El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Congreso de la República, y, por ello, nula la aprobación de la Moción de Orden del Día 028, que propuso constituir una Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021, y la nulidad de todos los actos derivados o que son consecuencia de dicha actuación parlamentaria.
Esta comisión investigadora tenía como fin investigar “los presuntos actos de corrupción y cualquier otro tipo de delitos que involucren a funcionarios o servidores públicos; así como a cualquier persona natural que resulte responsable de haber atentado contra el orden electoral y la voluntad popular”, según la moción aprobada.
En nota de prensa, el tribunal señala que conforme al inciso 3 del artículo 202 de la Constitución, concordado con el artículo 108 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde al TC conocer los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
El TC concluye que, en esta sentencia recaída en el expediente 00007-2021-PCC/TC, se ha configurado un vicio competencial de procedimiento porque la Moción 028 (del pasado 19 de agosto del 2021) no fue válidamente aprobada porque no reunió el número de votos exigido por el artículo 88 del Reglamento del Congreso, vale decir, un 35% del número legal de Congresistas.
Asimismo, la sentencia asume que el Congreso de la República puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, conforme al artículo 97 de la Constitución y el Reglamento del Congreso. En consecuencia, ello no menoscaba las competencias del JNE, establecidas por la Constitución y su ley orgánica.
La sentencia, que tuvo como ponente al magistrado César Ochoa Cardich, cuenta con los fundamentos de voto de la magistrada Luz Pacheco Zerga y del magistrado Helder Domínguez Haro.
Fuente: El Peruano
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00007-2021-PCC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25 de julio de 2023 Caso de la Comisión Investigadora del Congreso de la República respecto del proceso electoral 2021
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demanda de conflicto competencial sobre la creación de la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021, mediante la Moción de Orden del Día 028.
Magistrados firmantes:
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2023, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, los señores magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 22 de octubre de 2021, don Ronald Angulo Zavaleta, procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) interpone demanda de conflicto competencial contra el Congreso de la República, solicitando que se declare la nulidad de la Moción de Orden del Día 028, por la que se crea la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales 2021. Por su parte, con fecha 5 de enero de 2022, don Manuel Eduardo Peña Tavera, procurador público encargado del Poder Legislativo contesta la demanda, solicitando que sea declarada improcedente y/o infundada en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
B-1. DEMANDA
La parte demandante presenta una serie de argumentos que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
– El JNE refiere que la creación de la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021 (en adelante la Comisión Investigadora), encargada de investigar los presuntos actos de corrupción y cualquier otro tipo de delitos que involucren a funcionarios o servidores públicos, así como a cualquier persona natural que resulte responsable de haber atentado contra el orden electoral y la voluntad popular, mediante la Moción de Orden del Día 028, menoscaba sus atribuciones exclusivas en materia electoral, las cuales, básicamente, están establecidas en los artículos 178 (incisos 1, 3, 4 y 5) y 181 de la Constitución, y en el artículo 5 de su Ley Orgánica (literales “a”, “b” y “c”).
– Advierte que, si bien el Congreso de la República resulta competente para conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público, tales atribuciones no pueden ejercerse de forma ilimitada. Por tanto, alega que se deben respetar los marcos competenciales de los órganos o entidades objeto de investigación y el debido proceso, para resguardar los derechos constitucionales de los investigados.
– Según señala el demandante, en la parte considerativa de la moción, se argumentó que en el proceso electoral 2021 se habría incurrido en graves irregularidades y situaciones de fraude que invalidarían la legitimidad de los resultados electorales proclamados por el JNE, así como de sus resoluciones.
– Estos argumentos consistirían en que, tanto en la primera como en la segunda vuelta electoral, se suscitaron una serie de hechos que han puesto en tela de juicio la transparencia e integridad del proceso; así como también que, en la primera vuelta, representantes de los partidos políticos advirtieron públicamente haber sido víctimas de un presunto robo de votos, falsificación de actas, entre otros.
– Agrega que la creación de la comisión investigadora, a través de la moción antes señalada, tiene un vicio de nulidad al no haberse acreditado fehacientemente que contó con la votación mínima favorable requerida, esto es, el 35 % de los votos, lo que resulta esencial verificar, pues la mayoría de los parlamentarios votó en contra de su creación.
– El demandante también afirma que existe una ausencia de justificación del interés público y prevalencia del interés particular o de grupo en la conformación de la comisión investigadora, por cuanto el Congreso de la República pretende reiterar el cuestionamiento a las decisiones del Pleno del JNE emitidas en el marco del pasado proceso electoral.
– En esa línea, expone que la motivación que se ofrece para sustentar la Moción de Orden del Día 028 no acredita un interés público para la creación de una comisión investigadora, sino cuestionamientos que ya han sido desestimados por la justicia electoral o que, en otros casos, se trata de meras especulaciones propias de las contiendas política.
– Por otro lado, denuncia la afectación a las garantías de independencia y cosa juzgada en materia electoral al someterse a revisión, en una comisión investigadora, el sentido y los fundamentos del fallo emitido por las resoluciones del JNE sobre el proceso electoral. Esto, a su criterio, conllevaría admitir que un órgano político pueda interferir en el ejercicio de las competencias exclusivas, de carácter jurisdiccional, que la Constitución reconoce y garantiza a los órganos autónomos.
[Continúa…]
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