Fundamento destacado: 34. En tal sentido, este Tribunal estima que sustentar una sentencia condenatoria en virtud de sendos indicios que no han sido objeto de corroboración con otros elementos de juicio dentro del proceso penal subyacente, denota un defecto de motivación en cuanto a la corrección de la premisa fáctica. Razón por la cual, la sentencia antedicha vulnera el derecho a la debida motivación y, en tal sentido, corresponde estimar este extremo de la demanda.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01570-2024-PHC/TC, LIMA
MARÍA DEL PILAR ARÁMBULO
ALVARADO REPRESENTADA POR
ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Ochoa Cardich ‒convocado para dirimir la discordia suscitada en autos‒, emite la presente sentencia, con el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Borea Odría abogado de doña María del Pilar Arámbulo Alvarado contra la resolución, de fecha 15 de marzo de 2024[1], expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de junio de 2023, doña Rosa Verónica Zambrano Copello interpuso demanda de habeas corpus a favor de doña María del Pilar Arámbulo Alvarado[2] y la dirigió contra los jueces supremos César San Martín Castro, María del Carmen Paloma Altabás Kajatt, Hugo Núñez Julca, Iván Alberto Sequeiros Vargas y Erazmo Armando Coaguila Chávez, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; contra los señores Manuel Rodolfo Sosaya López, Cecilia Milagros León Velásquez y Rosendo Pompeyo Vía Castillo, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y contra Omar Pozo Villalobos, Jaino Alonso Grández Vílchez y Miryam Santillán Calderón, jueces del Tercer Juzgado Colegiado Supraprovincial de la citada corte de justicia. Se alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, a la prueba, a la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial y el principio de legalidad.
Se solicitó que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia Resolución 33, de fecha 13 de diciembre de 2019[3], en el extremo que resolvió condenar a doña María del Pilar Arámbulo Alvarado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado y le impuso veinte años de pena privativa de la libertad; (ii) la sentencia de vista, Resolución 59, de fecha 12 de enero de 2021[4], que confirmó la precitada condena; y (iii) el auto de calificación de fecha 6 de mayo de 2022[5] (Recurso de Casación 586-2021/La Libertad), que declaró inadmisible el recurso de casación, subsecuentemente, solicita que se realice un nuevo juicio[6].
[Continúa …]
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