Tacna acepta el reto de la oralidad civil: ¿qué objetivos planeamos alcanzar?

Sumario: 1. Introducción, 2. No se puede hablar de oralidad sin tecnología, 3. ¿Un adiós a los eternos decretos?, 4. Corte Superior de Justicia de Tacna y su caso cero en oralidad civil, 5. Identificar el problema y no cometer los mismos errores, 6. Retos que afrontar, 7. Concusión, 8. Bibliografía.


1. Introducción

Si bien es cierto la Corte Superior de Justicia de Tacna es el noveno distrito judicial que pone en marcha el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, debemos señalar también que es la primera en implementarse en medio de una pandemia; ello gracias a las constantes coordinaciones y la predisposición de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, dejando en claro que la emergencia sanitaria no es sinónimo de suspensión de justicia.

Recuerdo perfectamente el 31 de julio cuando, en horas de la mañana, se realizaba la ceremonia virtual de implementación de la oralidad en procesos civiles (aprobado con Resolución Administrativa 196-2020-CE-PJ) conformado por el Primer, Segundo y Cuarto Juzgado Civil de Tacna; y horas más tarde, mediante DS 135-2020-PCM, se decretaba cuarentena focalizada a nuestra provincia; aunque esta última decisión del ejecutivo nos tomó por sorpresa, gracias a la tecnología e implementaciones del Poder Judicial, tanto abogados como personal jurisdiccional podrá continuar con el trámite de los procesos judiciales a través del trabajo remoto.

Antes de entrar en detalles con el desarrollo del tema, es menester aclarar que no se debe confundir oralidad con verbalizar un mero papel ya que es a través de la audiencia donde se debe nutrir al juez con la información que cada parte considere relevante; tampoco es un concurso para saber quién cuenta mejor una historia (que incluso puede estar tergiversada a favor de quien la narra), se exige una preparación de los abogados y de las partes procesales, quienes dotarán al magistrado de un escenario idóneo para conducción real del proceso.

2. No se puede hablar de oralidad sin tecnología

El uso de la tecnología (como el expediente electrónico, notificación electrónica, generación de edictos electrónicos, remisión de oficios a través de correos institucionales, etc.) tiene un rol fundamental en esta crisis sanitaria; además que la ausencia de ésta fue una de las causas por la que fracasó el modelo del Código Procesal Civil de 1993.

Ante ello, el presidente de este distrito judicial indicó que se realizaron adecuaciones tanto físicas como tecnológicas para el nuevo modelo que se está impartiendo, lo que traerá consecuencias positivas para los justiciables.

Nos encontramos frente a un despliegue digital, donde es necesario que los juzgados se modernicen y cuenten con un equipo de audio y video en óptimas condiciones, la instalación del software de grabación SIGRA y la capacidad de realizar audiencias vía Hangouts Meet. Esta última plataforma también ha permitido a magistrados, personal jurisdiccional y abogados continuar con el desarrollo de las audiencias ya programadas y al mismo tiempo acatar las disposiciones del gobierno.

La modernización de los juzgados es imprescindible (a pesar de las limitaciones presupuestarias) ya que lo trascendente se encuentra en las audiencias y no en el expediente; aceptemos a la tecnología como una herramienta de trabajo y un apoyo en la continuación de la labor judicial, pues tanto la mesa de partes electrónica y expediente judicial electrónico llegaron para quedarse por varios años, pero en caso cambien, definitivamente serán por opciones más sofisticadas.

El registro de audio y vídeo de audiencias ofrece una serie de beneficios (siempre que se encuentre en alta calidad de definición, un vídeo entrecortado, con deficiencias, será poco o nada útil), anteriormente el superior revisaba el acta, la cual muchas veces distaba mucho de lo que sucedía en la audiencia, además que no es posible plasmar en papel el tono de voz de un abogado y su manejo del tema; por ello la comunicación oral cobra tal relevancia en los procesos, obteniendo información de calidad, perennizando el debate oral.

3. ¿Un adiós a los eternos decretos?

Las audiencias se convirtieron en ritos y los expedientes se encuentran plagados de escritos; con la oralidad en el área civil, uno de sus objetivos es nutrir al magistrado con información (optimizando su tiempo), aclarando que no sacrificamos celeridad por calidad, ya que el primero es el resultado de una buena audiencia, donde las partes se preparan responsablemente. Se debe evitar a las famosas “T” en las resoluciones (Téngase presente, traslado a la otra parte; etc.), y no esperar largos meses para la citación a una audiencia.

Al recordar el reportaje de justicia de papel viene a mi memoria el sonido del taladro perforando cientos de hojas, páginas que en más de una ocasión son una compilación de citas; dicen que la primera impresión es la que cuenta, y si veo un expediente compuesto por varios tomos, definitivamente lo primero que pienso es que debe ser complejo. No obstante, resulta que tras un adecuado análisis del caso se llega a la emisión de la sentencia, concluyendo que no era necesaria la continua presentación de escritos, que en lugar de impulsar el proceso lo retrasaban, devolviendo el expediente al secretario por algún documento pendiente de proveer.

Por el otro lado de la moneda tenemos las observaciones de los litigantes, quienes señalan mostrarse pacientes ante un retraso habitual de semanas en atender un escrito, entrevistarse con el magistrado o secretario a fin de impulsar el proceso, atender a la inquietud de su cliente que exige celeridad, llegar a una citación de audiencia y que ésta se reprograme sorpresivamente (y aún con estas audiencias virtuales, esperar que acepten su ingreso a la sala en Meet), tener que adquirir un equipo e internet para ajustarse a este nuevo sistema.

