Mediante una carta abierta, un grupo de abogados piden al Tribunal Constitucional que declare, a partir de un caso concreto, estado de cosas inconstitucional el incumplimiento de deudas judiciales firmes por parte del Estado.
Los letrados resaltan que el Estado incumple, de forma reiterada, con pagar las deudas judiciales firmes, en desmedro del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
CARTA ABIERTA
Lima, 11 de junio del 2020
Estimados magistrados:
Dra. MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional
Dr. AUGUSTO FERRERO COSTA
Vicepresidente del Tribunal Constitucional
Presente.-
Tenemos el agrado de saludarlos con motivo de la histórica STC 5436-2014 PHC/TC que declara como estado de cosas inconstitucionales el hacinamiento carcelario que viven miles de internos en nuestro país. Está sabia y ponderada decisión ayudará a construir nuestro Estado Constitucional.
Una problemática constitucional similar y recurrente se presenta con la inejecución de sentencias judiciales firmes por parte del Estado. Por ello, le pedimos al Tribunal Constitucional que resolviendo un caso concreto analice esta problemática y declare que el incumplimiento de sentencias judiciales firmes es un estado de cosas inconstitucionales. Este pedido se encuadra en el destacable anuncio del Pleno que a partir de la fecha controlará de oficio el cumplimiento de sus propias sentencias. Justamente, con el fin de contribuir a esta competencia, los recurrentes le recuerdan al Tribunal que en la sentencia del 29 de enero de 2004 emitida en los Expedientes Acumulados N° 015-20014-AI/AT y 004-2002-AI/TC, se declaró que:
a. Es necesario establecer la responsabilidad solidaria de los funcionarios públicos en el Estado, respecto de los actos administrativos que dispongan, celebren o ejecuten la impunidad penal y la irresponsabilidad civil han permitido que la República haya sido gobernada de manera inescrupulosa.
b. El Estado debe establecer un registro de actualizado de los bienes del Estado, distinguiendo entre los que son de dominio público y aquellos que son de dominio privado.
c. El Estado debe crear programas de previsión de gastos para atender el cumplimiento de sentencias que puedan razonablemente ser desfavorables al Estado, desde el momento en que se dicte la sentencia de primera instancia.
d. El Estado debe sancionar sin omisión alguna a los funcionarios que no presupuesten oportunamente las deudas de su sector, derivadas de sentencias judiciales firmes.
e. Se debe establecer legalmente que el gasto para el cumplimiento de sentencias es prioritario en la programación y formulación presupuestaria.
f. Se debe contemplar legalmente la posibilidad de sustituir la prestación ordenada en la sentencia, previa aceptación del deudor, ya sea, mediante una indemnización, o adjudicación en pago, o compensación de créditos.
g. Se debe establecer la prelación en los pagos ordenados en sentencias judiciales desfavorables al Estado, considerando la antigüedad de las sentencias firmes retrasadas en su ejecución.
h. Se debe establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa en los casos de generación de deudas motivadoras por razones dolosas, culpa inexcusable o arbitrariedad de funcionarios públicos.
Los mandatos transcritos hasta el día de hoy no son cumplidos. Ha transcurrido más de 16 años de emitida la sentencia de inconstitucionalidad y ni siquiera se ha emitido una ley especial que fije qué bienes estatales son embargables. Es más, en esta sentencia se precisó con relación al plazo para pagar el integro de una obligación contenida en una sentencia judicial, deberá ser atendido por el Juez ejecutor, siempre y cuando, iniciado el procedimiento previsto en el artículo 42° y durante toda su continuidad, observe signos objetivos y razonables que evidencien que, o obstante los límites presupuestales, existe una verdadera y manifiesta por parte del órgano público de honrar la deuda respectiva…”.
La realidad evidencia no solo el incumplimiento de la sentencia, sino que el Estado en el plazo máximo de 5 años no cumple con pagar las deudas judiciales firmes. Esta conducta es reiterada, por lo que el Tribunal Constitucional debe declararla como un estado de cosas inconstitucionales, ya que no existe pretexto constitucionalmente suficiente como para autorizar que el plazo máximo de 5 años se sacrifique el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
Atentamente,
Wilber Medina Bárcena
Ángel Delgado Silva
Luis Gonzales Posada
Rosario Fernández
Anibal Quiroga León
Juan Bautista Bardello
Edgardo De Pomar
Enrique Valderrama
Francois Navarro
Ana Mark Valdez
Jorge Luis Cáceres
Antero Flores Araoz
Hugo Guerra
Sergio Tapia
Walter Rivera Vilchez
Alicia Augusto Temple
Fermín Chunga Chávez
Mario Secane
Joaquín De Los Ríos
Juan José Reusche
Eugenio D’ Medina
Fausto Salinas
Víctor García Toma
Lourdes Flores Nano
Gerardo Eto Cruz
Cesar Nakazaki
Gastón Soto Valllenas
Mariela Guerinoni
Elizabeth Zea
Johan Otoya Calle
Juan Villarán Escardo
Alberto Bayack
José Antonio Nolasco

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