Fundamento destacado: 8.4 Agravios Respecto a la tacha.- Se advierte que, en el recurso de apelación, la parte demandada sostiene como agravios de la tacha básicamente que, formuló a las fotos de arañadas de gato que de por sí no determinan lesión alguna y al Informe Psicológico que la parte demandante proponente busca tergiversar la verdad al afirmar hechos que no corresponden siendo parcializado y unilateral. Que el USB no acredita nada se debe ofrecer la visualización del video. Sobre ello, conviene recordar que según los artículos 242[9] y 243[10] del Código Procesal Civil, la tacha contra un documento solo puede sustentarse en la falsedad o nulidad formal del mismo. Sobre la ineficacia por falsedad del documento, que funda la tacha documental, la doctrina precisa que el documento puede ser apreciado desde el aspecto extrínseco, por el objeto material, y desde el aspecto intrínseco, por las afirmaciones que contiene; la tacha está referida a la falsedad material, esto es, al documento y no al contenido de este; pues, en este último caso le corresponde su cuestionamiento a través de una pretensión autónoma. “En el documento público, la tacha se funda en la falsedad material: no ha sido otorgado por el funcionario que aparece suscribiéndolo, por haberse alterado en la copia por vía de supresiones, modificaciones o agregados uno o más de los enunciados que contenía; por citar, una partida de nacimiento, que consigna por error una fecha de nacimiento que no corresponde al del registro originario. (…) En el documento privado, solo se funda en su adulteración material. No es admisible acreditar la falsedad ideológica de los hechos relatados por las partes en el documento privado, ya que en tales supuestos es suficiente la prueba en contrario. Respecto a la ineficacia por nulidad del documento, en este caso la tacha esta: “sustentada en la ausencia de una formalidad esencial, que la ley prescribe bajo sanción de nulidad. Aquí lo que se cuestiona es la forma del documento, más no la falsedad de este. El documento público para su validez debe otorgarse con las formalidades prescritas por la ley bajo pena de nulidad. Es nulo si el funcionario público ha perdido su capacidad, si actúa sin competencia o si no se han llenado las formas legales exigidas, de manera que la inobservancia del requisito surja del mismo instrumento. En estos casos, se debe buscar la declaración de la ineficacia del documento, no del acto.”. (Subrayado agregado).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL DESCENTRALIZADA PERMANENTE DE CHINCHA
EXPEDIENTE: 00040-2022-0
DEMANDANTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DEMANDADA: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
MATERIA: TENENCIA
PROCEDENCIA: 2° JUZGADO DE FAMILIA DE CHINCHA
VISTA DE CAUSA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
Resolución N.° 31
Chincha, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro. –
VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en su dictamen N.º 126-2024 que obra de folios seiscientos noventa y cinco a setecientos uno de autos; y, CONSIDERANDO:
I.- DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN
1.1 Viene en grado de apelación la Sentencia contenida en la Resolución número veinticinco, de fecha nueve de julio del año dos mil veinticuatro, que obra de folios cuatrocientos noventa y nueve a quinientos veinte de autos, que FALLA:
I. Declarando: INFUNDADA LAS CUATRO TACHAS, formulada por la parte demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, respecto a los medios probatorios contenidos en los puntos N.º 3 (informe psicológico), N.º 11 (fotografías y USB) de la demanda y los medios probatorios extemporáneos de la parte demandante, consistentes en el dictamen fiscal N.º76-2022 y la resolución judicial N.º 5.
II. DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA del menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, de 8 años de edad, interpuesta de fojas 36 a 48, por la parte demandante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, contra la parte demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
III. En consecuencia, OTÓRGUESE LA TENENCIA Y CUSTODIA del menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, a favor de su padre demandante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
IV. Por consiguiente, SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE VISITAS CON EXTERNACION a favor de la Madre demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, sobre su menor hijo XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, la misma que se realizara conforme a lo señalado en el fundamento décimo quinto de la presente sentencia, Régimen de Visitas que será extensivo a la familia materna a fin de conservar los lazos familiares.
V. Se ORDENA que ambos padres: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y su menor hijo: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, reciban terapia psicológica y charlas de orientación de manera individual o grupal, sobre pautas de crianza y otros que beneficie la salud emocional de su menor hijo y de sus propias personas, esto conforme lo determinen los profesionales competentes (Psicólogos), adscritos al Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Chincha – SIGEM, o en su defecto profesionales de institución de salud pública; ya que dicho acompañamiento profesional servirá para mejorar la salud emocional de todos los involucrados en el presente proceso.
VI. Se EXHORTA a ambos padres: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, y sus familiares, a que depongan su actitud de enfrentamiento y la cambien por una de apertura y dialogo por su bienestar propio y de su menor hijo; además, que lo ordenado por este Juzgado se respete y se lleve a cabo, más aún si se tiene en cuenta que cualquier actitud negativa sólo afectaría la estabilidad emocional de su menor hijo XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX; INFORMANDOSE a las partes, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia es bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes1, según corresponda.
VII. Asimismo DISPONGO LA EXONERACION DEL PAGO de los COSTOS PROCESALES y las COSTAS DEL PROCESO, derivadas del presente proceso, a la parte demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, respecto a la parte demandante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
[Continúa…]