Para solicitar la sustitución del personal clave, el profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección; no obstante, si el perfil del reemplazado hubiera generado la asignación de un puntaje adicional durante el procedimiento de selección, el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel para mantener el puntaje obtenido [Opinión D000027-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: 3.1. En el marco de la normativa de contrataciones públicas, para solicitar la sustitución del personal clave del plantel técnico del contratista, conforme a lo dispuesto en el numeral 189.2 del artículo 189 del Reglamento, el profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección, lo que se refiere a las condiciones específicas que se exigieron para el puesto; no obstante, si el perfil de dicho profesional reemplazado hubiera generado la asignación de un puntaje durante el procedimiento de selección -por ejemplo, en función de la experiencia específica adicional del personal clave- el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel para mantener el puntaje obtenido.


Jesús María, 24 de Marzo del 2026

OPINIÓN N° D000027-2026-OECE-DTN

Expediente N° 34192
T.D. 32487210

SOLICITANTE : Acuña Vega Consultores y Ejecutores E.I.R.L.

ASUNTO : Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras

REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta de fecha 24.FEB.2026


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, Carlos Antonio Acuña Troyes, representante legal de Acuña Vega Consultores y Ejecutores E.I.R.L, formula consultas sobre la sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras prevista en el artículo 189 del Reglamento de la Ley vigente.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185, Ley N° 32187 y Ley N° 32515; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante Decreto Supremo 001-2026-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias¹; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
  • “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, vigente a partir del 22 de abril de 2025.

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1. “(…) considerando el texto vigente del artículo 189.2 del Reglamento de la Ley N° 32069, se consulta:

¿Debe interpretarse que el profesional reemplazante, para efectos de una sustitución de personal clave, debe cumplir con un perfil igual o mayor a lo establecido en las Bases Integradas del procedimiento de selección, incluyendo las condiciones habilitantes que permitieron la asignación de puntaje, o debe entenderse que el reemplazo está obligado a igualar o superar el nivel de experiencia total o el resultado cuantitativo del puntaje obtenido por el profesional originalmente ofertado?”.

[Continúa…]

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