Justicia del país, que permitan a los litigantes la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, con el auxilio de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares.

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La R.A. 090-2018-CE-PJ refiere que los avances tecnológicos han dado paso al surgimiento de novedosas herramientas que por su fácil empleo y acceso, permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa y segura, lo que puede aplicarse en el recojo de información de los expedientes. Así, el dispositivo consideró que el significado de la expresión «tomar nota» (contenida en el artículo 138 del Código Procesal Civil) supone también el uso de instrumentos que permitan tomar fotos al expediente de manera rápida y confiable de la información contenida en él, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.

Que, en este sentido, el término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia, haciéndose extensivo, también, al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares; y no solamente, a los apuntes en manuscrito, como se ha venido considerando, pues facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.

Mediante la R.A. 084-2018-CE-PJ, se regula el uso del audio y la videoconferencia, así como de otros aplicativos tecnológicos análogos como WhatsApp, Skype, Google Hangouts y otras redes sociales, a fin de convocar e instalar válidamente las audiencias judiciales programadas, bajo los lineamientos del Código Procesal Penal.

Ese dispositivo indica que con el avance de la tecnología y el mundo globalizado, el Poder Judicial debe estar a la vanguardia, por lo que se debe adecuar e implementar las audiencias judiciales al uso de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre ellas las redes sociales. Así, se recoge el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la validez de las audiencias judiciales, mediante el sistema de videoconferencia:

Que, al respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las audiencias judiciales mediante el sistema de videoconferencia, permitiendo de este modo la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, en tiempo real; sin obstaculizar la percepción sensorial que pueda tener las partes sobre las pruebas, admitiendo la interacción visual y auditiva. Por ende, este mecanismo tecnológico no puede ser rechazado por el hecho que literalmente “no se encuentre presente físicamente” una persona, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia de tal manera que puede considerarse al procesado presente activamente. No obstante, el Tribunal Constitucional considera que la utilización de la videoconferencia no debe ser la regla general sino una medida de empleo excepcional, lo cual se deberá evaluar en cada caso concreto.

De esta manera se evitarán, pues, frustraciones, suspensiones o reprogramaciones de audiencias y se contribuirá a la celeridad de los procesos judiciales.

Se espera que la Tecnología en el Poder Judicial, permita ahorrar tiempo, disminuir costos, y evitar reprogramaciones innecesarias. Y si a ello también le agregamos la tendencia hacia el expediente electrónico, la digitalización del expediente, la propensión hacia una justicia virtual, diremos que nuevos tiempos soplan en el Poder Judicial. Se corre traslado.

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