El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias de la Ley 31973, que modificaba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al considerar que vulneraban el deber del Estado de preservar el ambiente y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales. La primera disposición permitía el aprovechamiento de estos recursos sin cumplir con las obligaciones estatales en materia ambiental, mientras que la segunda imponía restricciones a comunidades indígenas sin haber sido sometida a consulta previa, en incumplimiento del Convenio 169 de la OIT.
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Asimismo, el TC exhortó a la autoridad competente a emitir normas para fiscalizar el cumplimiento de las reservas mínimas y sancionar su incumplimiento, en relación con la única disposición complementaria final de la ley. La sentencia, que acumuló tres expedientes de demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Regional de San Martín y colegios profesionales, contó con el respaldo mayoritario del Pleno del TC, con votos singulares de dos magistrados.
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TC declara inconstitucionales primera y segunda disposiciones complementarias transitorias de la ley 31973, que modificaba Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Por ser una amenaza para los recursos forestales y de fauna silvestre, la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 31973, “Ley que modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal”, fue declarada inconstitucional por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (TC).
En los considerandos de la sentencia, el TC indica que esa norma admite el aprovechamiento de los recursos naturales incumpliendo con las obligaciones estatales sobre la preservación del ambiente y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales.
Igualmente, la segunda disposición complementaria transitoria de la misma norma fue declarada inconstitucional porque contiene una prohibición aplicable a las áreas en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación por parte de comunidades campesinas y nativas, así como a pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, sin que la decisión legislativa haya pasado por un proceso de consulta previa, tal como lo determina el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Además, exhorta a la autoridad competente, con relación a las exenciones a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31973, a que emita las normas para la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de reserva mínima, prevista en el cuarto párrafo del artículo 38 de la Ley 29763, así como para la imposición de sanciones derivadas de su incumplimiento.
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Así lo resolvió el TC en la sentencia que acumuló los expedientes 00002-2024-PI/TC, 00003-2024-PI/TC Y 00005-2024-PI/TC, que declaró fundada en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Gobierno Regional de San Martín, así como el Colegio de Sociólogos del Perú y el Colegio de Abogados de Lambayeque.
La decisión del Pleno del TC contó con los votos de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, quien emitió fundamento de voto. Mientras que los magistrados Helder Domínguez Haro (vicepresidente) y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.
El TC, como garante de la supremacía constitucional y de la tutela efectiva de los derechos fundamentales, tuvo como parámetro de control, entre otros, los artículos 2 (inciso 22), 44, 58, 66, 67, 68, 69 y 102 de la Constitución. Además, tomó en consideración los artículos 3 y 43 de la Constitución, este último sobre la protección y preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

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