Fundamento destacado: 1. Según puede apreciarse en autos, por Resolución N.° 1381-2024-JNJ, del 22 de noviembre de 2024, fue declarada la caducidad de la medida cautelar de suspensión provisional de seis meses impuesta a la demandante mediante la Resolución N.° 198-2023-PLENO-JNJ, cuestionada en el presente proceso de amparo, por haber transcurrido dicho plazo. Asimismo, por Resolución N.° 1545-2024-JNJ, del 30 de diciembre de 2024 , se declaró de oficio la caducidad del mencionado Procedimiento disciplinario N.° 109-2023-JNJ, dentro del cual fue dictada la referida resolución de suspensión provisional de seis meses cuestionada en autos.
2. Siendo esto así, ha operado la sustracción de la materia controvertida, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
Pleno. Sentencia 146/2025
EXP. N° 01643-2025-PA/TC, LIMA
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia. No participó el magistrado Morales Saravia por abstención.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Liz Patricia Benavides Vargas contra la Resolución 3, de fecha 7 de marzo de 2025[1] , emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre de 2023, doña Liz Patricia Benavides Vargas interpone demanda de amparo[2] , subsanada con fecha 5 de enero de 2024[3] , contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), solicitando que se deje sin efecto la Resolución N° 198-2023-PLENO-JNJ, de fecha 6 de diciembre de 2023, emitida en el Procedimiento disciplinario 109-2023- JNJ, mediante la cual se le impuso la medida cautelar de suspensión provisional del cargo de fiscal suprema y fiscal de la nación, por el plazo de seis meses. Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, de defensa, a la pluralidad de instancia, así como a ser oído por un órgano competente, independiente e imparcial.
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Sostiene que el 28 de noviembre de 2023, la JNJ le inició procedimiento disciplinario inmediato por su actuación como fiscal de la nación, y le imputó liderar una organización criminal, delito tipificado en el artículo 317 del Código Penal, imputación por la que se debió recurrir al Congreso de la República para que se tramite una acusación constitucional, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la JNJ (Ley 30916) y el artículo 99 de la Constitución, pero esto se omitió y se vulneró su derecho a no ser desviada del procedimiento predeterminado por ley. Asimismo, refiere que los miembros de la JNJ, don Aldo Vásquez Ríos y doña Luz Tello de Ñecco, tenían un prejuicio personal hacia ella, por la existencia de un proceso de amparo previo iniciado contra ellos, por la difusión de un informe reservado que recomendaba investigarla, así como las expresiones públicas comparativas de su actividad con la de los “Cuellos blancos del puerto”. Afirma que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, abrió diligencias preliminares contra los miembros de la JNJ por el presunto delito de patrocinio ilegal, y se les atribuyó haber ejercido presión para que la Corte Suprema de Justicia emita un pronunciamiento de respaldo a la exfiscal suprema Zoraida Ávalos, situación que generó un conflicto de intereses, por lo que solicitó la inhibición de todos los miembros de la JNJ. Precisa que, no obstante, obtuvo una respuesta negativa después del inicio de la audiencia del 6 de diciembre de 2023, lo que vulnera su derecho a ser oída y juzgada por un órgano imparcial.
Aduce también que el inicio del procedimiento inmediato en su contra se produjo sin que haya existido evidencia suficiente de una conducta irregular; e inclusive no pudo presentar pruebas de descargo, porque la Carpeta Fiscal 13-2023 era reservada y no tuvo acceso a ella. Resalta que, pese a ello, se le sancionó preliminarmente por hechos imputados por una tercera persona en una carpeta fiscal a la cual ni la JNJ tenía acceso, lo que ha lesionado su derecho de defensa.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 16 de enero de 20244 , declara improcedente la demanda, por considerar que la demanda fue presentada de forma prematura sin agotar la vía previa; esto porque la actora presentó un recurso de reconsideración contra la resolución cuestionada que se encontraba pendiente de resolver.
[Continúa…]
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1 Foja 216.
2 Foja 83.
3 Foja 149.

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