TC: Es desproporcional sancionar con separación definitiva a psicóloga adulta mayor por conductas consideradas como tendientes a generar “división” entre los miembros de su gremio profesional [Exp. 03322-2022]

Fundamento destacado: 18. Así, se puede concluir de la citada resolución que, más allá de motivar las razones por las cuales se consideran vulnerados valores y principios del ordenamiento jurídico institucional del profesional de psicología, no efectúa un mínimo análisis para justificar la restricción del derecho al ejercicio profesional de la demandante al aplicar la sanción de separación definitiva, pues, aun cuando su conducta en presuntos actos divisionistas  sí podrían resultar graves con relación al incumplimiento de las normas estatutarias y su comportamiento como miembro de la orden a nivel interno, en modo alguno explica cómo es que tal conducta puede traer como consecuencia el vaciamiento de los efectos del derecho al ejercicio profesional de psicólogo de manera definitiva.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 03322-2022-PA/TC, LIMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez con su fundamento de voto que se agrega, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Clara Iraida Vidaurre Delgado de Alburqueque contra la Resolución 6, de fecha 5 de enero de 20211, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de setiembre de 2018, doña Clara Iraida Vidaurre Delgado de Alburqueque interpuso demanda de amparo contra el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, y el “seudo” (sic) Tribunal de Honor2, con la finalidad de que se declare inaplicable: (i) la Resolución 187 2018-CDN-C.PS.P232-2017-CDN-CPsP, del Consejo Directivo Nacional; y (ii) la Resolución 03-CDR-I-TH, del “seudo” Tribunal de Honor. Alegó que ambas resoluciones vulneran su derecho al libre ejercicio de la profesión y al trabajo.

[Continúa …]

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