Sustituyen requisitos para inscribir a colegios profesionales y otros en el registro de personas jurídicas de la Sunarp [RM 0320-2020-JUS]

Publicado el 23 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Disponen suprimir o sustituir algunos requisitos previstos en el D.S. 012-2018-JUS, para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0320-2020-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTOS; el Oficio Nº 658-2019-SUNARP/SN, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el Informe Legal Nº 429-2019-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y el Informe Nº 02-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contempla entre el ámbito de competencia de esta entidad, la regulación registral;

Que, en el marco de dicha competencia, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, se aprueba los lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en los que se establecieron requisitos para la inscripción de dichos actos y de las juntas o consejos directivos con mandatos fenecidos;

Que, en sede registral se han advertido problemas en la aplicación de los lineamientos aludidos, generando mayores cargas a los usuarios como es el caso de las exigencias previstas en el literal e) del artículo 6, el literal b) de los artículos 5, 6, 7 y 8, y la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, exigencias que pueden ser suprimidas o sustituidas por otras menos gravosas para el usuario;

Que, conforme al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, están excluidas del Análisis de Calidad Regulatoria, entre otros, “la eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simplificación de los mismos, así como aquellas modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas en Resolución Ministerial, (…)”;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial;

Que, la disposición del citado TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativa, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a las entidades del poder ejecutivo a eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos, sin necesidad de pasar por el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, buscando beneficiar a los administrados, en coherencia con la finalidad perseguida por el ACR;

Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, lo señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como, con el principio de Coherencia Normativa;

Que, resulta necesario suprimir o sustituir algunos requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos;

De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase la eliminación del requisito previsto en el literal e) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS y, en su lugar, se consigne en la solicitud de inscripción el número de la partida registral donde consta inscrita la junta o consejo directivo de ámbito nacional.

Artículo 2.- Dispóngase la simplificación y acreditación de los requisitos previstos en el literal b) de los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la convocatoria deba realizarse por diario, debe presentarse la reproducción certificada por notario o fedatario de la SUNARP de la hoja completa del diario o, el original de dicha hoja.

b) Cuando la convocatoria deba realizarse por esquelas o avisos en locales públicos, debe presentarse la reproducción certificada por notario o fedatario de la SUNARP de un ejemplar de la esquela o del aviso de convocatoria.

c) Cuando la convocatoria deba ser efectuada por carta notarial, se debe presentar la reproducción certificada por notario o fedatario de la SUNARP del duplicado con la constancia de su entrega, o el original de éste.

d) En los casos en los que no sea posible presentar reproducción certificada de la convocatoria, por haberse efectuado por medios de difusión masiva no escrita, correo electrónico, página web institucional u otros análogos, basta la presentación de la constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la SUNARP, emitida por el legitimado para efectuar la convocatoria. Dicha constancia también podrá ser presentada alternativamente a los documentos señalados en los literales a), b) y c).

Artículo 3.- Para la inscripción de las juntas directivas o consejos directivos anteriores con mandato fenecido, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, basta la presentación de la copia certificada del acta de la junta o consejo directivo vigente en el que conste el acuerdo de inscribir tales juntas o consejos directivos.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no se aplica en los casos en los que no se hubieran efectuado elecciones anteriores. En este supuesto, basta que al solicitar la inscripción de la junta o consejo directivo vigente se acompañe la declaración jurada del decano o presidente electo en ese sentido, con firma certificada por notario o fedatario de la SUNARP.

La inscripción de la junta o consejo directivo vigente se realiza conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS.

Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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