Una mujer denunció a una inmobiliaria porque no le informó que debía firmar documentos adicionales para adquirir su vivienda y obtener el Bono Familiar Habitacional del programa Techo Propio. ¿Qué resolvió el Indecopi?
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Los hechos
La señora alegó que la inmobiliaria no le comunicó que debía firmar documentos adicionales para la adquisición de la vivienda.
15. Además, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial 313-2020-Vivienda del 7 de diciembre de 2020, el cual aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, la Inmobiliaria se encontraba a cargo de realizar las demás gestiones para lograr el desembolso del bono solicitado por la consumidora a fin de que continúe con el proceso de adquisición de vivienda.
Por este hecho, la inmobiliaria comunicó a la mujer que había perdido la separación del inmueble por no cumplir con la firma de los documentos respectivos.
17. (…) b) La comunicación mediante la cual informó a la consumidora que quedaba liberada su separación de inmueble por no cumplir con la firma de los documentos respectivos fue remitida a su domicilio consignado en los documentos Formato y Formulario de inscripción.
La inmobiliaria se defendió
Manifestó que había llamado a la mujer en varias ocasiones sin recibir respuesta alguna. Además, agregó que en las redes sociales de la inmobiliaria habían publicado comunicados que llamaban a regularizar documentaciones.
20. En su apelación, la Inmobiliaria señaló que intentó comunicarse con la denunciante mediante llamadas telefónicas sin haber tenido éxito, además que publicó en sus redes sociales un comunicado indicando que los usuarios que tuvieran pendientes de regularizar su condición de postulante para el bono de Techo Propio se acercaran a sus instalaciones.

Así resolvió el Indecopi
Luego de analizar el caso, el Indecopi concluyó que la inmobiliaria había incurrido en falta tras no haberse comunicado con la denunciante. Mencionó que aunque la señora no contestó las llamadas, la inmobiliaria debía ir a la casa de la denunciante a notificarle que debía regularizar los documentos.
18. Por lo anterior, era obligación de la Inmobiliaria comunicar a la señora, remitiéndole a su dirección plasmada en el Formato y Formulario de inscripción, que debía suscribir determinados documentos para que prosiga la adquisición de la vivienda, más aún cuando las partes no establecieron mediante algún documento un canal para remitir comunicaciones.
Opinan los expertos
El abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho del consumidor y propiedad intelectual, coincidió con la resolución del Indecopi. Precisó que la inmobiliaria debía informar a la señora que debía acercarse a firmar los documentos correspondientes.
Agregó que era muy probable que la inmobiliaria se debía encargar de realizar todas las gestiones para que solo los consumidores se acerquen a firmar
Efectivamente, habría una inflexión clarísima porque es esta inmobiliaria que debía informar que tenía que firmar todos esos documentos para hacer válido este bono. Es muy probable que dentro de los documentos figuraba que la inmobiliaria iba a realizar todas las gestiones y solamente la otra parte, que es la consumidora, se acarcara a firmar, declaró.
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El abogado Oscar Pimentel Aranda, especialista en derecho inmobiliario, respaldó la resolución del Indecopi. Indicó que la inmobiliaria causó un perjuicio a la señora al no informarle que debía ir a firmar los documentos.
Definitivamente, estoy a favor de lo resuelto por el Indecopi. La falta de idoneidad de la inmobiliaria causó un perjuicio al cliente, el mismo que gozaría de un beneficio estatal pecuniario, indicó.
Mencionó que el Indecopi hizo bien al multar a la inmobiliaria. Además, comentó que la agraviada podría solicitar una indemnización por daños.
El Indecopi, al multar a la inmobiliaria, fortalece los derechos de los consumidores a tener en oferta empresas de servicios que sean idóneas, confiables y cautelosas de la información que brindan. La agraviada podría solicitar una indemnización por daños en la vía civil, finalizó.
Fundamento destacado: 18. Por lo anterior, era obligación de la Inmobiliaria comunicar a la señora Caro, remitiéndole a su dirección plasmada en el Formato y Formulario de inscripción, que debía suscribir determinados documentos para que prosiga la adquisición de la vivienda, más aún cuando las partes no establecieron mediante algún documento un canal para remitir comunicaciones.
Lea la resolución completa aquí

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