En lo que coinciden ambas partes procesales y el juez es que buscan llevar un proceso de la forma más razonada y no mecánica, trayendo consigo la celeridad y transparencia; la oralidad civil hace un dúo perfecto con la implementación del expediente electrónico, somos de la idea que el principio de publicidad implicará también que se pueda acceder a los escritos digitalizados (desde la demanda), pudiendo ser estudiados desde la comodidad de una laptop, tablet e incluso el propio celular.

4. Corte Superior de Justicia de Tacna y su caso cero en oralidad civil

Es seguro que un proceso oral es mucho más rápido que uno escrito; por ejemplo, estamos acostumbrados a que un proceso de desalojo demore algunos años hasta que llegue a la suprema; pero mediante este proyecto de modernización de la oralidad civil, el Poder Judicial resolvió un proceso civil de manera definitiva en menos de un año, estando al auto admisorio en enero del 2019, y la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resolvió de manera definitiva el 19 diciembre del mismo año a través de la Casación 4088-2019-Arequipa.

Esta implementación no es sorpresiva ni mucho menos improvisada, se siguen parámetros diseñados y con resultados alentadores en otras sedes judiciales, llegando a una producción que supera el 50% de las tradicionales metas de un juzgado civil[1]; pese a que el título preliminar del Código Procesal Civil no reconoce expresamente la oralidad, abarca otros principios como la economía procesal, celeridad, publicidad, concentración, la inmediación, los cuales tampoco descartan el fundamento del principio de oralidad.

La Corte Superior de Justicia de Tacna también tiene su caso cero ingresado el mismo 31 de julio, el expediente 00478-2020-0-2301-JR-CI-02 a cargo del Segundo Juzgado Civil, aunque a la fecha fue declarado INADMISIBLE y no podemos comentar mucho al respecto; somos conocedores que a pesar de esta emergencia sanitaria se continúa con la recepción de más escritos, esperamos que en unos meses podamos mostrar estadísticas favorables.

5. Identificar el problema y no cometer los mismos errores

Inevitablemente se presentan una serie de percances, los cuales a medida del tiempo se tratan de superar, entre ellos tenemos el retardo de regreso de las cédulas físicas (ya sea por emplazamiento de la demanda, notificación a los rebeldes, y las resoluciones que ponen fin al proceso); consideramos se deben dejar de lado métodos antiguos y lentos; en pleno siglo XXI hablamos ya de una modernización del despacho judicial, que no solo implica la adquisición de equipos de audio y video.

La oralidad y las audiencias no serán la llave para la solución a problemas que se vienen arrastrando de años atrás, se debe procurar evitar las mismas complicaciones que se presentaron con el Código Procesal Civil de 1993: no sobrecargar de audiencias la agenda, contar con un soporte técnico y que tanto magistrados como el personal jurisdiccional a cargo reciba capacitaciones; el área civil aún carga su bandera del formalismo, que luego de tantos años esperamos pueda cambiar.

Debemos de despejar la idea de ver a los procesos como contiendas, donde las partes nunca tendrán un objetivo compartido; se habla de confrontación, cada quien defiende sus intereses, el principio de colaboración entre las partes, deben favorecer a que el litigio se realice dentro de los parámetros y cumplan deberes en la litigación.

6. Retos que afrontar

Tenemos altas expectativas ya que la experiencia de Arequipa, La Libertad, Lima y otros distritos judiciales nos ayuda a despejar un poco el camino que afrontamos; además que la oralidad tiene décadas de existencia en nuestro país, instituida con el Código Procesal Civil de 1993, y actualmente implementada en otras áreas como en procesos penales y laborales, donde se optó por un sistema basado en la oralidad que permitió la reducción de plazos procesales.

Es necesario cambiar el chip respecto al trabajo tradicional, organizarnos y especificar las funciones tanto administrativas y jurisdiccionales, estar prestos al cambio, al uso de la tecnología, y evitar toda intención dilatoria del proceso. Actualmente, es el Primer, Segundo y Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna quienes conforman el Módulo Corporativo de Litigación Oral en su primera etapa.

7. Conclusión

Cualquier reforma será inútil si no cambiamos la mentalidad, somos conscientes que todo cambio involucra esfuerzo, por un lado los abogados deberán capacitarse e ir preparados a las audiencias, y de esta manera absolver las interrogantes planteadas por el director del proceso; mientras que el magistrado debe haber previamente revisado el expediente, descartamos el principio de tabla rasa (donde el juez se entera del proceso en plena audiencia), ya que leerá tanto la demanda como la contestación, y demás escritos presentados por ambas partes, su imparcialidad seguirá latente; y la percepción que se forme podrá ser cambiada a medida que los abogados expresen sus argumentos.

Asumimos un compromiso con esta reforma en el área civil, esperando obtener resultados positivos, solucionar los casos en menor tiempo (celeridad procesal), garantizando el cumplimiento de los principios como tutela judicial efectiva, inmediación y economía procesal; aunado a ello confiamos que en el transcurso de estos meses se llegue a implementar la oralidad civil en más distritos judiciales, con un objetivo en común, agilizar los procesos y reducir la carga procesal.

8. Bibliografía

  • Casación 4088-2019- Arequipa de fecha 19 de diciembre del 2019
  • Decreto Supremo 135-2020-PCM de fecha 31 de julio del 2020
  • Nota de Prensa 100-2020-II-CSJT-PJ de fecha 31 de julio del 2020
  • POLANCO GUTIERREZ, Carlos. El “Plan Piloto de la oralidad civil de Arequipa”. En Comentarios sobre la Oralidad Civil, Primera Edición, fs. 17.
  • Resolución Administrativa 196-2020-CE-PJ de fecha 24 de julio del 2020.

[1] POLANCO GUTIERREZ, Carlos. El “Plan Piloto de la oralidad civil de Arequipa”. En Comentarios sobre la Oralidad Civil, Primera Edición, fs. 17.


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