El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) evaluó este martes 18, en una sesión que inició a las 9:00 a. m., la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611.
Según la Fiscalía de la Nación, dichas disposiciones normativas comprometen la autonomía de la institución en el ejercicio de sus funciones investigativas en el ámbito penal.
La acción fue presentada durante la gestión de Juan Carlos Villena como titular del Ministerio Público, quien en su momento manifestó que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo han promovido y emitido normativas que contravienen las competencias constitucionales asignadas a esta entidad autónoma.
En detalle
El Decreto Legislativo 1592 está referido al accionar de la Policía Nacional en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y «señala que la PNP prevendrá, investigará y combatirá el TID, y sumado a ello investigará este delito en todas sus manifestaciones. Debe realizar operaciones o intervenciones en la ruta a los puertos, aeropuertos o en espacios no considerados zona primaria».
Del otro lado, un aspecto importante del Decreto Legislativo 1604 se refiere a las funciones de la PNP, artículo 2, numeral 14: «Asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal y las leyes de la materia».
Mientras tanto, el Decreto Legislativo 1605 «modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal y permite a la PNP realizar diligencias de investigaciones preliminares por cuenta propia. Dicha norma fue publicada el pasado 21 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano y, según la propuesta, busca optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público».
Finalmente, el Decreto Legislativo 1611 está relacionado a medidas especiales de prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos. «Modifica el Código Penal y Código Procesal Penal y precisa que el Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal, asume la conducción de la investigación desde su inicio y controla jurídicamente la investigación que realiza la PNP del delito de extorsión y delitos conexos». En tanto, la PNP, en ejercicio de la tutela del orden interno, «previene, investiga y combate la delincuencia, y en materia procesal penal, realiza la investigación del delito de extorsión y delitos conexos».
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