Fundamento destacado: 59. Siendo así, estando al tiempo transcurrido (la menor actualmente tiene 8 años y desde el 14 de agosto de 2017 se registró su nueva acta de nacimiento) y al hecho de que el Congreso no ha regulado el mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos, este Tribunal Constitucional considera imperioso establecer dicho mecanismo (tomando como referencia las experiencias normativas comparadas) solo para este caso concreto y ante la eventualidad de que los progenitores no se pongan de acuerdo sobre el orden de los apellidos de su menor hija.
60. Con base en lo antes expuesto, este Tribunal dispone que el Reniec cumpla con
comunicar formalmente a la demandante, doña Andrea Alejandra Canales Caballero, el reconocimiento de paternidad de don Diego Edgar Concha Uriol, y asimismo, en el mismo día, ponga en conocimiento del padre tal comunicación derivada a la madre. Ello a fin de brindarles la oportunidad de ponerse de acuerdo sobre el orden de los apellidos de su menor hija. En caso se logre dicho acuerdo, los progenitores deberán manifestarlo expresamente y comunicar formalmente al Reniec, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de las comunicaciones antes mencionadas, cuál será el orden de prelación de los apellidos que le corresponderá a su hija. Asimismo, si transcurrido dicho plazo no se ha recibido una respuesta por parte de los progenitores en el sentido de haber
llegado a un acuerdo, la decisión sobre el orden de los apellidos deberá ser adoptada por el órgano judicial competente, el cual deberá realizar, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de admitido el caso, una entrevista personal a la menor, a fin de conocer y tomar en cuenta su opinión sobre el orden de sus apellidos y a partir de ello adoptar una decisión ponderada, considerando el principio de interés superior del niño, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
61. En caso el acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar (ya que actualmente continúa vigente el acta de nacimiento en el que se antepuso el apellido del padre), Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad de la niña.
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